Abogados Laboralistas en Madrid | Gemma Reinón

"Es elocuente quien dice con agudeza las cosas humildes; con galanura y esplendidez las de más alta categoría, y en estilo templado las cosas medianas." — Cicerón

 

CATALÀ REINÓN es una firma de referencia con más de treinta años de trayectoria liderando el Derecho del Trabajo desde nuestra sede en el corazón de Madrid.

 

Nuestro equipo combina un rigor técnico impecable con una capacidad negociadora decisiva, pilares fundamentales en el entorno corporativo actual. En Madrid, nuestra metodología es clara: diseñamos estrategias de éxito que priorizan la resolución diplomática del conflicto y, cuando el acuerdo no es posible, ejercemos una defensa técnica contundente ante el SMAC y los Juzgados de lo Social.

 

Como especialistas en Madrid, asesoramos de forma inmediata en supuestos de despido, reclamaciones de cantidad, alta dirección, acoso laboral (mobbing), incapacidades o expedientes de regulación (ERE/ERTE). Nuestra misión es aportarle claridad desde la primera consulta: le indicaremos sus opciones reales, los plazos críticos y la estrategia más inteligente para alcanzar sus objetivos.

 

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Especialidades Área Laboral

 

 

 

DESPIDOS

Impugnamos despidos disciplinarios y despidos objetivos con un enfoque estratégico. Desde la recepción de la carta, lideramos la negociación en el SMAC de Madrid y la defensa técnica ante los Juzgados de lo Social para garantizar su indemnización máxima, la readmisión o el acuerdo más favorable a sus intereses.

ACOSO LABORAL O MOBBING

Expertos en la tutela de derechos fundamentales ante situaciones de acoso laboral, mobbing, hostigamiento o represalias. Diseñamos un blindaje probatorio sólido para solicitar la extinción indemnizada del contrato (equivalente al despido improcedente) junto con la reclamación de daños morales derivados del incumplimiento empresarial.

RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

Recuperamos de forma efectiva nóminas impagadas, finiquitos, bonus, horas extraordinarias y comisiones. En escenarios de insolvencia o concurso de acreedores, gestionamos íntegramente el expediente ante el FOGASA para asegurar la percepción de sus devengos con la máxima celeridad.

ACCIDENTES LABORALES

Lideramos la reclamación por accidentes de trabajo e in itinere, exigiendo responsabilidades ante la falta de medidas de prevención. Gestionamos el recargo de prestaciones y la indemnización por daños y perjuicios, garantizando que las secuelas y la baja médica sean compensadas conforme a la ley.

INCAPACIDAD PERMANENTE

Especialistas en la obtención y revisión de grados de incapacidad permanente (parcial, total, absoluta o gran invalidez). Coordinamos el expediente médico-pericial y ejercemos una defensa contundente frente al INSS y en vía judicial para asegurar el reconocimiento de su pensión.

ERE/ERTE

Asesoramiento integral en Expedientes de Regulación de Empleo y de jornada. Nuestra capacidad negociadora es decisiva en la revisión de causas ETOP, el análisis de documentación y la impugnación de procesos colectivos cuando se detectan irregularidades o vulneración de derechos.

ALTA DIRECCIÓN

Asesoramiento especializado a directivos y empresas en la negociación, redacción y extinción de contratos de alta dirección. Defendemos sus derechos en materia de indemnizaciones, pactos de no competencia, blindajes y reclamaciones ante la jurisdicción social.

CONCILIACIÓN / JORNADA A LA CARTA

Gestionamos el ejercicio del derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar, incluyendo adaptaciones y reducciones de jornada. Actuamos frente a empresas que deniegan o limitan estos derechos, garantizando la efectividad de las medidas legalmente reconocidas.

MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO

Defendemos a trabajadores frente a cambios unilaterales del empresario en jornada, horario, salario o funciones. Analizamos la concurrencia de causas justificadas e impugnamos judicialmente las modificaciones sustanciales que vulneren derechos adquiridos o resulten desproporcionadas.

 

 

 

Liderazgo Jurídico y Estrategia Laboral en el Corazón de Madrid

 

En Català Reinón Abogados, consolidamos una trayectoria de más de treinta años redefiniendo la defensa en el Derecho del Trabajo. Nuestra sede en la calle Velázquez no es solo un despacho; es el centro de operaciones donde transformamos conflictos complejos en resultados favorables. Entendemos que en la jurisdicción social de Madrid, la victoria se decide en dos campos: una negociación diplomática de alto nivel y un blindaje probatorio inexpugnable.

