Abogados laboralistas en Madrid

"Es elocuente quien dice con agudeza las cosas humildes; con galanura y esplendidez las de más alta categoría, y en estilo templado las cosas medianas." — Cicerón

 

En Català Reinón Abogados contamos con más de 30 años de experiencia en Derecho Laboral. Bajo la dirección de Gemma Reinón, nuestro equipo asesora y defiende a trabajadores, directivos y empresas en conflictos laborales, negociación y procedimientos ante la jurisdicción social.

Desde nuestra sede en Calle Velázquez 27, Madrid, intervenimos en despidos, reclamaciones salariales, acoso laboral, alta dirección, incapacidades, accidentes de trabajo, modificaciones sustanciales de condiciones, ERE y ERTE y derechos de conciliación.

Actuamos desde la primera consulta, analizando la documentación, los plazos y la prueba disponible para definir la estrategia más adecuada: negociación y conciliación ante el SMAC de Madrid o, cuando resulte necesario, defensa ante los Juzgados de lo Social de Madrid, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y el Tribunal Supremo.

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Especialidades Área Laboral

 

 

 

DESPIDOS

Impugnamos despidos disciplinarios, objetivos y nulos y analizamos desde el primer momento la carta, la causa alegada, la prueba y los requisitos formales. Intervenimos en la negociación ante el SMAC y, cuando procede, ante los Juzgados de lo Social para solicitar la declaración de improcedencia o nulidad, la readmisión, la indemnización correspondiente o alcanzar un acuerdo favorable.

ACOSO LABORAL O MOBBING

Expertos en la tutela de derechos fundamentales ante situaciones de acoso laboral, mobbing, hostigamiento o represalias. Diseñamos una estrategia probatoria basada en comunicaciones, testigos, documentación interna, informes médicos y demás elementos relevantes para acreditar, cuando concurran, situaciones de acoso o vulneración de derechos fundamentales.

RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

Recuperamos de forma efectiva nóminas impagadas, finiquitos, bonus, horas extraordinarias y comisiones. En situaciones de insolvencia o concurso empresarial, tramitamos las reclamaciones correspondientes ante el FOGASA dentro de los límites legalmente establecidos.

ACCIDENTES LABORALES

Lideramos la reclamación por accidentes de trabajo e in itinere. Estudiamos la posible responsabilidad empresarial, el recargo de prestaciones y la reclamación de indemnización por daños y perjuicios cuando concurren incumplimientos preventivos.

INCAPACIDAD PERMANENTE

Especialistas en la obtención y revisión de grados de incapacidad permanente (parcial, total, absoluta o gran invalidez). Preparamos el expediente médico y jurídico y defendemos la solicitud frente al INSS y ante la jurisdicción social cuando procede.

ERE/ERTE

Asesoramiento integral en Expedientes de Regulación de Empleo y de jornada. Nuestra capacidad negociadora es decisiva en la revisión de causas ETOP, el análisis de documentación y la impugnación de procesos colectivos cuando se detectan irregularidades o vulneración de derechos.

ALTA DIRECCIÓN

Asesoramiento especializado a directivos y empresas en la negociación, redacción y extinción de contratos de alta dirección. Defendemos sus derechos en materia de indemnizaciones, pactos de no competencia, blindajes y reclamaciones ante la jurisdicción social.

CONCILIACIÓN / JORNADA A LA CARTA

Gestionamos el ejercicio del derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar, incluyendo adaptaciones y reducciones de jornada. Actuamos frente a empresas que deniegan o limitan estos derechos, garantizando la efectividad de las medidas legalmente reconocidas.

MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO

Defendemos a trabajadores frente a cambios unilaterales del empresario en jornada, horario, salario o funciones. Analizamos la concurrencia de causas justificadas e impugnamos judicialmente las modificaciones sustanciales que vulneren derechos adquiridos o resulten desproporcionadas.

 

 

 

Cómo trabajamos un conflicto laboral en Madrid

Cada conflicto laboral requiere una estrategia diferente. En la primera valoración revisamos la documentación, identificamos los plazos de caducidad o prescripción, analizamos la prueba disponible y determinamos si resulta preferible negociar o acudir directamente a la vía judicial.

