19 Mar
Los ERTEs de fuerza mayor
ERTES por fuerza mayor como consecuencia del COVID-19: En CATALÀ REINÓN ABOGADOS tenemos las respuestas

Como consecuencia del COVID-19, conocido como coronavirus, se aprobó el Real Decreto-ley 8/2020 para dar una respuesta extraordinaria a la situación que estamos viviendo.

Una de las consecuencias legales que nos ha dejado el COVID-19 son los ERTE, pero según el nuevo Real Decreto, ¿En qué condiciones quedan sujetas las personas afectadas por un ERTE? En Català Reinón Abogados les damos respuesta.

Primero de todo destacamos que la vigencia de este Real Decreto durará mientras esté vigente el Estado de Alarma declarado por el Gobierno.

Un ERTE se puede presentar siempre que concurran causas económicas, técnicas, organizativas, de producción y por fuerza mayor. Actualmente, dada la situación extraordinaria a la que estamos sujetos, la mayoría de ERTE que se presentan son por fuerza mayor, ya que la actividad de las empresas se ha visto gravemente afectada como consecuencia del COVID-19.

En Català Reinón Abogados adaptamos los nuevos mecanismos legales aprobados tanto para las empresas afectadas como para los trabajadores y autónomos.

¿Qué requisitos debe cumplir una empresa por tal de poder presentar un ERTE por causa de fuerza mayor según el Real Decreto 8/2020?

En primer lugar, la empresa tiene que acreditar que tiene una grave afectación en relación a su actividad debido al COVID-19 y a la declaración del Estado de Alarma. Como consecuencia que lleve a la empresa al cierre o suspensión temporal de su actividad. Está relacionado con los efectos que establece art. 47 ET.

El procedimiento a seguir para presentar el ERTE es el siguiente:

  • La empresa debe presentar una solicitud acompañada de los informes que acrediten que la situación crítica en la que se encuentra la empresa es consecuencia del COVID-19.
  • En segundo lugar, la empresa debe comunicar su decisión a los trabajadores y a sus representantes, también debe darles traslado del informe acreditativo.
  • Como consecuencia de la fuerza mayor acreditada, destacamos que se pueden suspender los contratos de trabajo como también reducir la jornada de trabajo prevista, no hay ningún linde legal establecido de trabajadores afectados para llevar a cabo dichas medidas.
  • El ERTE por fuerza mayor debe ser admitido por la Autoridad Laboral competente, que evaluará si concurren las consecuencias acreditadas por la empresa a raíz de la fuerza mayor.

Para las empresas, las ventajas que comporta la presentación del ERTE es que quedan exentas del pago del 100% de la cotización a la Seguridad Social (en empresas de menos de 50 trabajadores) y del 75% para las empresas de mas de 50 trabajadores.

¿Qué consecuencias puede conllevar un ERTE por fuerza mayor para las personas trabajadoras?

En Català Reinón Abogados acompañamos a los trabajadores afectados por ERTE para darles soluciones legales a los problemas que les puedan presentar.

En primer lugar, tranquilizar a los trabajadores afectados, porqué tendrán derecho a la prestación por desempleo durante el periodo en que dure el Estado de Alarma, aunque no hayan cotizado el mínimo establecido para acceder a ella y el período en que se perciba dicha prestación por desempleo no va a computar.

Destacar que se promoverán actividades formativas relacionadas con la actividad laboral o profesional de los trabajadores suspendidos como consecuencia del ERTE.

Estos días ha habido mucha polémica respecto a si los trabajadores debían sacrificar sus días de vacaciones para subsanar la situación extraordinaria que vivimos, esto se considera ilegal, ya que la empresa no puede obligar a sus trabajadores a disfrutar de unas vacaciones forzosas ya que ésta no es la finalidad jurisprudencial considerada para las vacaciones, ya que no supone para los trabajadores un descanso.

Los trabajadores afectados por un ERTE como consecuencia del COVID-19 van a cobrar la prestación por desempleo, sin ningún requisito previo como hemos destacado anteriormente, pero la cuantía de cobro para los trabajadores va a ser del 70% de la base reguladora, según el nuevo Real Decreto.

Si desea más información sobre los ERTE de fuerza mayor de nuestro despacho de abogados laboralistas en Madrid no dude en contactarnos, o puede acceder a más información sobre el ERTE por Coronavirus

Fuente de la imagen: www.pixabay.com Miguel Á. Padriñán bajo la licencia Pixabay, imagen editada parcialmente, ver imagen original.

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