 

Nuestros abogados laboralistas en Madrid no solo le acompañan; lideran su estrategia. Analizamos de forma inmediata la viabilidad de su caso, trazando una hoja de ruta con plazos de caducidad estrictos y objetivos económicos realistas. En un entorno laboral tan cambiante como el actual, la inmediatez y el rigor técnico son los únicos activos que garantizan su seguridad jurídica.

Especialización de Alto Impacto para Trabajadores y Empresas

 

Gestionamos con solvencia técnica todas las fases del conflicto laboral, desde la conciliación obligatoria ante el SMAC hasta la instancia final ante los Juzgados de lo Social y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM). Nuestra intervención es decisiva en:

  • Despidos de Alta Complejidad: Impugnación de despidos disciplinarios, objetivos y nulos, con especial foco en la Alta Dirección y la reclamación de indemnizaciones máximas.

  • Reclamaciones de Cantidad: Recuperación de salarios, bonus variables, stock options y finiquitos, incluyendo la gestión ante el FOGASA en escenarios de insolvencia.

  • Protección y Salud Laboral: Tutela frente al acoso laboral (mobbing), vulneración de derechos fundamentales e incapacidades permanentes, coordinando el expediente con peritos médicos de primer nivel.

  • Estrategia Colectiva: Negociación y defensa en ERE y ERTE, reestructuraciones de plantilla y conflictos sindicales donde la capacidad de pacto es un elemento esencial.

 

La Excelencia de Gemma Reinón a su servicio.

 

Si busca un equipo que combine la cercanía de un asesor personal con la contundencia de una firma líder, Català Reinón es su solución en Madrid. En la calle Velázquez 27, encontrará el equilibrio perfecto entre diplomacia y firmeza procesal, diseñado para que usted recupere la tranquilidad mientras nosotros aseguramos sus derechos.

 

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Abogados laboralistas en Madrid

 

 

 

Nuestros abogados laboralistas en Madrid pueden asesorarle en cualquier conflicto que pueda surgir en el marco de una relación laboral. De acuerdo con la voluntad del legislador, defenderán sus intereses como trabajador, para garantizar sus derechos en una relación que por su naturaleza, crea desigualdad en las partes.

Asesoramiento estratégico inmediato para proteger sus derechos y asegurar su futuro.

 

En Català Reinón Abogados, abordamos cada conflicto laboral en Madrid con un rigor técnico diferencial: analizamos la viabilidad de su caso, blindamos la prueba y definimos la hoja de ruta con la máxima celeridad. Antes de firmar un finiquito, aceptar un acuerdo transaccional o iniciar una demanda, le proporcionamos una auditoría clara de sus opciones reales y de los plazos de caducidad que le afectan.


Frente a situaciones de acoso laboral (mobbing), la inmediatez es clave. Estos escenarios requieren una estrategia probatoria inexpugnable —comunicaciones, testimonios e informes periciales— para demostrar la vulneración de derechos fundamentales. Si la empresa no interviene tras su denuncia, activamos la vía judicial para exigir la extinción indemnizada del contrato y la correspondiente reparación por daños morales.  


Además, lideramos negociaciones preventivas y litigios de alta complejidad: revisión de contratos de alta dirección, impugnación de sanciones, modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, reclamaciones de cantidad y despidos. Nuestro objetivo es único: alcanzar la resolución más favorable, ya sea mediante un acuerdo estratégico en el SMAC o una sentencia contundente ante los Juzgados de lo Social de Madrid. 


Expónganos su caso hoy mismo y recupere el control de su situación laboral. 

 

 

Estrategia ante el Despido en Madrid: Blindaje Legal y Resultados 

 

 

 

Abogado laboral Madrid Català Reinón

Un despido en el entorno corporativo de Madrid exige una respuesta técnica inmediata. No se trata solo de revisar una carta, sino de analizar la viabilidad de una impugnación estratégica. En Català Reinón, auditamos su situación desde el primer minuto: desde el cálculo preciso de la indemnización máxima hasta la detección de defectos de forma que puedan derivar en una declaración de nulidad. 