Nuestra actuación puede comprender:

  • revisión de cartas de despido, contratos, nóminas y comunicaciones;
  • cálculo de indemnizaciones y cantidades pendientes;
  • preparación y presentación de papeleta ante el SMAC de Madrid;
  • negociación con empresa o trabajador;
  • demanda ante los Juzgados de lo Social de Madrid;
  • recurso de suplicación ante el TSJ de Madrid;
  • y, cuando concurren los requisitos legales, recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

 

 

Estrategia ante el Despido en Madrid: Blindaje Legal y Resultados 

 

 

 

Abogado laboral Madrid Català Reinón

Un despido en el entorno corporativo de Madrid exige una respuesta técnica inmediata. No se trata solo de revisar una carta, sino de analizar la viabilidad de una impugnación estratégica. En Català Reinón, auditamos su situación desde el primer minuto: desde el cálculo preciso de la indemnización máxima hasta la detección de defectos de forma que puedan derivar en una declaración de nulidad. 

 

Lideramos la negociación en el SMAC de Madrid y, en ausencia de acuerdo, ejercemos una defensa contundente ante los Juzgados de lo Social. Nuestro objetivo es claro: proteger su trayectoria profesional y asegurar que perciba la compensación más favorable, ya sea por despido improcedente, objetivo o disciplinario. 

 

¿La empresa no le paga? Extinción indemnizada del contrato por el artículo 50 ET

El trabajador no tiene necesariamente que dimitir y perder su indemnización cuando la empresa incumple gravemente sus obligaciones.

El artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores permite solicitar judicialmente la extinción del contrato con derecho a la indemnización prevista para el despido improcedente, entre otros supuestos, por falta de pago o retrasos continuados en el salario.

La regulación vigente establece expresamente que existe retraso cuando se supera en 15 días la fecha fijada para el pago y contempla la causa cuando, en un período de un año:

  • se adeudan tres mensualidades completas, aunque no sean consecutivas; o
  • existen retrasos en el pago durante seis meses, aunque tampoco sean consecutivos.

También pueden existir otros incumplimientos empresariales graves que permitan ejercitar esta acción.

La gravedad del incumplimiento salarial se valora con criterios objetivos, temporales y cuantitativos, sin que las dificultades económicas de la empresa eliminen automáticamente la posibilidad de ejercitar la acción.

 


 

Criterios laborales actuales que aplicamos en nuestro despacho de Madrid

¿Estar de baja médica convierte automáticamente un despido en nulo?

No. La enfermedad o condición de salud es actualmente una causa protegida frente a la discriminación, pero la existencia de una incapacidad temporal no determina por sí sola la nulidad. Debe analizarse si existen indicios de que la enfermedad fue el verdadero motivo de la decisión empresarial y, en ese caso, corresponde a la empresa justificar una causa objetiva y ajena a cualquier móvil discriminatorio.

Referencia: TSJ de Madrid, Sala Social, 10 de febrero de 2025, sentencia 107/2025, rec. 937/2024.

Audiencia antes del despido disciplinario

La audiencia previa es hoy una cuestión esencial en los despidos disciplinarios.

El artículo 7 del Convenio 158 de la OIT establece que, antes de extinguir la relación laboral por motivos relacionados con la conducta o el rendimiento, debe ofrecerse al trabajador la posibilidad de defenderse de los cargos, salvo que razonablemente no pueda exigirse al empresario.

¿Qué debe hacer la empresa cuando un trabajador solicita adaptar su jornada?

El artículo 34.8 ET obliga, a falta de regulación convencional específica, a abrir una negociación que debe desarrollarse con la máxima celeridad y durante un máximo de 15 días.

Si en ese plazo no existe oposición motivada expresa, la solicitud se presume concedida. Si la empresa propone una alternativa o deniega la petición, debe explicar por escrito las razones objetivas de su decisión.

¿Cuándo puedo pedir la extinción indemnizada del contrato porque no me pagan?

El artículo 50 ET permite solicitar judicialmente la extinción indemnizada del contrato cuando concurren incumplimientos graves, entre ellos determinados impagos o retrasos salariales. Debe analizarse la duración y frecuencia de los impagos, así como la documentación disponible.

Especialistas en la Jurisdicción Social de Madrid

Desde nuestra sede en Velázquez 27, gestionamos con rigor casos de: 

  • Alta Dirección: Blindajes y pactos de no competencia.
  • Acoso Laboral (Mobbing): Tutela de derechos fundamentales y daños morales.
  • Incapacidades y Accidentes: Gestión integral ante el INSS y mutuas.

