En Català Reinón Abogados asesoramos y defendemos a particulares y empresas en procedimientos de Derecho Civil en Madrid. Intervenimos en conflictos contractuales, reclamaciones de cantidad, desahucios, disolución de condominio, propiedad horizontal, responsabilidad civil y otros asuntos patrimoniales y personales.

 

Nuestro equipo aborda cada expediente con rigor jurídico y visión procesal, analizando la viabilidad de la reclamación o defensa, la documentación disponible y la estrategia más adecuada en cada caso antes de iniciar cualquier actuación.

 

Desde nuestro despacho de Madrid prestamos asistencia tanto en fase de negociación como en vía judicial, con el objetivo de ofrecer al cliente una respuesta clara, sólida y eficaz desde el primer momento.

 

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Especialidades en Derecho Civil

 

 

 

Contratos y obligaciones

Compraventa, arras, donaciones, préstamos, arrendamientos, vicios ocultos, nulidad y resolución contractual.

Procedimientos civiles

Reclamación de deudas, ejecuciones, desahucios, reclamaciones de cantidad, responsabilidad civil y daños y perjuicios.

Persona, familia y patrimonio

Disolución de condominio, régimen económico matrimonial, declaración de ausencia, emancipación, tutela y medidas de apoyo.

Propiedad y derechos reales

Fincas rústicas y lindes, muros medianeros, servidumbres, usucapión, obras consolidadas y propiedad horizontal.

 

 

 

 

Asesoramiento estratégico en Derecho Civil en Madrid

 

El Derecho Civil regula aspectos esenciales de la vida privada y de las relaciones entre personas y empresas, como los contratos, el patrimonio, la responsabilidad civil, la propiedad y otros conflictos de naturaleza personal o patrimonial. En este ámbito, una buena estrategia jurídica puede ser decisiva tanto para alcanzar un acuerdo como para sostener una defensa eficaz en vía judicial.

 

 

En nuestro despacho de la calle Velázquez, abordamos cada asunto civil con un enfoque jurídico y procesal, analizando la viabilidad de la reclamación o defensa, la documentación disponible y la estrategia más adecuada en cada caso. Entendemos que situaciones como un incumplimiento contractual, un desahucio o una reclamación de cantidad requieren una respuesta rápida, clara y técnicamente sólida

 

CATALÀ REINÓN abogados CIVIL Madrid

En Madrid el Derecho Civil se regula en el Código Civil de 1889 y la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) de 2000. El Código Civil regula aspectos generales y la LEC regula el procedimiento civil judicial. 

 

 


 

¿Por qué confiar su caso a nuestros abogados civilistas en Madrid?

 

En Català Reinón Abogados trabajamos con una metodología basada en el rigor técnico, la preparación del asunto desde el inicio y la búsqueda de la solución más adecuada para cada cliente. Nuestro equipo estudia cada expediente con atención al detalle, valorando los riesgos, los plazos y la mejor posición posible para negociar o litigar.

 

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 El Derecho Civil en Madrid se apoya, entre otras normas, en el Código Civil y en la Ley de Enjuiciamiento Civil, por lo que resulta esencial combinar conocimiento normativo, experiencia práctica y una adecuada preparación probatoria. Por ello, intervenimos tanto en la fase de negociación y requerimiento previo como en la vía judicial, cuando la defensa de los intereses del cliente así lo exige.

 

 Actuamos en asuntos relacionados con contratos, incumplimientos, reclamaciones judiciales, desahucios, disolución de condominio, propiedad horizontal, vicios ocultos, servidumbres, daños y perjuicios y otros conflictos civiles de especial relevancia para particulares y empresas.

 

Nuestro objetivo en cada asunto civil es ofrecer un asesoramiento claro, riguroso y útil desde el primer momento, orientado a proteger el patrimonio, los derechos y la tranquilidad del cliente.

 

 

 

CATALÀ REINÓN abogados. Nuestros Abogados Civil Madrid tienen un objetivo. ¿Cuál es nuestro objetivo?

 

En Català Reinón abogados ofrecemos en mejor asesoramiento jurídico en Derecho Civil. Lo hacemos de la manera más eficaz posible y con todas las herramientas que disponemos, primando siempre el interés de nuestro cliente y ofreciéndole una solución rápida.

 

 

 

 

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Preguntas frecuentes sobre Derecho Laboral en Madrid

SÍ. El plazo es de 20 días hábiles y es un plazo de caducidad.