 

Lideramos la negociación en el SMAC de Madrid y, en ausencia de acuerdo, ejercemos una defensa contundente ante los Juzgados de lo Social. Nuestro objetivo es claro: proteger su trayectoria profesional y asegurar que perciba la compensación más favorable, ya sea por despido improcedente, objetivo o disciplinario. 

 

¿Incumplimientos empresariales? La vía del Artículo 50 ET

 

Si sufre impagos recurrentes, falta de ocupación efectiva o modificaciones sustanciales que perjudiquen su dignidad (Art. 41 ET), no tiene por qué dimitir sin más. Le asesoramos para solicitar la extinción del contrato por incumplimiento empresarial, permitiéndole abandonar la compañía con la indemnización máxima (equivalente al despido improcedente) y acceso a la prestación por desempleo.

 


 

Especialistas en la Jurisdicción Social de Madrid

Desde nuestra sede en Velázquez 27, gestionamos con rigor casos de: 

  • Alta Dirección: Blindajes y pactos de no competencia.
  • Acoso Laboral (Mobbing): Tutela de derechos fundamentales y daños morales.
  • Incapacidades y Accidentes: Gestión integral ante el INSS y mutuas.

 


 

¿Qué evaluamos en su primera consulta estratégica?

  1. Auditoría de Documentación: Carta de despido, nóminas y comunicaciones internas.
  2. Cálculo de Liquidación: Verificación de finiquito e indemnización real según convenio.
  3. Hoja de Ruta: Definición de objetivos (acuerdo transaccional o vía judicial).

 

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Si necesita asesoramiento en Derecho Civil en Madrid, en Català Reinón Abogados analizamos su caso

y le indicamos la vía más adecuada para defender sus intereses.
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Preguntas frecuentes sobre Derecho Laboral en Madrid

SÍ. El plazo es de 20 días hábiles y es un plazo de caducidad.

Dispones de 20 días hábiles desde el día siguiente a la fecha de efectos del despido. La presentación de la papeleta de conciliación ante el SMAC suspende el plazo (lo "congela") ese mismo día. El cómputo se reanuda al día siguiente del acto de conciliación o, si este no se celebra, al día hábil siguiente de transcurridos 15 días hábiles desde la presentación de la papeleta.

La acción de despido está sujeta a un plazo de caducidad de 20 días hábiles (Art. 103.1 LRJS y Art. 59.3 ET). En Madrid, el cómputo excluye sábados, domingos y festivos locales. La presentación de la papeleta de conciliación ante el SMAC produce la suspensión automática del plazo, según la redacción del Art. 65 LRJS (tras la LO 1/2025).

Es crítico entender que la suspensión tiene un límite legal: el plazo se reanuda al día siguiente de la conciliación intentada o al día hábil siguiente de transcurridos 15 días hábiles desde la presentación si el acto no se ha celebrado (STS 13-11-2024). Como abogados expertos en Madrid, aplicamos la doctrina del "plazo de gracia" de la Sala IV (STS 22-05-2024), que permite considerar tempestivos escritos presentados hasta las 15:00 horas del día hábil siguiente al vencimiento. No obstante, recomendamos actuar con inmediatez para evitar que una conciliación tardía deje el plazo de demanda al borde de la caducidad.

NO. La nulidad no es automática, pero la protección es máxima ante indicios de discriminación.

Estar de baja médica no hace que el despido sea nulo por defecto. Solo se declarará la nulidad si existen indicios de que el motivo real del cese es tu estado de salud (discriminación) y la empresa no consigue probar una causa objetiva, razonable y ajena a tu enfermedad.

Desde la entrada en vigor de la Ley 15/2022, la salud es una causa prohibida de discriminación (art. 2). Si el trabajador aporta un "panorama indiciario" (como la proximidad temporal entre la baja y el despido o la ausencia de causa real), se activa la inversión de la carga de la prueba: la empresa debe acreditar que su decisión es proporcionada y ajena a la enfermedad (art. 30).

La jurisprudencia reciente de 2025 (TSJ Galicia 08-01-2025 y TSJ Madrid 20-03-2025) confirma que la IT no otorga nulidad automática, pero sí actúa como un fuerte indicio. Es especialmente relevante la doctrina del Tribunal Supremo (STS 04-02-2025), que exige una justificación empresarial "concreta y acreditada". Además, un hito jurisprudencial de febrero de 2026 refuerza que el uso del "no apto" médico como atajo para despedir, sin haber intentado medidas de adaptación o recolocación, conlleva la nulidad radical con condena a readmisión, salarios de tramitación e indemnización por daños morales.