 


 

¿Qué evaluamos en su primera consulta estratégica?

  1. Auditoría de Documentación: Carta de despido, nóminas y comunicaciones internas.
  2. Cálculo de Liquidación: Verificación de finiquito e indemnización real según convenio.
  3. Hoja de Ruta: Definición de objetivos (acuerdo transaccional o vía judicial).

 

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Preguntas frecuentes sobre Derecho Penal en Madrid

Estas respuestas ofrecen una orientación general. La estrategia, los plazos y las opciones procesales dependen siempre de los hechos, la documentación disponible y la fase concreta del procedimiento.

Desde que recibe una denuncia, querella, citación judicial o comunicación policial, o desde el momento en que necesita valorar la presentación de una denuncia o querella. Recibir asesoramiento antes de las primeras actuaciones permite conocer la situación procesal y preparar la estrategia inicial.

Conviene revisar la citación, identificar el órgano judicial y la condición en la que se le convoca y solicitar asesoramiento antes de declarar. El abogado puede estudiar la información disponible, explicarle sus derechos y preparar con usted la comparecencia.

La persona detenida tiene derecho a asistencia letrada y a ser informada de los hechos que se le atribuyen. La intervención desde las primeras diligencias permite valorar la situación procesal y preparar las actuaciones posteriores.

Ambas pueden poner hechos con posible relevancia penal en conocimiento de la autoridad. La querella está sometida a requisitos formales específicos y permite al querellante personarse como parte en el procedimiento. La opción adecuada depende de las circunstancias del caso.

Sí. Cuando concurren los requisitos legales, la víctima o perjudicado puede personarse como acusación particular, solicitar diligencias de investigación, formular acusación y reclamar la responsabilidad civil derivada del delito.

Es un procedimiento previsto para determinados delitos cuando concurren los requisitos legales. Su tramitación es más concentrada y hace especialmente importante recibir asesoramiento desde las primeras actuaciones.

En muchos procedimientos existe posibilidad de recurso. El tipo de recurso, sus motivos y sus plazos dependen de la resolución y del procedimiento seguido, por lo que debe estudiarse cada caso individualmente.

Con carácter general es posible designar un nuevo abogado, respetando las reglas procesales aplicables y procurando que el cambio no perjudique la defensa ni genere incidencias innecesarias en el procedimiento.

La relación profesional está sometida a los deberes de confidencialidad y secreto profesional establecidos por la normativa y las reglas deontológicas aplicables.

Opiniones de nuestros clientes en Madrid

 

Abogados Madrid Rubén

Rubén P.A.

Madrid Centro | Laboral

★★★★★

"Fui a este despacho tras un despido en Madrid. Buscaba los mejores abogados en Madrid y me recomendaron Català Reinón..."

 

Abogados Extranjería Madrid

Nicolás I.

Chamartín, Madrid | Extranjería

★★★★★

"Para tramitar mi nacionalidad española en Madrid, Català Reinón fue impecable. Gracias a Gemma Reinón y su equipo de abogados en Madrid."

 

Bufete de abogados Madrid Carmen

Carmen A.

Barrio de Salamanca, Madrid | Civil

★★★★★

"Excelente bufete de abogados en Madrid. Recuperaron mi seguro de vida. Trato cercano cerca de la calle Velázquez."

 

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y le indicamos la vía más adecuada para defender sus intereses.
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Abogados penalistas en Madrid: nuestra sede

Atendemos desde nuestra sede en C. de Velázquez, 27, 1º exterior izq., 28001 Madrid. Desde Madrid prestamos asistencia en procedimientos penales ante los órganos judiciales competentes y actuamos también en otras localidades cuando el asunto lo requiere.

 

Lunes a viernes: 9:30–14:00 | 16:00–19:30

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Áreas del derecho - Bufete de abogados en Madrid

 

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Derechos sucesorios, derechos legales y sucesorios, impugnaciones testamentarias.

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Abogados Extranjería Madrid

Asesoramiento sobre trámites de extranjería estudiando cada caso ofreciendo una solución eficaz con la mayor brevedad posible.

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Nuestros abogados le ayudarán a que su empresa pueda llevar a cabo el procedimiento de concurso de acreedores.

 

 

 


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