Respuesta Corta: Dispones de 20 días hábiles desde el día siguiente a la fecha de efectos del despido. La presentación de la papeleta de conciliación ante el SMAC suspende el plazo (lo "congela") ese mismo día. El cómputo se reanuda al día siguiente del acto de conciliación o, si este no se celebra, al día hábil siguiente de transcurridos 15 días hábiles desde la presentación de la papeleta.

Respuesta Larga (Estrategia Jurídica y Jurisprudencia): La acción de despido está sujeta a un plazo de caducidad de 20 días hábiles (Art. 103.1 LRJS y Art. 59.3 ET). En Madrid, el cómputo excluye sábados, domingos y festivos locales. La presentación de la papeleta de conciliación ante el SMAC produce la suspensión automática del plazo, según la redacción del Art. 65 LRJS (tras la LO 1/2025).

Es crítico entender que la suspensión tiene un límite legal: el plazo se reanuda al día siguiente de la conciliación intentada o al día hábil siguiente de transcurridos 15 días hábiles desde la presentación si el acto no se ha celebrado (STS 13-11-2024). Como abogados expertos en Madrid, aplicamos la doctrina del "plazo de gracia" de la Sala IV (STS 22-05-2024), que permite considerar tempestivos escritos presentados hasta las 15:00 horas del día hábil siguiente al vencimiento. No obstante, recomendamos actuar con inmediatez para evitar que una conciliación tardía deje el plazo de demanda al borde de la caducidad.

NO. La nulidad no es automática, pero la protección es máxima ante indicios de discriminación.

Respuesta Corta: Estar de baja médica no hace que el despido sea nulo por defecto. Solo se declarará la nulidad si existen indicios de que el motivo real del cese es tu estado de salud (discriminación) y la empresa no consigue probar una causa objetiva, razonable y ajena a tu enfermedad.

Respuesta Larga (Normativa y Jurisprudencia 2025–2026): Desde la entrada en vigor de la Ley 15/2022, la salud es una causa prohibida de discriminación (art. 2). Si el trabajador aporta un "panorama indiciario" (como la proximidad temporal entre la baja y el despido o la ausencia de causa real), se activa la inversión de la carga de la prueba: la empresa debe acreditar que su decisión es proporcionada y ajena a la enfermedad (art. 30).

La jurisprudencia reciente de 2025 (TSJ Galicia 08-01-2025 y TSJ Madrid 20-03-2025) confirma que la IT no otorga nulidad automática, pero sí actúa como un fuerte indicio. Es especialmente relevante la doctrina del Tribunal Supremo (STS 04-02-2025), que exige una justificación empresarial "concreta y acreditada". Además, un hito jurisprudencial de febrero de 2026 refuerza que el uso del "no apto" médico como atajo para despedir, sin haber intentado medidas de adaptación o recolocación, conlleva la nulidad radical con condena a readmisión, salarios de tramitación e indemnización por daños morales.

SÍ. Es la vía de la resolución judicial por incumplimiento empresarial (Art. 50 ET).

Respuesta Corta: Sí. Si tu empresa no te paga el sueldo o acumula retrasos continuados, puedes solicitar judicialmente la extinción del contrato con una indemnización equivalente al despido improcedente (33 días por año). Además, tienes derecho a reclamar los salarios adeudados con un interés de mora del 10%.

Respuesta Larga (Normativa y Jurisprudencia 2025-2026): La acción de resolución indemnizada (Art. 50.1.b ET) permite al trabajador extinguir el vínculo laboral por impago o retrasos reiterados sin perder sus derechos indemnizatorios. Una novedad legislativa crucial para 2026 es la reforma operada por la LO 1/2025 (en vigor desde el 3 de abril de 2025), que ha objetivado los criterios de gravedad:

  • Se considera retraso superar en 15 días la fecha fijada para el abono.
  • Concurre causa resolutoria si se adeudan 3 mensualidades completas en un año (aunque no sean consecutivas) o si existen retrasos durante 6 meses en el mismo periodo.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo refuerza esta vía al establecer que no se exige culpabilidad empresarial; la crisis económica de la empresa no justifica el impago (SSTS 25-01-1999 y 22-11-2000). Además, el Supremo es claro: el pago posterior a la demanda no "cura" el incumplimiento; si el retraso persistió, el derecho a la indemnización nace de forma objetiva (STS 25-02-2013). Incluso retrasos medios de 10,5 días han sido validados como causa justa, subrayando que el trabajador no tiene la obligación de "adaptarse" a la morosidad habitual del empresario (STS 10-01-2023).

NO. El plazo se reanuda automáticamente a los 15 días, con o sin celebración del acto.

