Abogados laboralistas en Madrid
"Es elocuente quien dice con agudeza las cosas humildes; con galanura y esplendidez las de más alta categoría, y en estilo templado las cosas medianas." — Cicerón
En Català Reinón Abogados contamos con más de 30 años de experiencia en Derecho Laboral. Bajo la dirección de Gemma Reinón, nuestro equipo asesora y defiende a trabajadores, directivos y empresas en conflictos laborales, negociación y procedimientos ante la jurisdicción social.
Desde nuestra sede en Calle Velázquez 27, Madrid, intervenimos en despidos, reclamaciones salariales, acoso laboral, alta dirección, incapacidades, accidentes de trabajo, modificaciones sustanciales de condiciones, ERE y ERTE y derechos de conciliación.
Actuamos desde la primera consulta, analizando la documentación, los plazos y la prueba disponible para definir la estrategia más adecuada: negociación y conciliación ante el SMAC de Madrid o, cuando resulte necesario, defensa ante los Juzgados de lo Social de Madrid, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y el Tribunal Supremo.
Especialidades Área Laboral
DESPIDOS
Impugnamos despidos disciplinarios, objetivos y nulos y analizamos desde el primer momento la carta, la causa alegada, la prueba y los requisitos formales. Intervenimos en la negociación ante el SMAC y, cuando procede, ante los Juzgados de lo Social para solicitar la declaración de improcedencia o nulidad, la readmisión, la indemnización correspondiente o alcanzar un acuerdo favorable.
ACOSO LABORAL O MOBBING
Expertos en la tutela de derechos fundamentales ante situaciones de acoso laboral, mobbing, hostigamiento o represalias. Diseñamos una estrategia probatoria basada en comunicaciones, testigos, documentación interna, informes médicos y demás elementos relevantes para acreditar, cuando concurran, situaciones de acoso o vulneración de derechos fundamentales.
RECLAMACIÓN DE CANTIDAD
Recuperamos de forma efectiva nóminas impagadas, finiquitos, bonus, horas extraordinarias y comisiones. En situaciones de insolvencia o concurso empresarial, tramitamos las reclamaciones correspondientes ante el FOGASA dentro de los límites legalmente establecidos.
ACCIDENTES LABORALES
Lideramos la reclamación por accidentes de trabajo e in itinere. Estudiamos la posible responsabilidad empresarial, el recargo de prestaciones y la reclamación de indemnización por daños y perjuicios cuando concurren incumplimientos preventivos.
INCAPACIDAD PERMANENTE
Especialistas en la obtención y revisión de grados de incapacidad permanente (parcial, total, absoluta o gran invalidez). Preparamos el expediente médico y jurídico y defendemos la solicitud frente al INSS y ante la jurisdicción social cuando procede.
ERE/ERTE
Asesoramiento integral en Expedientes de Regulación de Empleo y de jornada. Nuestra capacidad negociadora es decisiva en la revisión de causas ETOP, el análisis de documentación y la impugnación de procesos colectivos cuando se detectan irregularidades o vulneración de derechos.
ALTA DIRECCIÓN
Asesoramiento especializado a directivos y empresas en la negociación, redacción y extinción de contratos de alta dirección. Defendemos sus derechos en materia de indemnizaciones, pactos de no competencia, blindajes y reclamaciones ante la jurisdicción social.
CONCILIACIÓN / JORNADA A LA CARTA
Gestionamos el ejercicio del derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar, incluyendo adaptaciones y reducciones de jornada. Actuamos frente a empresas que deniegan o limitan estos derechos, garantizando la efectividad de las medidas legalmente reconocidas.
MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO
Defendemos a trabajadores frente a cambios unilaterales del empresario en jornada, horario, salario o funciones. Analizamos la concurrencia de causas justificadas e impugnamos judicialmente las modificaciones sustanciales que vulneren derechos adquiridos o resulten desproporcionadas.
Cómo trabajamos un conflicto laboral en Madrid
Cada conflicto laboral requiere una estrategia diferente. En la primera valoración revisamos la documentación, identificamos los plazos de caducidad o prescripción, analizamos la prueba disponible y determinamos si resulta preferible negociar o acudir directamente a la vía judicial.
