CATALÀ REINÓN es una Firma de Abogados que lleva treinta años dedicada al derecho Fiscal y Tributario, atendiendo todo tipo de Inspecciones de Hacienda y Comprobaciones de Gestión Tributaria.

 

Nuestro equipo de Abogados expertos en materia Fiscal y Tributaria, aplicaran la estratègia legal adecuada, para así defender a empreses y particulares ante una Inspección o para asesorarle en cualquier necesidad Fiscal.

 

Trabajamos a nivel Nacional y nuestros Abogados se deplazan donde sea preciso.

 

 

Contacte con nosotros

 

Especialidades Área Fiscal y Tributaria

 

 

 

 

Fiscalidad en General

  • IVA
  • IRPF
  • IMPUESTO SOCIEDADES
  • Impuestos especiales (hidrocarburos.. )

Procedimientos y Litigios Tributarios

  • Inspecciones de Hacienda
  • Procedimientos de Gestión Tributaria
  • Recursos Económico Administrativos (TEAR y TEAC)
  • Procedimientos Judiciales (Contencioso Administrativos)

 

 

 

Nuestro equipo de abogados expertos en materia Fiscal y Tributaria son LOS MEJORES EXPERTOS en la materia en Barcelona

 

Abogados Tributarios en  Barcelona

 

CATALÀ REINÓN CUENTA CON EXPERTOS ABOGADOS expertos en Tributos en Barcelona

 

Català Reinón nuestros Abogados le ayudarán ante cualquier Inspección de Hacienda. Treinta años asesorando al cliente ante una Inspección de Hacienda en Barcelona  

 

 

¿Ha recibido una Inspección de Hacienda y no sabe como actuar?

 

Cuando alguien recibe una Inspección de Hacienda referente a los tres últimos años de ejercicio Tributario siente la necesidad de un asesoramiento. En Català Reinón Abogados, somos expertos ante este tipo de situacions y la formación y experiencia de nuestros Abogados le ayudarán ante la toma de decisions antes de cualquier actuación.

 

El Derecho Tributario y Fiscal es un derecho cambiante, y es por ello que un buen equipo de Abogados expertos en la materia Fiscal y Tributaria deberán estar en continua formación como lo están nuestros Abogados.

 

Solo teniendo una amplia formación en esta materia se podrá crear la mejor estrategia para actuar conforme a derecho pero sin olvidar ningún beneficio que nos pueda amparar.  

 

 

CATALÀ REINÓN ABOGADOS TRIBUTARIOS Y FISCALES EN Barcelona

 

Las normas fiscales y tributarias no son las mismas para todo nuestro territorio, pudiendo existir normativa estatal y normativa autonómica. Su regulación, viene recogida en diferente normativa, la cual viene sufriendo numerosas reformas a lo largo de los años.

 


 

Por que necesito un Abogados experto en materia fiscal y tributaria en Barcelona

 

Nuestros abogados expertos abogados fiscalistas en barcelona cuentan con amplia experiencia en todo tipo de actuaciones ante la hacienda pública. Son abogados tributarios con amplia formación teórica y práctica.

 

 

ABOGADOS FISCAL Y TRIBUTARÍO EN Barcelona

Para afrontar una Inspección de Hacienda es importante contar con la la asistencia de un abogado Fiscalista BARCELONA. Es por ello que lo major es contactar lo antes possible con una Firma de Abogados como Català Reinón que le facilitará el asesoramiento con los mejores profesionales del Derechos. Y le aconsejamos que este contacto sea lo antes possible, puesto que lógicamente para nosotros lo major es actuar desde el primer momento para evitar possibles contradiccions durante el proceso.


Contar con un buen abogado en un procedimiento Tributario, que es un procedimiento complejo, es de vital importancia, juntamente con la relación cercana que debe existir entre cliente y abogado. Sólo los mejores serán capaces de:

  • Tener el control sobre aquellos aspectos importantes del proceso.
  • Estar al día de la Normativa Fiscal y Tributaria, variable en el tiempo.
  • Ser conocedor de la jurisprudencia que pueda servir de base a su caso.