Respuesta Corta: No, no pierdes el derecho, pero el plazo de caducidad se "descongela" automáticamente. Si tras 15 días hábiles desde que presentaste la papeleta el SMAC no ha celebrado el acto, el contador de los 20 días vuelve a correr. No debes esperar a que te citen si el plazo está a punto de vencer.

Respuesta Larga (Estrategia y Jurisprudencia 2025-2026): El efecto suspensivo de la papeleta de conciliación está estrictamente limitado por el Art. 65 de la LRJS (con la redacción técnica de la LO 1/2025). El plazo de 20 días para demandar se suspende el día de la presentación, pero se reanuda obligatoriamente al día hábil siguiente de transcurridos 15 días hábiles si el acto no se ha intentado antes.

La jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo (STS 13-11-2024) ha sido tajante: si el órgano de conciliación es lento, el plazo no se queda suspendido indefinidamente. Una conciliación celebrada tarde (por ejemplo, al mes de presentar la papeleta) no tiene efectos retroactivos para "salvar" una demanda presentada fuera de plazo.

Sin embargo, contamos con un margen de maniobra clave: la doctrina de la Sala IV sobre el "plazo de gracia" (SSTS 22-05-2024 y 03-06-2013). Esta jurisprudencia permite presentar la demanda (o la papeleta) hasta las 15:00 horas del día hábil siguiente al vencimiento del plazo.

NO. Si el pacto es bilateral, la empresa no puede "desactivarlo" para eludir el pago.

Respuesta Corta: No. Si existe un pacto de no competencia postcontractual válido, la empresa no puede decidir unilateralmente no aplicarlo en el momento del cese para evitar el pago. Una vez firmado, el compromiso vincula a ambas partes.

Respuesta Larga (Madrid + Jurisprudencia 2026): El pacto de no competencia es un acuerdo bilateral: usted asume una restricción de su libertad profesional tras la extinción y la empresa asume el pago de una compensación. Según el principio de interdicción del arbitrio unilateral (Código Civil), su cumplimiento no puede quedar a la voluntad de una sola parte.

La jurisprudencia reciente es tajante: el Tribunal Supremo (TS 25-01-2024) declaró nula la cláusula que permitía a la empresa "optar" por no aplicar el pacto tras el despido para no pagar. Si el pacto nació como bilateral, no puede condicionarse a la voluntad posterior del empleador. En perfiles de alta dirección, banca privada o consultoría en Madrid, esta práctica de "liberación gratuita" es nula, y la compensación es plenamente reclamable.

NO. Sin una compensación definida, proporcional y separada del salario, el pacto es nulo.

Respuesta Corta: No. La compensación económica es un requisito esencial de validez. Debe ser adecuada, estar claramente definida con identidad propia y no puede estar camuflada dentro del salario ordinario.

Respuesta Larga (Madrid + Jurisprudencia 2026): Para que el pacto sea exigible, la compensación debe ser la contraprestación real por limitar su libertad profesional. Los tribunales en Madrid han fijado criterios estrictos en 2024 y 2025:

  • No puede ser salario encubierto: Si lo abonado se integra como "parte del salario a todos los efectos", el Tribunal Supremo (TS 14-12-2023) señala que no es una compensación real. Ante un incumplimiento, la empresa ni siquiera podría pedir el reintegro.
  • Transparencia retributiva: El TSJ de Madrid (25-04-2024 y 04-07-2024) considera inválidos los pactos donde la empresa decide unilateralmente cuánto paga o no desglosa la cifra respecto a otros pluses como la exclusividad.

Si el pacto no define cuánto, cuándo y qué parte exacta es "no competencia", es altamente atacable. En perfiles de alto nivel, la tendencia de 2026 exige proporcionalidad: una compensación exigua para una restricción de tiempo o territorio amplia es motivo de nulidad absoluta.

Sí, pero solo si la empresa demuestra una disminución continuada y voluntaria del rendimiento normal o pactado, y lo acredita con datos comparables y concretos.

Sí, es posible, pero es una de las causas más discutidas en los Juzgados de lo Social de Madrid porque no basta con "resultados malos" ni con una valoración subjetiva. El encaje legal es el despido disciplinario por "disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado" (art. 54.2.e del Estatuto de los Trabajadores).

