18 Mar
Capítulo Primero del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de mazo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19
Capítulo Primero del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de mazo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19
Tabla de contenidos

    Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19

    CAPÍTULO I: Medidas de apoyo a los trabajadores, familias y colectivos vulnerables.

    CONCESIÓN SUPLEMENTO DE CRÉDITO A LAS CCAA:

    Se autoriza una concesión de suplemento de crédito de 300.000.000 € por parte del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 destinados a la protección a la familia y atención a la pobreza infantil, además de las prestaciones básicas de servicios sociales.

    Estos 300.000.000 € se transferirán a las comunidades autónomas, Ceuta y Melilla. Hay que destacar que dicho importe debe ser exclusivamente destinado a hacer frente a las situaciones extraordinarias derivadas del COVID-19.

    En este artículo se tasan las prestaciones las cuales se podrá destinar financiación, que son las siguientes:

    • Reforzar los servicios de proximidad de carácter domiciliario para garantizar cuidados, apoyo, seguridad alimentación. Sobre todo van dirigidos a personas mayores, con discapacidad o situación de dependencia.
    • Incrementar y reforzar el funcionamiento de dispositivos de teleasistencia domiciliaria.
    • Trasladar a domicilio servicios de rehabilitación, higiene, terapia ocupacional, etc. Solamente cuando sea considerado necesario.
    • Reforzar la atención a personas sin hogar.
    • Reforzar plantillas de centros de Servicios Sociales.
    • Adquisición de medios de prevención.
    • Ampliar la dotación para garantizar los ingresos suficientes a las familias para cubrir sus necesidades básicas.
    • Reforzar los servicios de respiro a personas cuidadoras para que obtengan una conciliación familiar.
    • Otras que las CCAA consideren imprescindibles y urgentes por motivo de esta crisis.

    Dicho Fondo Social Extraordinario se distribuirá entre todas las CCAA, Ceuta y Melilla; y se repartirá según la población de cada comunidad autónoma.

    En caso de superávit de las entidades locales, este se destinará gastos de Servicios sociales y promoción social.

    GARANTÍA DE SUMINISTRO DE AGUA Y ENERGÍA A CONSUMIDORES VULNERABLES:

    Los suministradores de energía eléctrica, gas natural y agua no podrán suspender el suministro a aquellos consumidores vulnerables durante el mes siguientes a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley. Además, se suspende la vigencia de los sistemas de actualización de precios regulados y se establece como tarifa aplicable en la Resolución de 23 de diciembre de 2019, de la Dirección General de Política Energética y Minas.

    TRABAJO A DISTANCIA Y DERECHOS LABORALES DURANTE EL PERIODO DE CRISIS SANITARIA:

    1. Carácter preferente del trabajo a distancia:

    El objetivo principal del trabajo a distancia es garantizar la actividad empresarial y las relaciones de trabajo, para que se reanuden con normalidad una vez superada esta crisis sanitaria.

    El trabajo a distancia, entre otras medidas alternativas, será considerado prioritario frente a la cesación temporal o la reducción de la actividad.

    2. Derecho de adaptación del horario y reducción de jornada:

    Si las personas trabajadoras por cuenta ajena acreditan deberes de cuidado al cónyuge o pareja de hecho o familiar con consanguineidad hasta segundo grado, tendrán derecho a una adaptación o reducción de jornada, siempre y cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con el COVID-19 y evitar su transmisión.

    Se entenderá que concurren dichas circunstancias cuando:

    • Sea necesaria la presencia de la persona trabajadora para la atención de sus familiares.
    • Cuando la persona que haya cuidado o asistido a familiares del trabajador no pueda seguir haciéndolo según causas justificadas en relación con el COVID-19.

    Destacar que se trata de un derecho individual que debe ser justificado, razonable y proporcionado en relación con la organización de la empresa.

    Dicha adaptación de jornada puede referirse en cuanto a la distribución del tiempo de trabajo, cuya alteración permita a la persona trabajadora dispensar atención y cuidado de sus familiares mediante:

    • Cambio de turno;
    • Alteración de horario;
    • Horario flexible;
    • Jornada partida o continuada;
    • Cambio de centro de trabajo;
    • Cambio de funciones;
    • Cambio en la forma de prestación del trabajo (incluyendo el trabajo a distancia);
    • Cualquier otro cambio razonable y proporcionado.

    La reducción especial de la jornada de trabajo comportará la reducción proporcional de su salario, salvo las peculiaridades establecidas en los arts. 37.6 y 37.7 del ET.

    Además, no será necesario que el familiar que necesita de atención no desempeñe una actividad retribuida.

    En cuánto al ámbito formal, solamente se requiere la comunicación a la empresa con 24 horas de antelación.

    En caso de que una persona trabajadora se encuentre disfrutando ya de una adaptación de jornada establecida en el art. 37 ET, podrá renunciar a ella temporalmente y adherirse a la del presente Real Decreto siempre y cuando concurran las circunstancias.

    MORATORIA DE LA DEUDA HIPOTECARIA:

    Se establece moratoria de la deuda hipotecaria para la adquisición de la vivienda habitual para quienes padecen dificultades extraordinarias para atender su pago como consecuencia de la crisis del COVID-19.

