22 Ene
Salario mínimo interprofesional
Salario mínimo interprofesional

El Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional de 2019 establece, en su artículo primero, que: “El SMI para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 30 euros/día o 900 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses (…)”.

Hay un matiz a destacar, ya que el SMI de 900 euros corresponde a 14 pagas, y si se trata de 12 pagas el SMI es de 1.050 euros.

Hay que tener en cuenta que este primer artículo tiene también en cuenta que, respecto al SMI, se debe computar únicamente la retribución en dinero, sin tener en cuenta la retribución en especie, que haría minorar la cuantía dineraria.

El SMI se entiende que corresponde a la jornada legal de trabajo, que es la correspondiente a 40 horas semanales o 8 horas diarias.

Respecto a los complementos salariales percibidos por los trabajadores se adicionarán al SMI, según los convenios colectivos y contratos de trabajo.

Los artículos 3 y 4 del citado Real Decreto responden a las siguientes cuestiones:

• ¿Qué va a pasar con los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores? En el apartado 1 del artículo 3 se establece que: “la revisión del SMI interprofesional para 2019 no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo (12.600 euros/anuales de SMI)”.

Hay que matizar que los salarios de los trabajadores inferiores al SMI establecido se deberán compensar a partir de la fecha de entrada en vigor del citado Real Decreto, concretamente tiene un periodo de vigencia comprendido entre el 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2019. Dicho Real Decreto se ha prorrogado para 2020.

• ¿Qué pasa respecto de los trabajadores eventuales, temporeros y empleados del hogar?

Percibirán el salario mínimo que establece el artículo 1 (30 euros/día), además de la parte proporcional de la retribución correspondiente a los domingos y festivos, así como también de las gratificaciones extraordinarias a las que tiene derecho el trabajador (30 días en cada una de ellas), sin que la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 42,62 euros por jornada legal en la actividad (con gratificaciones extraordinarias).

Además, el Salario mínimo que percibirán los empleados del hogar no debe ser inferior a los 7,04 euros por hora efectiva de trabajo.

POSICIÓN ACTUAL DEL SMI DE ESPAÑA RESPECTO DE OTROS PAÍSES DE LA UE (según EUROFOUND = Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo):

El podio europeo en SMI es el siguiente:

El primer puesto europeo lo ocupa Luxemburgo con un SMI de 2.071 euros (12 pagas), seguido de Irlanda, con un SMI de 1.656,20 euros y en tercera posición los Países Bajos con 1.615,80 euros.

España se sitúa en la octava posición europea (1.050 euros en 12 pagas), seguido por Eslovenia con un SMI de 886,63 euros. Antes de España, en la séptima posición se encuentra el Reino Unido, con un SMI de 1.453 euros.

En último lugar, destacar que los países que se encuentran en la cola del SMI europeo son: Bulgaria con 286 euros y Rumania con un SMI de 446 euros.

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Fuente de la imagen: www.pixabay.com Terovesalainen bajo la licencia Pixabay, imagen editada parcialmente, ver imagen original.

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