20 Mar
todo sobre los ertes y el coronavirus
Català Reinón le asesora y resuelve sus dudas sobre los ERTEs

El Expediente de Regulación Temporal del Empleo, es un procedimiento que se ofrece a las empresas, para adoptar medidas en cuanto al desarrollo de las condiciones laborales de sus trabajadores. Desde veinticinco años, en nuestro despacho Català Reinón, trabajamos con un gran equipo de abogados en Madrid, abogados en Barcelona y abogados en Sabadell, especializados en diferentes esferas del derecho como el derecho laboral entre otros para asistir jurídicamente a nuestros clientes. Puedes consultar con uno de nuestros abogados en derecho laboral.

El Expediente de Regulación Temporal del Empleo puede ser adoptado por las empresas ante dificultades que obstaculizan o impiden el desarrollo normal de la actividad económica. Ante la crisis actual del coronavirus COVID-19 en el mundo, numerosas empresas como las empresas españolas ponen en marcha este procedimiento. Nuestro equipo de abogados Català Reinón ofrece de ayudarles en este trámite de Expediente de Regulación Temporal del Empleo.

A través del Expediente de Regulación Temporal del Empleo, para reducir el impacto de las dificultades se permite a la empresa: suspender el contrato del trabajador, reducir su jornada de trabajo y eso de manera temporal. Para adoptar este procedimiento administrativo-laboral de carácter especial siempre tienen que acreditarse causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivado de una causa de fuerza mayor. Con la situación actual del coronavirus COVID-19, las autoridades han decretado el estado de alarma por crisis sanitaria y los trabajadores estando afectados por el coronavirus es seguro que estamos frente a una causa de fuerza mayor. Por eso se está aprobando de manera masiva el Expediente de Regulación Temporal del Empleo.

Para aplicar el Expediente de Regulación Temporal del Empleo se tiene que seguir el procedimiento establecido por el el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores.

Para adoptar el Expediente de Regulación Temporal del Empleo no importa el número de trabajadores afectados en la empresa. Esta medida siempre debe ser temporal. No se establece preferencia de permanencia para trabajadores por causa de fuerza mayor. El artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores solo lo prevé para mps representantes legales de los trabajadores por suspensión de contratos por causas organizativas o económicas.

En todo caso es la autoridad laboral competente quien otorga o el Expediente de Regulación Temporal del Empleo. Para eso hay que seguir un procedimiento específico que ha sido simplificado por el Real decreto 8/2020 en su artículo 22 :

  • La empresa envia un escrito a la autoridad laboral competente alegando las dificultades (pérdidas) de su actividad como consecuencia de la situación del Coronavirus COVID-19. Se tiene que comunicar a los trabajadores y a sus representantes legales si existen.
  • La existencia de fuerza mayor que motive el Expediente debe ser constatada por la autoridad laboral.
  • La resolución de la autoridad laboral debe dictarse en el plazo de cinco días desde la solicitud, previo informe, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y debe limitarse a constatar la existencia cuando proceda de la fuerza mayor alegada por la empres
  • Si se alega es la empresa que decide la aplicación de medidas de suspensión de contratos o de reducción de la jornada que tendrán efecto desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.

Si se deniega la solicitud la empresa podrá recurrir mediante un recurso de alzada, presentado en caso de no estimación de este, una demanda ante los juzgados de los social en último recurso.

Los trabajadores deben respetar la medida adoptada por la empresa pudiendo impugnarla en un plazo de veinte días hábiles desde la fecha de sus efectos. Sin embargo los trabajadores gozan de algunos derechos :

  • La empresa debe seguir cotizando al 100% de la base de cotización
  • Tiene derecho a la prestación por desempleo total en caso de suspensión o parcial por una reducción de jornada.
  • El tiempo durante el ERTE debe computarse a efectos de antigüedad

En caso de baja médica por incapacidad temporal, por maternidad o paternidad el trabajador no puede ser incluido en el Expediente de Regulación Temporal del Empleo de suspensión. Lo podrá en el momento que le den de alta o que finalice el periodo correspondiente.

Si necesitas a un abogado especializado en Erte por Coronavirus, no dudes en consultar con nosotros. Te atenderemos encantados.

 

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