SÍ. Es la vía de la resolución judicial por incumplimiento empresarial (Art. 50 ET).

Sí. Si tu empresa no te paga el sueldo o acumula retrasos continuados, puedes solicitar judicialmente la extinción del contrato con una indemnización equivalente al despido improcedente (33 días por año). Además, tienes derecho a reclamar los salarios adeudados con un interés de mora del 10%.

La acción de resolución indemnizada (Art. 50.1.b ET) permite al trabajador extinguir el vínculo laboral por impago o retrasos reiterados sin perder sus derechos indemnizatorios. Una novedad legislativa crucial para 2026 es la reforma operada por la LO 1/2025 (en vigor desde el 3 de abril de 2025), que ha objetivado los criterios de gravedad:

  • Se considera retraso superar en 15 días la fecha fijada para el abono.
  • Concurre causa resolutoria si se adeudan 3 mensualidades completas en un año (aunque no sean consecutivas) o si existen retrasos durante 6 meses en el mismo periodo.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo refuerza esta vía al establecer que no se exige culpabilidad empresarial; la crisis económica de la empresa no justifica el impago (SSTS 25-01-1999 y 22-11-2000). Además, el Supremo es claro: el pago posterior a la demanda no "cura" el incumplimiento; si el retraso persistió, el derecho a la indemnización nace de forma objetiva (STS 25-02-2013). Incluso retrasos medios de 10,5 días han sido validados como causa justa, subrayando que el trabajador no tiene la obligación de "adaptarse" a la morosidad habitual del empresario (STS 10-01-2023). En Català Reinón Madrid, acumulamos la acción de extinción con la reclamación de cantidad para maximizar el cobro de salarios, intereses y la indemnización máxima.

NO. El plazo se reanuda automáticamente a los 15 días, con o sin celebración del acto.

No, no pierdes el derecho, pero el plazo de caducidad se "descongela" automáticamente. Si tras 15 días hábiles desde que presentaste la papeleta el SMAC no ha celebrado el acto, el contador de los 20 días vuelve a correr. No debes esperar a que te citen si el plazo está a punto de vencer.

El efecto suspensivo de la papeleta de conciliación está estrictamente limitado por el Art. 65 de la LRJS (con la redacción técnica de la LO 1/2025). El plazo de 20 días para demandar se suspende el día de la presentación, pero se reanuda obligatoriamente al día hábil siguiente de transcurridos 15 días hábiles si el acto no se ha intentado antes.

La jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo (STS 13-11-2024) ha sido tajante: si el órgano de conciliación es lento, el plazo no se queda suspendido indefinidamente. Una conciliación celebrada tarde (por ejemplo, al mes de presentar la papeleta) no tiene efectos retroactivos para "salvar" una demanda presentada fuera de plazo.

Sin embargo, contamos con un margen de maniobra clave: la doctrina de la Sala IV sobre el "plazo de gracia" (SSTS 22-05-2024 y 03-06-2013). Esta jurisprudencia permite presentar la demanda (o la papeleta) hasta las 15:00 horas del día hábil siguiente al vencimiento del plazo. En Català Reinón Madrid, monitorizamos este cómputo minuto a minuto para evitar caducidades, sabiendo que la conciliación no "consume" días, pero tampoco protege al trabajador negligente que espera una citación que no llega.

NO. Si el pacto es bilateral, la empresa no puede "desactivarlo" para eludir el pago.

No. Si existe un pacto de no competencia postcontractual válido, la empresa no puede decidir unilateralmente no aplicarlo en el momento del cese para evitar el pago. Una vez firmado, el compromiso vincula a ambas partes.

El pacto de no competencia es un acuerdo bilateral: usted asume una restricción de su libertad profesional tras la extinción y la empresa asume el pago de una compensación. Según el principio de interdicción del arbitrio unilateral (Código Civil), su cumplimiento no puede quedar a la voluntad de una sola parte.

La jurisprudencia reciente es tajante: el Tribunal Supremo (TS 25-01-2024) declaró nula la cláusula que permitía a la empresa "optar" por no aplicar el pacto tras el despido para no pagar. Si el pacto nació como bilateral, no puede condicionarse a la voluntad posterior del empleador. En perfiles de alta dirección, banca privada o consultoría en Madrid, esta práctica de "liberación gratuita" es nula, y la compensación es plenamente reclamable.