 

El equipo de Abogados de Català Reinón cuenta con una amplia experiencia, sus abogados son expertos fiscalistas que le seran de gran ayuda durante todo el procedimiento.   

 

La amplia experiencia del equipo de Abogados de Català Reinón Abogados, expetos Abogados Tributarios en BARCELONA le ayudará y le tranquilizará durante todo el proceso.

 

En Català Reinón abogados disponemos de los mejores abogados en Barcelona especialistas en derecho Tributario y Fiscal, con una experiencia de treinta años ejerciendo la profesión. Esta experiencia, junto con sus conocimientos, les capacita para solucionar todo tipo de conflictos que se planteen en el ámbito tributario y fiscal. Sólo los mejores abogados tributarios podrán ejercer una buena defensa, lo cual, resulta un aspecto clave. Conocer las distintas formas de juicio, sus aspectos procedimentales, términos, fases, etc., le permitirán conseguir la mejor defensa de su caso. 

 

Nuestros abogados son expertos en todo tipo de conflictos de derecho Tributario y Fiscal, inspeccions de hacienda, revisiones de gestión Tributaria, Confección de Impuestos Directos e Indirectos, doble imposición internacional

 

Conoce a los mejores abogados de Barcelona  

 

CATALÀ REINÓN ABOGADOS. NUESTROS ABOGADOS TRIBUTARIOS Y FISCALISTAS BARCELONA TIENEN UN OBJETIVO. ¿NUESTRO OBJETIVO?


En Català Reinón abogados queremos ofrecer solución a todos los problemas jurídicos que nuestros clientes nos planteen, YA SEAN EN VÍA ADMINISTRAVIA O EN VÍA JUDICIAL, siempre estaremos para ofrecer la major alternativa.

 

EN QUE MATERIAS PUEDEN  AYUDARLE NUESTROS ABOGADOS EXPERTOS EN DERECHO MATERIA FISCAL Y TRIBUTARIA EN BARCELONA DURANTE TODO EL PROCESO

  • INSPECCIONES DE HACIENDA
  • GESTIÓN TRIBUTARIA
 

 

Tramitación de Impuestos en general:

 

Impuestos estatales directos

 

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

 

El IRPF es un impuesto estatal, directo, personal y subjetivo, es decir, tiene en cuenta sus circunstancias personales y familiares, que grava la renta obtenida por el contribuyente que sea persona física. Se entiende por renta todos los rendimientos ganancias y perdidas patrimoniales que se hubieran producido por el contribuyente.

 

 Actualmente, el IRPF es un impuesto compartido entre el Estado y las Comunidades Autónomas, las cuales reciben el 50% de lo obtenido en su territorio. 

 

Entre las rentas obtenidas gravadas por el IRPF no cuentan las rentas obtenidas en base a donaciones o sucesiones, que están gravadas por el impuesto de sucesiones y donaciones. Además, hay un listado de rentas exentas del pago del IRPF en la Ley del IRPF.

 

Impuesto sobre la Renta de No Residentes

 

El Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) es un tributo directo que grava la renta obtenida en territorio español por las personas físicas y entidades no residentes en España.

Deben pagar este impuesto las personas físicas y entidades que no residan fiscalmente en España y que obtengan rentas en este Estado.

 Las actividades por las que se han de tributar son muy variadas, ya sea a través de un establecimiento permanente (p.e., unas oficinas) o sin él (p.e., cuando se está realizando un estudio en España sobre X tema).

También hay una serie de rentas exentas que se pueden consultar en la Ley del IRNR.

 

Impuesto sobre Sociedades

 

Es un impuesto directo y personal, de carácter periódico que grava la renta de las sociedades y de las demás entidades jurídicas residentes en territorio español. Es requisito que la entidad tenga domicilio fiscal en España, de lo contrario, estará sujeta al IRNR ya expuesto.

