NUESTROS ABOGADOS DE FAMILIA DE MADRID Y NUESTROS ABOGADOS DE FAMILIA DE BARCELONA O DE SABADELL LE ASESORARÁN. QUE DEBE SABER DE UN CONVENIO REGULADOR.
Un Convenio Regulador es aquel documento que elaboran ambos cónyuges que servirá para regular su nuevo estado de separados o divorciados. Esto significa que dentro del Convenio Regulador se recogerán todas aquellas medidas o normas que acuerden los cónyuges para aplicar entre ellos y su familia. La redacción de un Convenio Regulador es obligatoria para los casos en que se lleve a cabo el divorcio o separación de mutuo acuerdo y deberá presentarse junto a la demanda.
El Convenio Regulador deberá recoger todos los aspectos que afecten a la relación de la pareja y con sus hijos, así como las medidas que se adopten para gestionar el nuevo estado de la pareja. Nuestros abogados expertos en derechos de familia, son los mejores abogados de familia de Madrid y de Barcelona, y le redactarán el convenio de forma minuciosa y perfeccionista. En el Convenio Regulador se deberán incluir los siguientes aspectos:
- Guarda y custodia de los hijos: deberá recogerse como se repartirá la custodia de los hijos menores y quien la ostentará, pudiendo ser uno de los progenitores o ambos de forma compartida.
- Régimen de visitas que imperará sobre el progenitor que no disponga de la custodia
- Atribución y uso de la vivienda familiar
- Pensión de alimentos o pensión compensatoria para aquel cónyuge que quede en peor situación económica tras el divorcio
- La liquidación del régimen económico – matrimonial
Estos son solo algunos de los aspectos que deben incluirse en el Convenio Regulador. A partir de aquí, los cónyuges podrán incluir todas aquellas medidas que consideren oportunas para el correcto desarrollo de las relaciones entre ellos y sus hijos.
Una vez las partes elaboren el Convenio, deberá ser ratificado por un juez, momento a partir del cual empezará a tener efectos.
En Català Reinón Abogados, NUESTROS ABOGADOS DE FAMILIA, son especialistas en la elaboración de Convenios Reguladores apropiados para cada caso y circunstancias. Contacte con nosotros si necesita asesoría.
ABOGADOS DE FAMILIA. EL PROCESO DE Modificación de medidas
Una vez aprobado el Convenio Regulador y, por tanto, siendo éste vigente, pueden suceder cambios en nuestras circunstancias que deriven en la necesidad de modificar aquello que se pactó en dicho convenio. Y es que los pactos que se recogen en un Convenio Regulador responden a un momento y unas circunstancias muy concretas en el tiempo, las cuales, lógicamente, pueden variar en el transcurso del mismo. Por ejemplo, en el momento de firmar el Convenio Regulador se tienen en cuenta las circunstancias económicas de cada cónyuge para establecer la correspondiente pensión de alimentos o compensatoria; sin embargo, aquellas circunstancias económicas pueden variar, adviniendo a peor o mejor situación económica cualquiera de los cónyuges, lo cual provocará una necesaria modificación de las medidas.
NUESTROS ABOGADOS DE FAMILIA DE BARCELONA, le señalan que en este sentido, el artículo 233-7 del Libro Segundo del Código Civil de Catalunya establece que será posible modificar las medidas adoptadas en el correspondiente Convenio Regulador siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de aprobar aquellas medidas. En el mismo sentido queda dispuesto por el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Por tanto, para que cualquiera de los cónyuges pueda solicitar la modificación de las medidas adoptadas, será necesario que la modificación de las circunstancias sea:
- Sustancial: Esto implica que si esta circunstancia hubiera existido en el momento de llevar a cabo el divorcio, se hubiera tenido en cuenta y se hubieran tomado otras medidas.
- Permanente: No debe ser transitoria, sino duradera en el tiempo
- Imprevista: Significa que no haya podido ser prevista por el cónyuge que solicita la modificación ni, por supuesto, provocada por éste
En el mismo sentido que en el proceso de divorcio, la modificación de medidas podrá ser solicitada de mutuo acuerdo por las partes, presentando la correspondiente demanda junto con la propuesta de Convenio Regulador que recoja la nueva coyuntura.
Por otro lado, puede ocurrir que solamente desee la modificación uno de los cónyuges y que, por tanto, no se pongan de acuerdo. En este caso, hay que acudir a la vía contenciosa, debiéndose seguir el procedimiento que establece el artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Por último, es importante destacar que el Juzgado competente para conocer de la modificación de medidas será aquél que adoptó dichas medidas en su momento.
Si considera que sus circunstancias han cambiado desde que se divorció y no sabe si debería solicitar la modificación de alguna de la medidas que en su momento acordó, contacte con Català Reinón. Nuestros abogados expertos en derecho de familia estudiarán su caso y la viabilidad de sus pretensiones.