17 Ene
cómo pedir una pensión compensatoria
Cómo pedir una pensión compensatoria
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    El divorcio o la separación de un matrimonio pueden suponer un importante cambio en la vida de los cónyuges, tanto a nivel personal como económico. En algunos casos, uno de los cónyuges puede verse perjudicado económicamente por el divorcio, y en estos casos puede tener derecho a una pensión compensatoria.

    En este artículo, explicaremos qué es la pensión compensatoria, cuándo se puede pedir y cómo se solicita. También proporcionaremos información sobre la importancia de contratar a un abogado para solicitar una pensión compensatoria.

    ¿Qué es la pensión compensatoria?

    La pensión compensatoria es una prestación económica que se otorga a uno de los cónyuges en el caso de que el divorcio o la separación produzca un desequilibrio económico en su situación.

    Para que un cónyuge tenga derecho a una pensión compensatoria, es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

    • Que el cónyuge solicitante haya trabajado en el matrimonio y que su dedicación al mismo haya perjudicado su formación profesional o su carrera.
    • Que el cónyuge solicitante tenga una situación económica inferior a la del cónyuge obligado al pago.
    • Que el cónyuge solicitante no tenga la posibilidad de obtener un empleo o ingresos suficientes para su subsistencia.

    ¿Cuándo se puede pedir una pensión compensatoria?

    La pensión compensatoria se puede solicitar en cualquier momento durante el proceso de divorcio o separación, incluso antes de que se haya presentado la demanda. En este caso, el cónyuge solicitante deberá presentar una solicitud de medidas provisionales ante el juzgado de familia competente.

    Una vez que se haya presentado la demanda de divorcio o separación, el cónyuge solicitante podrá solicitar la pensión compensatoria en el convenio regulador. 

    El convenio regulador es un acuerdo entre los cónyuges sobre las cuestiones derivadas del divorcio o la separación, como la custodia de los hijos, el régimen de visitas, la pensión alimenticia y la pensión compensatoria.

    Si los cónyuges no llegan a un acuerdo sobre la pensión compensatoria, ésta se solicitará por vía judicial. En este caso, el cónyuge solicitante deberá presentar una demanda ante el juzgado de familia competente.

    La pensión compensatoria también se puede solicitar después de que el divorcio o la separación hayan sido declarados, siempre que se cumplan los requisitos mencionados anteriormente. En este caso, el cónyuge solicitante deberá presentar una demanda de modificación de medidas ante el juzgado de familia competente.

    En general, es recomendable solicitar la pensión compensatoria lo antes posible, ya que así se podrá empezar a percibirla antes. Sin embargo, es importante tener en cuenta que la pensión compensatoria se puede modificar o extinguir en cualquier momento, por lo que es importante estar preparado para ello.

    A continuación, se exponen algunos consejos para solicitar una pensión compensatoria de forma correcta y eficaz:

    • Recopilar toda la documentación necesaria. La documentación necesaria para solicitar una pensión compensatoria incluye:
      • DNI o NIE de los cónyuges
      • Libro de familia
      • Sentencia de divorcio o separación
      • Documentación sobre la situación económica de ambos cónyuges, como nóminas, declaraciones de la renta, etc.
      • Documentación sobre la dedicación a la familia del cónyuge solicitante, como certificados de nacimiento de los hijos, etc.
         
    • Asesorarse con un abogado especializado en derecho de familia. Nuestros abogados especializados en derecho de familia podrán asesorarle sobre sus derechos y obligaciones, y le ayudarán a preparar la documentación necesaria para solicitar la pensión compensatoria.
       
    • Ser realista a la hora de solicitar la cuantía de la pensión. El juez tendrá en cuenta las circunstancias concretas de cada caso para determinar la cuantía de la pensión compensatoria.

    ¿Cómo se solicita una pensión compensatoria?

    La pensión compensatoria se puede solicitar de dos formas, por mutuo acuerdo o por vía judicial. 

    Solicitud de pensión compensatoria de mutuo acuerdo

    La solicitud de pensión compensatoria de mutuo acuerdo es el procedimiento más sencillo y rápido. Los cónyuges pueden acordar la cuantía, la duración y las demás condiciones de la pensión compensatoria en el convenio regulador de divorcio o separación.

    El convenio regulador debe ser firmado por ambos cónyuges y debe ser ratificado ante el juez. El juez comprobará que el convenio regulador cumple con los requisitos legales y, si es así, lo aprobará.

    Una vez aprobado el convenio regulador, la pensión compensatoria comenzará a pagarse.

    Solicitud de pensión compensatoria por vía judicial

    Si los cónyuges no llegan a un acuerdo sobre la pensión compensatoria, ésta se solicitará por vía judicial. En este caso, el cónyuge solicitante deberá presentar una demanda ante el juzgado de familia competente.

    La demanda de pensión compensatoria debe contener los siguientes datos:

    • Los datos personales de los cónyuges.
    • Los hechos que dan lugar a la solicitud de la pensión compensatoria.
    • La cuantía, la duración y las demás condiciones que se solicitan para la pensión compensatoria.

    El juzgado de familia citará a los cónyuges a una vista judicial para escuchar sus alegaciones. El juez decidirá si procede o no conceder la pensión compensatoria, y en caso afirmativo, determinará su cuantía, duración y demás condiciones.

    La sentencia del juez será firme una vez que haya transcurrido el plazo para interponer recurso de apelación.

    ¿Cuánto tiempo dura la pensión compensatoria? 

    La duración de la pensión compensatoria se determina en función de los siguientes factores:

    • La edad del cónyuge solicitante. En general, se considera que la pensión compensatoria debe ser de carácter temporal, y que debe finalizar cuando el cónyuge solicitante alcance una edad a la que pueda acceder a un empleo o ingresos suficientes para su subsistencia.
       
