CATALÀ REINÓN ABOGADOS LABORALISTAS. ABOGADOS ERTE EN BARCELONA Y MADRID.

Un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) es un procedimiento mediante el cual la empresa puede suspender un cierto número de contratos de trabajo o reducir su jornada laboral. Un ERTE no comporta el despido del trabajador, sino simplemente una suspensión de su contrato.

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Somos especialistas en derecho laboral y podemos asesorarle en nuestros despachos de Barcelona, Sabadell y Madrid

Como hemos dicho, un ERTE puede ser para la suspensión del contrato de trabajo o para una reducción de jornada. Un ERTE de reducción de jornada puede ser de la jornada diaria o de la jornada semanal, es decir, reducir el número de días que el trabajador acude a trabajar.

La duración del ERTE dependerá del empresario, pero ha de estar relacionada con la causa que lo propicia, en estos momentos, la crisis sanitaria del COVID-19.

De forma llana, para el trabajador, consiste en un despido pero teniendo en consideración que, cuando acabe la causa que ha fundamentado el ERTE, en estos momentos el COVID-19 y el estado de alarma decretado por el gobierno español, el trabajador volverá a su lugar de trabajo. Que sea como un despido, para entenderlo sencillamente, pese a que técnicamente no lo es, comporta que el trabajador cobrará el paro, por lo que el ERTE se les ha de plantear a los trabajadores como una solución positiva a la situación actual.

Para llevar a cabo el ERTE se ha de seguir un procedimiento. Este procedimiento lo podemos llevar en nuestro despacho de abogados de Madrid, Barcelona y Sabadell, donde contamos con un equipo de abogados especialistas en el ámbito laboral. En CATALÀ REINÓN contamos con una experiencia de más de 25 años y podremos conseguir que el ERTE sea un éxito tanto para la empresa como para sus trabajadores.

Hasta ahora, para tramitar un ERTE, tan sólo había que alegar causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que fueran de forma temporal. Ahora, a causa del Real Decreto-Ley 8/2020, dictado por el gobierno el 17 de marzo, un ERTE que tenga como causa el COVID-19, o las medidas dictadas por el propio gobierno en el marco del estado de alarma (el cierre de locales, suspensión de actividades, etc.) han de tramitarse como si fuera por causa de fuerza mayor, y no las cuatro mencionadas al principio.

Que tenga por causa la fuerza mayor, implica un procedimiento distinto al habitual. Es por ello que, es recomendable contar con la asesoría de unos abogados especialistas como los de nuestro despacho en Madrid en la materia para que puedan enfocar de la mejor forma posible el expediente y los informes que le requerirá la autoridad laboral. Estos informes serán claves, ya que en ellos se ha de destacar la vinculación entre la necesidad de llevar a cabo un ERTE y las consecuencias del COVID-19.

Para iniciar un ERTE contacte con nuestro despacho de abogados en Madrid, abogados en Barcelona o abogados en Sabadell, para empezar con ello cuanto antes y así evitar más perdidas para la empresa.

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ERTE por Coronavirus. ¿Cómo me afecta si soy empresa o trabajador?. CATALÀ REINÓN ABOGADOS dispone de los mejores abogados expertos en derecho laboral en Madrid y en Barcelona. Asistimos tanto a empresas como trabajadores ante la situación extrema que está viviendo el país.

Actualmente nos encontramos viviendo una situación de excepcionalidad y emergencia sin precedentes a nivel estatal. La crisis del COVID-19 ha provocado la paralización de muchos sectores, servicios y empresas, lo cual ha afectado a la producción, la economía y, por supuesto, a los trabajadores.

El cierre temporal de muchas empresas ha repercutido en la tramitación de numerosos Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTEs). Cantidad de pequeñas y medianas empresas se han visto obligadas a recurrir a esta medida para amortiguar, en la medida de lo posible, los efectos del cierre. Por ello, han puesto en marcha los ERTEs, que les permitirán sofocar las consecuencias económicas que sufran. Sin embargo, la tramitación de un ERTE nunca es algo que se haga a la ligera; tiene un procedimiento a seguir y requiere de unas condiciones para implementarlo. Sin duda surgen muchas dudas en torno a la figura del ERTE y sus características.

En CATALÀ REINÓN, con más de 25 años de experiencia, somos especialistas en Derecho Laboral; por ello, vamos a tratar de resolver aquellas dudas que puedan surgir alrededor de la figura del ERTE, en nuestros despachos de MADRID, BARCELONA Y SABADELL, dando respuesta a las preguntas que inquietan a empresarios y trabajadores.

¿En qué casos puede la empresa tramitar un ERTE? Nuestros abogados de Madrid, Barcelona y Sabadell, expertos en derecho laboral le aconsejan:

Podrán tramitar un ERTE aquellas empresas que hayan sufrido pérdidas como consecuencia del COVID-19 o de la declaración del estado de Alarma, entendiendo aquél como la reducción de la jornada laboral o la suspensión temporal de los contratos de los empleados. El artículo 23 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, señala las causas que se considerarán relativas al COVID-19 o al estado de alarma que, por tanto, justifiquen el ERTE. Se incluyen el cierre de locales o cese de actividades, la falta de suministros que impida la producción ordinaria, las restricciones en la movilidad de las personas o el contagio de la plantilla o su aislamiento. Si, a causa de aluna de estas razones, el negocio tiene pérdidas, podrán considerarse provocadas por el COVID-19 o la declaración del estado de alarma, por lo que, si la empresa lo acredita debidamente, se permitirá la tramitación del ERTE, el cual se entenderá como ERTE de fuerza mayor.

