CATALÀ REINÓN ABOGADOS, con una trayectoria consolidada de más de 30 años, entendemos que el Derecho Mercantil es la herramienta estratégica para proteger la viabilidad y el patrimonio de su empresa. Bajo la dirección de Gemma Reinón y Jordi Català, nuestro equipo de abogados expertos en Madrid ofrece soluciones jurídicas de alto nivel, marcadas por el rigor y la visión práctica.
Diseñamos estrategias a medida en conflictos societarios, reestructuraciones, concursos de acreedores y defensa de administradores, actuando con la eficacia que el entorno empresarial de Madrid exige desde nuestra sede en la calle Velázquez 27.
Especialidades Área Mercantil
Derecho Societario en Madrid
Asesoramiento integral en la vida de la sociedad: desde la denominación, patentes y marcas, hasta el traslado de domicilio social. Expertos en la defensa y responsabilidad de administradores, gestión de estatutos, y procesos de disolución, liquidación, fusión y escisión de empresas en Madrid.
Concurso de Acreedores y Segunda Oportunidad
Acompañamiento jurídico en todas las fases del concurso de acreedores en Madrid (Fase común, convenio y liquidación). Especialistas en la gestión de créditos (masa, privilegiados, ordinarios) y en la defensa frente a la actuación de los administradores concursales para proteger la continuidad o el cierre ordenado de su negocio.
Compliance y Defensa Penal Corporativa
Implementamos programas de Compliance en Madrid para prevenir la responsabilidad penal de la persona jurídica. Cubrimos delitos contra la Hacienda Pública y Seguridad Social, estafas, blanqueo de capitales, insolvencias punibles y protección ante delitos informáticos o de medio ambiente, adaptando su empresa a la normativa vigente.
Gestión Empresarial y Contratación
Soluciones ágiles para el día a día del empresario madrileño: constitución y disolución de sociedades, redacción y blindaje de contratos mercantiles y una unidad especializada en reclamación de impagos para asegurar la liquidez de su compañía.
Figuras Mercantiles Especiales
Asesoría experta en la constitución y régimen jurídico de Fundaciones, Asociaciones y Franquicias en Madrid. Analizamos la estructura legal óptima para cada proyecto, garantizando el cumplimiento de los requisitos específicos de cada entidad.
Estrategia y Seguridad Jurídica Mercantil en Madrid.
El entorno empresarial actual en Madrid exige un asesoramiento que trascienda el Código de Comercio. En Català Reinón Abogados, integramos un sistema plural de fuentes legales para blindar a la empresa y a sus administradores. Nuestra práctica se fundamenta en la centralidad de la Ley de Sociedades de Capital (RDLeg 1/2010) y el nuevo régimen de modificaciones estructurales (RDL 5/2023), esenciales para gestionar con éxito fusiones, escisiones y transformaciones societarias.
Como expertos abogados mercantiles en Madrid, entendemos que cada decisión societaria impacta directamente en la responsabilidad de los administradores. Por ello, aplicamos con rigor la normativa del Registro Mercantil y, cuando la materia lo requiere, la supletoriedad del Código Civil en el ámbito obligacional y contractual. Esta visión 360°, sumada a una trayectoria de más de 30 años, nos permite anticipar riesgos y diseñar soluciones eficaces en situaciones de insolvencia o conflictos entre socios.
Desde nuestra sede en la calle Velázquez 27, acompañamos a la empresa madrileña en su crecimiento y reestructuración, garantizando que cada operación esté alineada con el Derecho de la UE y la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo.
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Preguntas frecuentes sobre Derecho Mercantil en Madrid
No. La norma de referencia absoluta es el Libro Primero del Real Decreto-ley 5/2023, que derogó íntegramente la Ley 3/2009.
Respuesta Corta: No. La norma de referencia absoluta es el Libro Primero del Real Decreto-ley 5/2023, que derogó íntegramente la Ley 3/2009.
Respuesta Desarrollada: En 2026, cualquier modificación estructural se rige por el RDL 5/2023. Este cambio normativo no es un mero matiz: ha reorganizado por completo el sistema de protección a socios y trabajadores, unificando el régimen de operaciones internas con las transfronterizas. En Català Reinón Madrid, auditamos proyectos de fusión y escisión bajo este nuevo marco legal (especialmente Arts. 33 a 57), garantizando que el encaje normativo sea exacto para evitar bloqueos en la inscripción registral.