    • La situación laboral del cónyuge solicitante. Si el cónyuge solicitante tiene un empleo o ingresos suficientes para su subsistencia, la pensión compensatoria será de menor duración o incluso se podrá extinguir.
       
    • La dedicación del cónyuge solicitante al cuidado de la familia. Si el cónyuge solicitante ha dedicado su vida al cuidado de la familia, la pensión compensatoria será de mayor duración para compensarle por el tiempo que ha dedicado al cuidado de la familia y que le ha impedido desarrollar su carrera profesional.
       
    • La posibilidad de mejora de la situación económica del cónyuge solicitante. Si el cónyuge solicitante tiene la posibilidad de mejorar su situación económica, la pensión compensatoria será de menor duración o incluso se podrá extinguir.

    En general, la duración de la pensión compensatoria oscila entre los 2 y los 10 años. Sin embargo, en casos excepcionales, la pensión compensatoria puede ser vitalicia.

    Algunos ejemplos de casos en los que la pensión compensatoria puede tener una duración determinada:

    • Un cónyuge de 40 años que ha dedicado su vida al cuidado de los hijos y que, al divorciarse, tiene una formación profesional y experiencia laboral suficiente para obtener un empleo. En este caso, la pensión compensatoria podría tener una duración de entre 2 y 5 años.
       
    • Un cónyuge de 55 años que ha dedicado su vida al cuidado de los hijos y que, al divorciarse, no tiene formación profesional ni experiencia laboral suficiente para obtener un empleo. En este caso, la pensión compensatoria podría tener una duración de entre 5 y 10 años.
    • Un cónyuge de 65 años que ha sufrido una enfermedad grave que le ha dejado incapacitado para trabajar y que, al divorciarse, no tiene la posibilidad de obtener un empleo o ingresos suficientes para su subsistencia. En este caso, la pensión compensatoria podría ser vitalicia.

    Es importante tener en cuenta que la duración de la pensión compensatoria es una cuestión que debe ser determinada por el juez, teniendo en cuenta las circunstancias concretas de cada caso.

    ¿Se puede modificar o extinguir la pensión compensatoria?

    Sí, la pensión compensatoria puede modificarse o extinguirse por mutuo acuerdo de los cónyuges o por resolución judicial.

    Modificación de la pensión compensatoria por mutuo acuerdo

    Los cónyuges pueden modificar la pensión compensatoria de mutuo acuerdo en cualquier momento. Para ello, deben acordar la nueva cuantía, duración y demás condiciones de la pensión compensatoria y firmar un convenio regulador.

    El convenio regulador debe ser firmado por ambos cónyuges y debe ser ratificado ante el juez. El juez comprobará que el convenio regulador cumple con los requisitos legales y, si es así, lo aprobará.

    Una vez aprobado el convenio regulador, la nueva cuantía de la pensión compensatoria comenzará a pagarse.

    Extinción de la pensión compensatoria por mutuo acuerdo

    Los cónyuges también pueden extinguir la pensión compensatoria de mutuo acuerdo en cualquier momento. Para ello, deben firmar un convenio regulador en el que se declare la extinción de la pensión compensatoria.

    El convenio regulador debe ser firmado por ambos cónyuges y debe ser ratificado ante el juez. El juez comprobará que el convenio regulador cumple con los requisitos legales y, si es así, lo aprobará.

    Una vez aprobado el convenio regulador, la pensión compensatoria se extinguirá.

    Modificación o extinción de la pensión compensatoria por resolución judicial

    Si los cónyuges no llegan a un acuerdo sobre la modificación o extinción de la pensión compensatoria, ésta se solicitará por vía judicial. En este caso, el cónyuge solicitante deberá presentar una demanda ante el juzgado de familia competente.

    La demanda de modificación o extinción de la pensión compensatoria debe contener los siguientes datos:

    • Los datos personales de los cónyuges.
    • Los hechos que dan lugar a la solicitud de la modificación o extinción de la pensión compensatoria.
    • La cuantía, duración y demás condiciones que se solicitan para la pensión compensatoria.

    El juzgado de familia citará a los cónyuges a una vista judicial para escuchar sus alegaciones. El juez decidirá si procede o no modificar o extinguir la pensión compensatoria, y en caso afirmativo, determinará su nueva cuantía, duración y demás condiciones.

    La sentencia del juez será firme una vez que haya transcurrido el plazo para interponer recurso de apelación.

    Causas de modificación o extinción de la pensión compensatoria

    Las causas más frecuentes de modificación o extinción de la pensión compensatoria son:

    • Cambios en la situación económica de uno de los cónyuges. Si la situación económica de uno de los cónyuges mejora de forma significativa, puede ser posible modificar o extinguir la pensión compensatoria.
       
    • Mejora de la situación laboral o personal del cónyuge solicitante. Si el cónyuge solicitante consigue un empleo o mejora su situación laboral, puede ser posible modificar o extinguir la pensión compensatoria.
       
    • Reanudación de la convivencia de los cónyuges. Si los cónyuges vuelven a convivir, la pensión compensatoria se extinguirá automáticamente.

    Es importante tener en cuenta que la modificación o extinción de la pensión compensatoria es una cuestión que debe ser determinada por el juez, teniendo en cuenta las circunstancias concretas de cada caso.

    Conclusiones

    La pensión compensatoria es un derecho que puede ser muy importante para el cónyuge que se vea perjudicado económicamente por el divorcio o la separación. 

    Sin embargo, es importante contar con el asesoramiento de un abogado para solicitar la pensión compensatoria de forma correcta y eficaz.

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