19 Mar
ERTE Como consecuencia a la pandemia del Coronavirus, COVID-19
ERTE Como consecuencia a la pandemia del Coronavirus, COVID-19

Como consecuencia a la pandemia del COVID-19, la economía del país se ha visto suspendida. Es tal el parón que ha afectado al tejido empresarial por las medidas aprobadas junto al Real Decreto de estado de alarma, que miles de empresas se han visto obligadas a la tramitación de Expedientes de Regulación temporal de Empleo (ERTEs), afectando a millones de trabajadores.

En las últimas horas, el Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya ha recibido un total de 306 expedientes, afectando así a aproximadamente 27.650 trabajadores. En la totalidad del país, la afectación por ERTEs afecta a centenares de miles de trabajadores.

En Català Reinón Abogados, como especialistas en derecho laboral, velamos porque se cumplan los procedimientos establecidos y se proteja a todos los trabajadores afectados de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, así como en lo establecido en el paquete de medidas urgentes para hacer frente al impacto económico y social aprobado por el Gobierno el pasado 17 de marzo de 2020.

Los sectores afectados por los ERTEs recientes son muchos, pero cabe destacar el sector de automoción, de aerolíneas, y de servicios de hostelería y restauración. Estos sectores, al tratarse de cadenas de producción o servicios que quedan suspendidos en virtud del Real Decreto 463/2020 de estado de alarma, se ven plenamente afectados. Una solución por la que han optado gran parte de las empresas es el teletrabajo, pero los sectores mencionados tienen un modelo de trabajo que es incompatible con esta opción.

Desde Català Reinón Abogados queremos remarcar y proteger los derechos de todos y cada uno de los trabajadores afectados por los ERTEs en las últimas horas, y dar a conocer las medidas aprobadas que les incumben.

En primer lugar, debemos dar importancia a que los procedimientos establecidos en el art. 47 del Estatuto de Trabajadores se han modificado en cuanto a los plazos se refiere.

Cabe diferenciar en las causas que motivan el ERTE. Por una parte se puede motivar por causa de Fuerza mayor, donde se encontrarían las empresas que han suspendido su actividad por causa del estado de alarma, y en segundo lugar por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, que serán aquellas que hayan debido suspender la actividad ya sea por falta de materiales esenciales o por falta de demanda entre otros.

En los primeros supuestos, el expediente se resolverá por la autoridad laboral competente en el plazo de cinco días, donde deberá constar la afectación del COVID-19 como causa de fuerza mayor, siendo este la motivación de la suspensión.

En el segundo supuesto, cuando las causas económicas, técnicas, organizativas y productivas estén indirectamente relacionadas con el COVID-19, se producirá la apertura del periodo de consulta entre representantes de los trabajadores y empresarios. Este periodo de consultas se inicia con la constitución de la comisión representativa de los trabajadores que no podrá demorarse más de cinco días. Del mismo modo, el plazo del periodo de consultas tendrá una duración máxima de siete días.

Debemos destacar que una vez tramitado el ERTE, el trabajador afectado por la suspensión tendrá derecho a la prestación por desempleo. Y es aquí donde el Gobierno interviene nuevamente para promover el bienestar social.

Las condiciones establecidas para acceder a dicha prestación se modifican, y ya no será necesario haber cotizado un mínimo de 360 días en los últimos seis años para acceder a la prestación. De este modo, todos los trabajadores afectados por los ERTEs y con indiferencia de la cotización anterior, tendrán acceso a la prestación.

Además, se establece que este periodo de suspensión en el que se esté percibiendo la prestación, no computara a efectos de consumir los periodos máximos de percepción establecidos.

Sintetizando, se asegura que los trabajadores perciban cuanto antes sus prestaciones por desempleo, y que estas tengan la mínima repercusión posible sobre las posibles prestaciones futuras.

LLÁMENOS: 900 70 77 07 nos pondremos a trabajar de forma inmediata en nuestro despacho de abogados laboralistas en Barcelona o en nuestro despacho de abogados laboralistas en Madrid.

¿Alguna duda más sobre los ERTEs? Català Reinón le asesora y resuelve sus dudas sobre los ERTEs

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