NO. Sin una compensación definida, proporcional y separada del salario, el pacto es nulo.

No. La compensación económica es un requisito esencial de validez. Debe ser adecuada, estar claramente definida con identidad propia y no puede estar camuflada dentro del salario ordinario.

Para que el pacto sea exigible, la compensación debe ser la contraprestación real por limitar su libertad profesional. Los tribunales en Madrid han fijado criterios estrictos en 2024 y 2025:

  • No puede ser salario encubierto: Si lo abonado se integra como "parte del salario a todos los efectos", el Tribunal Supremo (TS 14-12-2023) señala que no es una compensación real. Ante un incumplimiento, la empresa ni siquiera podría pedir el reintegro.
  • Transparencia retributiva: El TSJ de Madrid (25-04-2024 y 04-07-2024) considera inválidos los pactos donde la empresa decide unilateralmente cuánto paga o no desglosa la cifra respecto a otros pluses como la exclusividad.

Si el pacto no define cuánto, cuándo y qué parte exacta es "no competencia", es altamente atacable. En perfiles de alto nivel, la tendencia de 2026 exige proporcionalidad: una compensación exigua para una restricción de tiempo o territorio amplia es motivo de nulidad absoluta.

Sí, pero solo si la empresa demuestra una disminución continuada y voluntaria del rendimiento normal o pactado, y lo acredita con datos comparables y concretos.

Sí, es posible, pero es una de las causas más discutidas en los Juzgados de lo Social de Madrid porque no basta con "resultados malos" ni con una valoración subjetiva. El encaje legal es el despido disciplinario por "disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado" (art. 54.2.e del Estatuto de los Trabajadores).

Esto exige tres elementos que la empresa debe probar: gravedad (no un bache puntual), continuidad (reiteración) y voluntariedad o culpabilidad (no causas ajenas como falta de medios, organización, mercado, enfermedad, etc.). En la práctica, el punto decisivo es la prueba comparativa: el rendimiento "debido" debe fijarse con parámetros homogéneos (tu propio rendimiento anterior, el de compañeros en condiciones equivalentes, o un estándar pactado y razonable). Si la carta es genérica o la empresa pretende "guardar los números" para el juicio, el despido suele caer por indefensión.

Y aquí tienes jurisprudencia muy reciente que marca tendencia y se ve mucho en sala: el Tribunal Supremo, en 2025, ha reforzado la exigencia de rigor probatorio en disciplinarios, anulando resoluciones que daban por bueno un despido sin describir hechos con suficiente precisión y sin un soporte fáctico claro (STS 27-5-2025, 488/2025). Aunque el caso no era exclusivamente de rendimiento, el mensaje es clave para "bajo rendimiento": sin hechos y datos verificables, no hay procedencia.

Si te despiden por bajo rendimiento en Madrid, la pregunta útil no es "¿pueden hacerlo?", sino: qué estándar comparativo han usado, qué datos concretos han puesto en la carta, si han medido con homogeneidad (mismo territorio/cartera/objetivos/recursos) y si existe una causa objetiva ajena a tu voluntad que explique el descenso.

Sí, en general. Desde el cambio de doctrina del Tribunal Supremo (18-11-2024), en despidos disciplinarios por conducta o rendimiento debe darse una oportunidad real de ser oído antes de despedir.

Sí. En los despidos disciplinarios (y el "bajo rendimiento" del art. 54.2.e ET lo es), el Tribunal Supremo ha consolidado un requisito formal de gran impacto: antes de despedir por conducta o rendimiento, la empresa debe ofrecer al trabajador una audiencia previa o una oportunidad real de defensa, aplicando directamente el art. 7 del Convenio 158 de la OIT.

La clave práctica en Madrid es doble:

  • Cuándo se exige: El Supremo ha precisado en 2025 que la exigencia opera con efectos prospectivos desde el giro doctrinal de 18-11-2024 (seguridad jurídica). Es decir, en despidos anteriores a esa fecha puede no exigirse, pero en los posteriores se ha convertido en un riesgo claro de improcedencia si se omite.
  • Cómo se cumple: No exige un "juicio" interno ni una forma sacramental: basta con que exista una comunicación de cargos y una posibilidad real de alegar (reunión, trámite interno, audiencia documentada), siempre que no sea un mero trámite vacío. En 2026 ya se están analizando en la práctica judicial los estándares de cumplimiento "real" de esa audiencia previa y cómo documentarla correctamente, precisamente en despidos disciplinarios donde la empresa pretende basarse en rendimiento o conducta.