    Se aplicará dicha moratoria en cuyo caso el deudor sea vulnerable económicamente en:

    • Los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria;
    • A los fiadores y avalistas del deudor principal, respecto de su vivienda habitual. Hay que destacar que si se encuentran en vulnerabilidad económica, podrán exigir que la entidad agote el patrimonio del deudor principal, sin perjuicio de aplicarle a éste el Código de Buenas Prácticas.

    Pero ¿Quiénes son las personas consideradas vulnerables económicamente?

    • Que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo, o en caso del empresario o profesional, sufra una caída sustancial de sus ventas o ingresos (de al menos el 40%).
    • Que el conjunto de ingresos de los miembros de la unidad familiar NO supere (en el mes anterior a la solicitud de la moratoria), los siguientes lindes:
      • ➔ Límite de 3 veces el IPREM.
      • ➔ Límite de 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años en la unidad familiar.
      • ➔ 4 veces el IPREM para las personas con discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite.
      • ➔ 5 veces el IPREM para personas con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%. O persona con discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%.
    • Que la deuda hipotecaria + gasto de suministros básicos sea superior al 35% de los ingresos netos percibidos por la unidad familiar.

    Para acreditar la situación de vulnerabilidad económica, se deberán presentar ante la entidad acreedora los siguientes documentos:

    1. Certificado expedido por la entidad gestora (en caso de situación legal de desempleo).
    2. Certificado expedido por la AEAT u órgano competente de la comunidad autónoma (autónomos).
    3. Numero de personas que habitan en la vivienda (libro de familia; certificado de empadronamiento; declaración de discapacidad; dependencia o incapacidad permanente).
    4. Titularidad de los bienes (nota simple del Registro de la Propiedad; escrituras de compraventa de la vivienda y concesión del préstamo hipotecario).
    5. Declaración responsable del deudor o deudores del cumplimiento de los requisitos exigidos.

    Plazo para solicitud de moratoria: 15 días hasta el fin de la vigencia del presente Real Decreto-ley. Se debe acompañar la documentación enumerada anteriormente.

    Una vez concedida la moratoria: se suspenderá la deuda hipotecaria durante el plazo estipulado para la misma, no se podrán exigir cuotas ni intereses. Tampoco se devengarán intereses.

    En caso de que el deudor de un crédito o préstamo se hubiere beneficiado de las medidas de la moratoria sin cumplir los requisitos, se hará responsable de los daños y perjuicios que haya ocasionado.

    PRESTACIÓN EXTRAORIDNARIA POR CESE DE LA ACTIVIDAD POR LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA (ERTE)

    Con carácter excepcional y vigencia limitada de un mes desde la entrada en vigor del presente Real Decreto, o hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma (en caso de prolongarse éste más de un mes), los trabajadores asalariados o autónomos, los cuáles se les haya suspendido la actividad laboral, o cuando la facturación de las empresas se haya visto reducida un 75% respecto el promedio de facturación del trimestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad, con los siguientes requisitos:

    • Estar afiliados o dados de alta en el Régimen especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Espacial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
    • Acreditar reducción del 75% de la facturación, en relación con la del semestre anterior.
    • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.

    La cuantía de la prestación será el 70% de la base reguladora. Hay que destacar que no hace falta acreditar un periodo mínimo de cotización.

    Duración de la prestación: 1 mes, ampliándose en su caso hasta que finalice el estado de alarma, si éste fuere superior a 1 mes.

    Dicha prestación será incompatible con cualquier otra prestación de la Seguridad Social.

    GARANTÍA EN LA PRESTACIÓN DE DETERMINADOS SERVICIOS:

    1) Garantía en el mantenimiento de los servicios de comunicaciones electrónicas y la conectividad de banda ancha.

    Las empresas proveedoras de servicios de comunicaciones electrónicas no podrán suspender o interrumpir su servicio por motivos distintos a los de la integridad y seguridad de las redes y de los servicios de comunicaciones electrónicas durante la vigencia del estado de alarma.

    2) Garantía en la prestación del servicio universal de telecomunicaciones.

    Se garantizará la prestación del servicio universal de telecomunicaciones y se mantendrán, como mínimo, el conjunto de beneficiarios actuales, sin alterar la calidad de la prestación de dicho servicio. Se hace especial referencia al ámbito del servicio de acceso a Internet y las condiciones en las que actualmente se garantiza la asequibilidad del servicio.

    3) Suspensión de la portabilidad.

    No se realizarán, mientras dure la vigencia del estado de alarma, campañas comerciales extraordinarias de contratación de servicios de comunicaciones electrónicas que requieran la portabilidad de numeración. Se suspenderán todas las operaciones de portabilidad de numeración fija y móvil que no estén en curso, excepto en casos de fuerza mayor.

    Si desea más información de nuestro nuestro despacho de abogados laboralistas en Madrid no dude en contactarnos, así como nuestro despacho de abogados laboralistas en Barcelona sin compromiso 

    INTERRUPCIÓN DEL PLAZO PARA LA DEVOLUCIÓN DE PRODUCTOS:

    Durante el estado de alarma, se interrumpirán los plazos para la devolución de cualquier producto comprado, ya sea de forma presencial u online. El cómputo se reanudará una vez finalizado el estado de alarma.

    Imagen de Free-Photos en Pixabay

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