Nuestra actuación puede comprender:
- revisión de cartas de despido, contratos, nóminas y comunicaciones;
- cálculo de indemnizaciones y cantidades pendientes;
- preparación y presentación de papeleta ante el SMAC de Madrid;
- negociación con empresa o trabajador;
- demanda ante los Juzgados de lo Social de Madrid;
- recurso de suplicación ante el TSJ de Madrid;
- y, cuando concurren los requisitos legales, recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Estrategia ante el Despido en Madrid: Blindaje Legal y Resultados

Un despido en el entorno corporativo de Madrid exige una respuesta técnica inmediata. No se trata solo de revisar una carta, sino de analizar la viabilidad de una impugnación estratégica. En Català Reinón, auditamos su situación desde el primer minuto: desde el cálculo preciso de la indemnización máxima hasta la detección de defectos de forma que puedan derivar en una declaración de nulidad.
Lideramos la negociación en el SMAC de Madrid y, en ausencia de acuerdo, ejercemos una defensa contundente ante los Juzgados de lo Social. Nuestro objetivo es claro: proteger su trayectoria profesional y asegurar que perciba la compensación más favorable, ya sea por despido improcedente, objetivo o disciplinario.
¿La empresa no le paga? Extinción indemnizada del contrato por el artículo 50 ET
El trabajador no tiene necesariamente que dimitir y perder su indemnización cuando la empresa incumple gravemente sus obligaciones.
El artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores permite solicitar judicialmente la extinción del contrato con derecho a la indemnización prevista para el despido improcedente, entre otros supuestos, por falta de pago o retrasos continuados en el salario.
La regulación vigente establece expresamente que existe retraso cuando se supera en 15 días la fecha fijada para el pago y contempla la causa cuando, en un período de un año:
- se adeudan tres mensualidades completas, aunque no sean consecutivas; o
- existen retrasos en el pago durante seis meses, aunque tampoco sean consecutivos.
También pueden existir otros incumplimientos empresariales graves que permitan ejercitar esta acción.
La gravedad del incumplimiento salarial se valora con criterios objetivos, temporales y cuantitativos, sin que las dificultades económicas de la empresa eliminen automáticamente la posibilidad de ejercitar la acción.
Criterios laborales actuales que aplicamos en nuestro despacho de Madrid
¿Estar de baja médica convierte automáticamente un despido en nulo?
No. La enfermedad o condición de salud es actualmente una causa protegida frente a la discriminación, pero la existencia de una incapacidad temporal no determina por sí sola la nulidad. Debe analizarse si existen indicios de que la enfermedad fue el verdadero motivo de la decisión empresarial y, en ese caso, corresponde a la empresa justificar una causa objetiva y ajena a cualquier móvil discriminatorio.
Referencia: TSJ de Madrid, Sala Social, 10 de febrero de 2025, sentencia 107/2025, rec. 937/2024.
Audiencia antes del despido disciplinario
La audiencia previa es hoy una cuestión esencial en los despidos disciplinarios.
El artículo 7 del Convenio 158 de la OIT establece que, antes de extinguir la relación laboral por motivos relacionados con la conducta o el rendimiento, debe ofrecerse al trabajador la posibilidad de defenderse de los cargos, salvo que razonablemente no pueda exigirse al empresario.
¿Qué debe hacer la empresa cuando un trabajador solicita adaptar su jornada?
El artículo 34.8 ET obliga, a falta de regulación convencional específica, a abrir una negociación que debe desarrollarse con la máxima celeridad y durante un máximo de 15 días.
Si en ese plazo no existe oposición motivada expresa, la solicitud se presume concedida. Si la empresa propone una alternativa o deniega la petición, debe explicar por escrito las razones objetivas de su decisión.
¿Cuándo puedo pedir la extinción indemnizada del contrato porque no me pagan?
El artículo 50 ET permite solicitar judicialmente la extinción indemnizada del contrato cuando concurren incumplimientos graves, entre ellos determinados impagos o retrasos salariales. Debe analizarse la duración y frecuencia de los impagos, así como la documentación disponible.
Especialistas en la Jurisdicción Social de Madrid
Desde nuestra sede en Velázquez 27, gestionamos con rigor casos de:
- Alta Dirección: Blindajes y pactos de no competencia.
- Acoso Laboral (Mobbing): Tutela de derechos fundamentales y daños morales.
- Incapacidades y Accidentes: Gestión integral ante el INSS y mutuas.
¿Qué evaluamos en su primera consulta estratégica?
- Auditoría de Documentación: Carta de despido, nóminas y comunicaciones internas.
- Cálculo de Liquidación: Verificación de finiquito e indemnización real según convenio.
- Hoja de Ruta: Definición de objetivos (acuerdo transaccional o vía judicial).
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