Los efectos nacen con la inscripción en el Registro Mercantil. Una vez inscrita, la operación es inimpugnable, salvo acciones de resarcimiento.
Respuesta Corta: Los efectos nacen con la inscripción en el Registro Mercantil. Una vez inscrita, la operación es inimpugnable, salvo acciones de resarcimiento.
Respuesta Desarrollada: El Art. 16 del RDL 5/2023 blinda la seguridad jurídica: una vez que el Registrador Mercantil inscribe la operación, no puede declararse su nulidad. Esto traslada toda la presión legal a la fase de preparación. En el despacho ponemos el foco en el control de legalidad previo y en la redacción del proyecto, ya que cualquier error solo podrá dar lugar a reclamaciones económicas posteriores, pero nunca a la reversión de la fusión o escisión ya consolidada.
El sistema actual prioriza la compensación económica efectiva para el socio y un régimen de garantías reforzado para el acreedor.
Respuesta Corta: El sistema actual prioriza la compensación económica efectiva para el socio y un régimen de garantías reforzado para el acreedor.
Respuesta Desarrollada: El nuevo marco legal ha sustituido el esquema clásico de separación por un derecho de enajenación con compensación en efectivo, que debe solicitarse en un plazo de 20 días tras la Junta. Para los acreedores, se establece un sistema de garantías con plazos de tutela de 1 mes (operaciones internas) o 3 meses (transfronterizas). Esta complejidad de plazos obliga a una gestión administrativa impecable que realizamos desde nuestra sede en Velázquez 27 para evitar contingencias legales que comprometan la solvencia de la operación.
Sí, es posible, pero no de forma automática. La clave reside en el cumplimiento de los deberes de los Arts. 236 y 367 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC).
Respuesta Corta: Sí, es posible, pero no de forma automática. La clave reside en el cumplimiento de los deberes de los Arts. 236 y 367 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC).
Respuesta Desarrollada: La responsabilidad se activa por dos vías: por daños (gestión desleal o negligente) o por deudas sociales (no disolver la empresa estando en pérdidas). La jurisprudencia reciente, como la STS de 6 de octubre de 2021, aclara que no se responde por el mero impago de una deuda, sino por el incumplimiento de deberes legales. Asimismo, la Audiencia Provincial de Madrid (Sentencia 23/05/2025) subraya que la responsabilidad cesa si la situación se legaliza a tiempo. En Català Reinón Madrid, auditamos su gestión para blindar su patrimonio personal frente a posibles acciones individuales o sociales de responsabilidad.
Es posible mediante el Art. 348 bis LSC, siempre que la sociedad tenga más de cinco años y se cumplan estrictos requisitos de plazo y forma.
Respuesta Corta: Es posible mediante el Art. 348 bis LSC, siempre que la sociedad tenga más de cinco años y se cumplan estrictos requisitos de plazo y forma.
Respuesta Desarrollada: Para ejercer este derecho, la Junta debe haber rechazado el reparto de al menos el 25% de los beneficios distribuibles. Es fundamental que el socio haga constar su protesta en acta y ejercite el derecho en el plazo de un mes. No obstante, este derecho no es aplicable si la empresa está en preconcurso o concurso. En nuestro despacho de la calle Velázquez, lideramos la negociación y valoración de participaciones para asegurar que el socio reciba el valor real de su inversión sin comprometer la estabilidad de la compañía.
El preconcurso es la mejor herramienta para ganar tiempo (3 meses) y negociar con acreedores sin perder el control de la gestión.
Respuesta Corta: El preconcurso es la mejor herramienta para ganar tiempo (3 meses) y negociar con acreedores sin perder el control de la gestión.
Respuesta Desarrollada: Tras la reforma de la Ley 16/2022, el marco de reestructuración preventiva es prioritario. Comunicar las negociaciones al juzgado paraliza embargos y, según el Art. 367.3 LSC, suspende la responsabilidad personal del administrador por deudas posteriores. El éxito depende de actuar en el "periodo de sospecha" antes de la insolvencia total. Diseñamos planes de reestructuración que protegen la continuidad del negocio y minimizan el riesgo de que el concurso sea declarado culpable bajo el Art. 444 TRLC.