Esto exige tres elementos que la empresa debe probar: gravedad (no un bache puntual), continuidad (reiteración) y voluntariedad o culpabilidad (no causas ajenas como falta de medios, organización, mercado, enfermedad, etc.). En la práctica, el punto decisivo es la prueba comparativa: el rendimiento "debido" debe fijarse con parámetros homogéneos (tu propio rendimiento anterior, el de compañeros en condiciones equivalentes, o un estándar pactado y razonable). Si la carta es genérica o la empresa pretende "guardar los números" para el juicio, el despido suele caer por indefensión.

Y aquí tienes jurisprudencia muy reciente que marca tendencia y se ve mucho en sala: el Tribunal Supremo, en 2025, ha reforzado la exigencia de rigor probatorio en disciplinarios, anulando resoluciones que daban por bueno un despido sin describir hechos con suficiente precisión y sin un soporte fáctico claro (STS 27-5-2025, 488/2025). Aunque el caso no era exclusivamente de rendimiento, el mensaje es clave para "bajo rendimiento": sin hechos y datos verificables, no hay procedencia.

Si te despiden por bajo rendimiento en Madrid, la pregunta útil no es "¿pueden hacerlo?", sino: qué estándar comparativo han usado, qué datos concretos han puesto en la carta, si han medido con homogeneidad (mismo territorio/cartera/objetivos/recursos) y si existe una causa objetiva ajena a tu voluntad que explique el descenso.

Sí, en general. Desde el cambio de doctrina del Tribunal Supremo (18-11-2024), en despidos disciplinarios por conducta o rendimiento debe darse una oportunidad real de ser oído antes de despedir.

Sí. En los despidos disciplinarios (y el "bajo rendimiento" del art. 54.2.e ET lo es), el Tribunal Supremo ha consolidado un requisito formal de gran impacto: antes de despedir por conducta o rendimiento, la empresa debe ofrecer al trabajador una audiencia previa o una oportunidad real de defensa, aplicando directamente el art. 7 del Convenio 158 de la OIT.

La clave práctica en Madrid es doble:

  • Cuándo se exige: El Supremo ha precisado en 2025 que la exigencia opera con efectos prospectivos desde el giro doctrinal de 18-11-2024 (seguridad jurídica). Es decir, en despidos anteriores a esa fecha puede no exigirse, pero en los posteriores se ha convertido en un riesgo claro de improcedencia si se omite.
  • Cómo se cumple: No exige un "juicio" interno ni una forma sacramental: basta con que exista una comunicación de cargos y una posibilidad real de alegar (reunión, trámite interno, audiencia documentada), siempre que no sea un mero trámite vacío. En 2026 ya se están analizando en la práctica judicial los estándares de cumplimiento "real" de esa audiencia previa y cómo documentarla correctamente, precisamente en despidos disciplinarios donde la empresa pretende basarse en rendimiento o conducta.

En un despido por bajo rendimiento, esta audiencia previa es especialmente importante porque suele ser el primer momento en el que se confrontan los datos: objetivos, comparativas, incidencias, falta de medios, cartera, cambios organizativos, etc. Si la empresa no te escucha y luego pretende sostener el despido con números discutibles, aumentan mucho las opciones de improcedencia por defecto formal y por falta de prueba robusta.

SÍ, tiene derecho a solicitarla y a una negociación real, pero no es un derecho absoluto.

No es una concesión automática, pero sí un derecho a solicitar adaptaciones (horario, teletrabajo, turnos) para conciliar. La empresa está obligada por ley a negociar con usted durante un máximo de 15 días y, si deniega, debe hacerlo con razones objetivas y proponer alternativas. Si la empresa guarda silencio, la adaptación se presume concedida.

El Art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores permite solicitar adaptaciones en la duración y distribución de la jornada, incluyendo el teletrabajo. No es un derecho de modificación unilateral, sino un derecho a la negociación de buena fe. Tras la consolidación doctrinal de 2025 (TS 24-09-2025 y 08-12-2025), si la empresa omite el proceso de negociación o no responde en 15 días, se entiende que acepta implícitamente la propuesta del trabajador.

En los juzgados de Madrid, ya no bastan las excusas genéricas de "necesidades organizativas". El TSJ de Madrid (Sentencias de junio y noviembre de 2025) exige que la empresa demuestre un perjuicio real y aporte alternativas viables. Si la empresa deniega sin negociar, los tribunales están reconociendo el derecho a la adaptación y fijando indemnizaciones por daños morales que, según la tendencia de febrero de 2026, pueden alcanzar cuantías significativas para resarcir el perjuicio y cumplir una función disuasoria.

EL DESPIDO ES NULO si se produce como represalia por su solicitud.