¿Qué procedimiento debe seguir la empresa que tramite un ERTE?

Al considerarse ERTE por fuerza mayor, el procedimiento para tramitarlo será el regulado en el artículo 47 y se compone de los siguientes pasos:

1) El procedimiento para tramitar el ERTE deberá iniciarlo la empresa, adjuntando a la solicitud un informe vinculando las pérdidas sufridas con los efectos del COVID-19 y acreditándolas. También deberá comunicarlo inmediatamente a los trabajadores y dar traslado del informe a la representación de los mismos.

2) Una vez trasladado el informe y la solicitud del ERTE, la autoridad laboral competente deberá determinar si la fuerza mayor está justificada, sin importar el número de trabajadores afectados. La resolución de la autoridad laboral deberá producirse en el período de 5 días y solamente se limitará a confirmar la existencia o no de fuerza mayor para la tramitación del ERTE.

3) Una vez constatado el ERTE por fuerza mayor, será la empresa la que decidirá si aplica la reducción de jornada o la suspensión temporal de contratos, y tendrá efectos desde la fecha del hecho que provocó la fuerza mayor.

¿Qué beneficios obtiene la empresa que tramita un ERTE por Coronavirus?

El ERTE tramitado por COVID-19, es decir, por fuerza mayor, permitirá que las empresas con menos de 50 trabajadores queden exoneradas del abono de la aportación a la Seguridad Social así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, mientras dure el ERTE. Para las empresas con 50 trabajadores o más, la exoneración será del 75%. En estos supuestos, deberá ser el empresario el que solicite dicha exoneración y aporte una identificación de los trabajadores así como del período de duración del ERTE.

¿A qué trabajadores afecta el ERTE? ¿Puede existir un ERTE parcial?

El ERTE puede afectar a la totalidad de los trabajadores de la empresa o a una parte de ellos. Dependerá de las causas que motiven la tramitación del ERTE por fuerza mayor. Es decir, si el ERTE se ha solicitado a raíz del cierre obligatorio de la empresa y, por tanto, ésta no pueda producir ni ofrecer ningún tipo de servicio, es probable que afecte a la totalidad de la plantilla. Por otro lado, es posible que la crisis del COVID-19 haya provocado una disminución de la facturación o del trabajo de la empresa, lo cual puede implicar que se deba tramitar un ERTE de una parte de los empleados para los que no habría ocupación y que, debido a las pérdidas sufridas por la empresa, su mantenimiento supusiera un coste no cubierto por los ingresos de la misma. En el mismo sentido puede ocurrir en los casos en que se solicita un ERTE para reducir la jornada laboral. Dependerá de la situación en que se encuentre la empresa y de la actividad de la misma.

¿Cuánto tiempo dura un ERTE?

Respecto a la duración del ERTE no hay un plazo establecido legalmente. La ley dispone únicamente que debe ser de carácter temporal, pero en relación con la duración determinada del ERTE, dependerá de la situación de la empresa, así como de la duración de la emergencia sanitaria y estado de alarma en que se encuentra el país. En este sentido, una vez finalice la situación de excepcionalidad que ha provocado la tramitación del ERTE (en este caso el COVID-19), será cuando, recuperada la actividad habitual de la empresa, pueda finalizar el ERTE.

¿Los trabajadores afectados por un ERTE pueden percibir prestación por desempleo?

Aquellos trabajadores incluidos en un ERTE recibirán la correspondiente prestación por desempleo, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario. Siendo importante también remarcar que el tiempo en que se perciba dicha prestación, no computará a efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.

¿Cuándo finalices el ERTE la empresa me podrá despedir?

Quizás esta es una de las cuestiones clave. Este requisito es el que garantizará la actividad laboral habitual una vez haya transcurrido el periodo de crisis que se está viviendo, al recuperar el trabajador su puesto de trabajo. Una vez finalizado el ERTE la empresa no podrá despedir al trabajador afectado durante un periodo mínimo de seis meses. Ello ofrece el beneficio al trabajador de no perder totalmente la obtención de ingresos durante el periodo de alarma, puesto que podrá cobrar la prestación por desempleo, y una vez finalizado dicho periodo se le garantiza su continuidad del cobro de la percepción salarial puesto que la empresa estará obligada a mantenerlo en plantilla durante un periodo mínimo de seis meses. Periodo que asegura la vuelta a la normalidad del mercado laboral.

No obstante, y ante las múltiples cuestiones que se le pueden plantear tanto a empresas como a trabajadores, desde Catalá Reinón Abogados, ofrecemos un servicio continuado de atención jurídica, nuestros abogados laboralistas, expertos abogados con amplia experiencia en derecho laboral, en nuestros despachos de Barcelona, Madrid y Sabadell, le esperamos para gestionar su ERTE o para asesorarle y esclarecer sus dudas. Contacte con nuestros expertos en derecho laboral.

 

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