En un despido por bajo rendimiento, esta audiencia previa es especialmente importante porque suele ser el primer momento en el que se confrontan los datos: objetivos, comparativas, incidencias, falta de medios, cartera, cambios organizativos, etc. Si la empresa no te escucha y luego pretende sostener el despido con números discutibles, aumentan mucho las opciones de improcedencia por defecto formal y por falta de prueba robusta.

SÍ, tiene derecho a solicitarla y a una negociación real, pero no es un derecho absoluto.

No es una concesión automática, pero sí un derecho a solicitar adaptaciones (horario, teletrabajo, turnos) para conciliar. La empresa está obligada por ley a negociar con usted durante un máximo de 15 días y, si deniega, debe hacerlo con razones objetivas y proponer alternativas. Si la empresa guarda silencio, la adaptación se presume concedida.

El Art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores permite solicitar adaptaciones en la duración y distribución de la jornada, incluyendo el teletrabajo. No es un derecho de modificación unilateral, sino un derecho a la negociación de buena fe. Tras la consolidación doctrinal de 2025 (TS 24-09-2025 y 08-12-2025), si la empresa omite el proceso de negociación o no responde en 15 días, se entiende que acepta implícitamente la propuesta del trabajador.

En los juzgados de Madrid, ya no bastan las excusas genéricas de "necesidades organizativas". El TSJ de Madrid (Sentencias de junio y noviembre de 2025) exige que la empresa demuestre un perjuicio real y aporte alternativas viables. Si la empresa deniega sin negociar, los tribunales están reconociendo el derecho a la adaptación y fijando indemnizaciones por daños morales que, según la tendencia de febrero de 2026, pueden alcanzar cuantías significativas para resarcir el perjuicio y cumplir una función disuasoria.

No pueden despedirte por haber solicitado una adaptación de jornada. Si ese es el motivo real, el despido puede ser nulo.

Solicitar una adaptación de jornada es un derecho laboral vinculado a la conciliación. La empresa puede analizar la petición y, en su caso, discutirla, pero no puede utilizar esa solicitud como motivo para despedir al trabajador.

Si el despido se produce justo después de pedir la adaptación, será importante revisar los indicios: fechas, correos, mensajes, antecedentes y causa alegada en la carta. Si se acredita represalia o vulneración de derechos, el despido puede ser declarado nulo.

Si la empresa no contesta en plazo, su silencio puede reforzar la reclamación del trabajador.

La empresa debe contestar a la solicitud de adaptación de jornada dentro del plazo legal. Debe aceptar la petición, plantear una alternativa o negar la solicitud explicando razones objetivas.

Si no responde, el trabajador puede valorar la reclamación judicial para que se reconozca su derecho. En estos procedimientos es importante aportar la solicitud presentada, la fecha de entrega, la necesidad de conciliación y cualquier comunicación posterior con la empresa.

No basta con una negativa genérica. La empresa debe justificar de forma concreta por qué no puede aceptar la adaptación.

La empresa puede oponerse a una adaptación de jornada si existen razones organizativas o productivas reales, pero no es suficiente alegar de forma vaga que perjudica al equipo, a los compañeros o a la organización.

La negativa debe estar motivada, ser proporcional y explicar por qué la medida solicitada no es viable. También debe valorarse si existen alternativas intermedias. Si la respuesta es genérica, el trabajador puede impugnarla ante el juzgado de lo social.

Opiniones de nuestros clientes en Madrid

 

Abogados Madrid Rubén

Rubén P.A.

Madrid Centro | Laboral

★★★★★

"Fui a este despacho tras un despido en Madrid. Buscaba los mejores abogados en Madrid y me recomendaron Català Reinón..."

 

Abogados Extranjería Madrid

Nicolás I.

Chamartín, Madrid | Extranjería

★★★★★

"Para tramitar mi nacionalidad española en Madrid, Català Reinón fue impecable. Gracias a Gemma Reinón y su equipo de abogados en Madrid."

 

Bufete de abogados Madrid Carmen

Carmen A.

Barrio de Salamanca, Madrid | Civil

★★★★★

"Excelente bufete de abogados en Madrid. Recuperaron mi seguro de vida. Trato cercano cerca de la calle Velázquez."


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