Sí pueden despedirle, pero ese despido nace con una presunción de nulidad. Desde el 3 de abril de 2025, la ley blinda a quienes han solicitado o están disfrutando de una adaptación de jornada. Si la empresa le despide sin una causa disciplinaria u objetiva indiscutible, será readmitido con el abono de todos los salarios que dejó de percibir.

A partir de la reforma del 3 de abril de 2025, el despido de las personas trabajadoras que hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada previstas en el Art. 34.8 ET se considera nulo, salvo que la empresa acredite una causa totalmente ajena a la conciliación. Esta protección es similar a la que gozan las trabajadoras embarazadas.

La jurisprudencia reciente (TS 21-10-2025 y criterios de 2026) refuerza que no basta con que la empresa alegue una crisis económica; debe probar que el despido no es una respuesta al ejercicio de su derecho de conciliación. En Madrid, si se declara la nulidad, la empresa no solo debe readmitir al trabajador y pagar los salarios de tramitación, sino que habitualmente se imponen indemnizaciones adicionales por vulneración de derechos fundamentales, cuya cuantía se ajusta a la gravedad de la conducta empresarial. En Català Reinón, activamos el procedimiento urgente (Art. 139 LRJS) para obtener una sentencia rápida que restablezca sus derechos.

EL SILENCIO LE FAVORECE. Si no hay respuesta motivada en 15 días, la adaptación se presume concedida.

Si tras presentar su solicitud la empresa no ofrece una oposición motivada expresa en el plazo de 15 días hábiles, la ley establece una presunción a su favor. El silencio empresarial suele interpretarse como una aceptación de la medida, dejando a la empresa en una posición procesal muy débil si intenta denegarla a posteriori.

El Art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores no establece un plazo decorativo: la empresa tiene el deber de negociar con celeridad. La doctrina más reciente del Tribunal Supremo (STS 24-09-2025) confirma que el incumplimiento del deber de negociar "en serio" determina la aceptación judicial de la adaptación, salvo que sea manifiestamente irrazonable.

En la práctica de los Juzgados de lo Social de Madrid, el "timeline" es decisivo. Si la empresa no contesta o lo hace fuera de plazo sin proponer una alternativa real, el estándar de prueba se vuelve casi imposible para el empleador. Como señala la STS 21-12-2021, la negociación debe ser real, no un trámite vacío. Guardar copia sellada de la solicitud es la herramienta clave para que, en caso de conflicto, podamos reclamar judicialmente la efectividad de su nuevo horario.

NO. Las frases estándar no son motivación legal; la empresa debe probar razones reales y objetivas.

No suele bastar con excusas genéricas. La empresa está obligada a probar razones organizativas o productivas de entidad suficiente. Si deniega, debe proponer obligatoriamente una alternativa viable o justificar de forma exhaustiva por qué es imposible atender su petición. Las denegaciones basadas en "preferencias" o "daños hipotéticos" no suelen prosperar ante un juez.

El derecho a la conciliación exige un juicio de proporcionalidad. El TSJ de Madrid (SSTS de 16-06-2025 y 18-10-2024) ha reiterado que no valen las invocaciones abstractas a los "derechos de otros trabajadores" o a la "conveniencia del servicio". Si la empresa ya tiene implantado el teletrabajo o fórmulas de flexibilidad y se las niega a usted con argumentos operativos genéricos, la negativa es atacable.

La tendencia jurisprudencial de 2025 y 2026 (TSJ Galicia 05-09-2025) refuerza que, ante la ausencia de una alternativa real por parte de la empresa, el derecho individual a conciliar prevalece. En Madrid, las denegaciones que carecen de datos concretos (turnos, ratios de cobertura, necesidades específicas de clientes) son consideradas nulas. No corresponde a la empresa decidir cómo debe usted organizar su vida familiar; su deber es intentar que su puesto sea compatible con sus necesidades de cuidado.

Opiniones de nuestros clientes en Madrid

 

Abogados Madrid Rubén

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Madrid Centro | Laboral

★★★★★

"Fui a este despacho tras un despido en Madrid. Buscaba los mejores abogados en Madrid y me recomendaron Català Reinón..."

 

Abogados Extranjería Madrid

Nicolás I.

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"Para tramitar mi nacionalidad española en Madrid, Català Reinón fue impecable. Gracias a Gemma Reinón y su equipo de abogados en Madrid."

 

Bufete de abogados Madrid Carmen

Carmen A.

Barrio de Salamanca, Madrid | Civil

★★★★★

"Excelente bufete de abogados en Madrid. Recuperaron mi seguro de vida. Trato cercano cerca de la calle Velázquez."


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