24 Feb
La figura del trabajador autónomo
La figura del trabajador autónomo

El articulo 1.1 de la Ley de Estatuto del Trabajo Autónomo de 2007 define el trabajador autónomo ordinario como las « personas físicas que realizan de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a titulo lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena ».


Aclaración de esta definición :
• « Personas físicas » : personas que tienen más de 16 años
• « Habitual » : situación en la cual el trabajador tiene una remuneración que
corresponde anualmente al salario mínimo interprofesional
• « Personal, directa » : es necesario una implicación personal en el desarrollo del
negocio
• « Por cuenta propia » : este principio es contrario al principio de ajenidad
• « Fuera del ambito de dirección y organización de otra persona » : el trabajador
desarrolla su trabajo como lo quiere
• « Actividad económica o profesional a titulo lucrativo » : puede tratarse de cualquier
actividad de momento que esta es lucrativa

Actualmente existe dos tipos de trabajadores autónomos que son los trabajadores autónomos ordinarios y los trabajadores autónomos económicamente dependientes.
Estos últimos se llaman comúnmente los « falsos autónomos » y son definidos como « aquellos que realizan una actividad económica o profesional a titulo lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente para recibir de él, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesional ».

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