18 Mar
ertes covid 19
Medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos. Los ERTE. Covid-19.

Los ERTEs ya han sido regulados para poder atender a la situación excepcional que se está produciendo en España consecuencia del coronovirus, y desde Català Reinón abogados estamos trabajando para que todas las empresas, ya sean grandes, medianas o pequeñas, puedan tramitarlo con la mayor urgencia posible, y así adaptar su situación laboral a la situación real que estamos viviendo.

Sobre los ERTEs: El pasado 14 de marzo de 2020, el Gobierno aprobó el Real Decreto por el que se declara el estado de alarma dada la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Dicho Decreto toma unas medidas que tendrán una implicación y afectación directa para el sistema social y económico español. Como medidas más destacables, cabe subrayar la limitación de la circulación de las personas, siendo únicamente permitido el movimiento para la adquisición de productos de primera necesidad. Además, se suspende toda actividad económica de apertura al público que no recaiga sobre producción o venda de bienes de primera necesidad.

Ambas medidas, claramente justificadas ante la demostrada agilidad de propagación del COVID-19, limitan la actividad económica en numerosos sectores, por lo que gran cantidad de empresas se ven obligadas a la reorganización de plantilla, ya sea en forma de Expedientes de Regulación de Empleo Temporales (ERTEs) o despidos colectivos.

Como consecuencia, y con tal de asegurar unas prestaciones sociales adaptada a la situación, el Gobierno aprueba en fecha 17 de marzo de 2020 un Real Decreto Ley 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID- 19. En él se contemplan medidas de carácter social, de investigación, y en la que nos centraremos en el presente artículo, medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de la actividad para evitar despidos.

Estas medidas tienen como objetivo flexibilizar y agilizar los ERTEs y que tengan el menor impacto, permitiendo así una mejor cobertura tanto a trabajadores como a empresarios.

En lo que afecta directamente al trabajador suspendido por un ERTE, el Real Decreto Ley permite el acceso a la prestación por desempleo a aquellos trabajadores que carezcan del periodo de cotización mínimo establecido, y además, el tiempo que se perciba la prestación no computara a efectos de periodos máximos de prestación legalmente establecidos.

Las medidas que se adoptan para favorecer la mayor recuperación económica de los empresarios afectados, cabe destacar que el presente Real Decreto Ley reducirá la cuota de Seguridad Social a cargo de la empresa en un 75%, debiendo hacer frente solamente al 25% de la cuota, a excepción de las empresas con menos de 50 trabajadores, que quedaran exonerados del 100% de la cuota. Con esta medida, el gobierno busca fomentar el mantenimiento del capital humano ya formado, y facilitar la posterior reincorporación a la empresa.

Además, con tal de agilizar el procedimiento legalmente establecido para la negociación y formalización de los ERTEs por fuerza mayor, el Real Decreto modifica el plazo de resolución de la Autoridad laboral de quince a cinco días desde la solicitud realizada por la empresa. El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social potestativo, deberá limitarse a constatar la existencia de fuerza mayor y se realizara igualmente en el plazo improrrogable de cinco días.

Por otra parte, el periodo de consultas que se inicia cuando el ERTE es motivado por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, se realizara en plazos igualmente reducidos, con tal de no demorar la resolución de la situación y causar el menor impacto posible.

La comisión negociadora deberá constituirse en el plazo máximo de cinco días, y el periodo de consultas no deberá exceder de siete días. Nuevamente, el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social será de solicitud potestativa para la Autoridad Laboral competente, y deberá emitirse en el plazo improrrogable de siete días.

Si se ha visto afectado por un ERTE y necesita más información puede contactar con nuestro nuestro despacho de abogados laboralistas en Madrid o nuestro despacho de abogados laboralistas en Barcelona, le atenderemos sin compromiso alguno.

Fuente de la imagen: www.pixabay.com Jenny Friedrichs bajo la licencia Pixabay, imagen editada parcialmente, ver imagen original.

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