 

El hecho imponible de este impuesto es la obtención de renta por las sociedades y demás entidades jurídicas. Para el concepto de renta nos podemos remitir al concepto que se da en el IRPF.

 

Como hemos dicho, uno de los requisitos para el pago de este impuesto es tener la residencia fiscal en España. Otro de los requisitos es ser una sociedad. Existen múltiples formas de sociedades.

 

La Ley contempla, para el pago del impuesto, las siguientes sociedades: Sociedades mercantiles (S.A., S.L., etc.), sociedades civiles con objeto mercantil (excepto las que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, forestales o mineras y las que sean profesionales, pero no tengan carácter mercantil), sociedades estatales, sociedades cooperativas, sociedades unipersonales, sociedades agrarias de transformación, asociaciones, fundaciones e instituciones, agrupaciones de interés económico y las UTE

 

 

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

 

Es un impuesto directo, personal, subjetivo, instantáneo y progresivo que grava las ganancias de patrimonio obtenidas a título lucrativo por las personas físicas. Se grava la adquisición individual del heredero o donatario. Quien debe pagar este impuesto es el heredero o donatario (quien recibe los bienes).

 

Además del donatario y heredero, también ha de pagar este impuesto el beneficiario de un seguro de vida.

 

El tipo impositivo en el caso del ISD es muy variable entre comunidades autónomas, ya que existen múltiples bonificaciones y reducciones, de hasta el 99% en ciertas comunidades autónomas como, por ejemplo, la Comunidad de Madrid o Cataluña.

 

Impuestos estatales indirectos

 

Impuesto sobre el Valor Añadido

El IVA es un impuesto indirecto que grava el consumo (la compra de bienes por parte del consumidor) mediante el procedimiento de sujetar todas las operaciones económicas realizadas por los empresarios y profesionales en su territorio de aplicación.

 

El IVA grava todas las operaciones realizadas en el territorio español, a excepción de las Islas Canarias, Ceuta y Melilla. La Ley del IVA determina como sujetos pasivos, es decir, aquellos que han de hacer frente a este impuesto, a las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios y otras entidades sin personalidad jurídica como la herencia yacente.

 

Estos son los sujetos pasivos (quienes lo pagan al estado), pero ellos lo han de repercutir a los consumidores.

 

El sistema de repercusión sigue una especie de cadena, es decir, el consumidor lo paga al profesional y el profesional al Estado. El IVA es un impuesto cedido parcialmente, al 50%, a las Comunidades Autónomas. Su gestión y normativa, sin embargo, se llevan a cabo de forma exclusiva por el Estado.

 

 

Impuestos especiales

Hay distintos tipos de impuestos especiales (IE) que gravan supuestos distintos. La Ley de Impuestos Especiales contempla: IE sobre la fabricación, el IE sobre determinados medios de transporte, y el IE sobre el carbón y la electricidad.

 

Dentro del IE de fabricación está el Impuesto sobre la Cerveza, sobre el vino y bebidas fermentadas, sobre productos intermedios, sobre el alcohol y bebidas derivadas, sobre hidrocarburos y sobre el tabaco.

 

Los sujetos pasivos, hechos imponibles y demás elementos del tributo varían en cada uno de ellos, pese a que se regulan en la misma ley, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

 

Impuesto sobre las primas de seguros

 

El hecho imponible de este impuesto es el pago de la prima del seguro. Los sujetos pasivos son sujetos pasivos las entidades aseguradoras. Igual que con el IVA, el impuesto debe ser repercutido íntegramente sobre las personas que contraten el seguro (el asegurado). El tipo de gravamen para todo el territorio español es del 6% de la prima. Si el pago es fraccionado, el impuesto se pagará a la vez que se haga el pago de la prima fraccionada.

 

 

 

 

 


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