Bajo la dirección jurídica de Gemma Reinón sintetizamos el esquema real que aplican los juzgados de lo social.
Por qué existe confusión sobre quién paga
La confusión nace de mezclar el momento del pago al trabajador con la posterior repetición frente al Estado. Jurídicamente son dos planos distintos que deben ser analizados por separado.
Regla general del Estatuto de los Trabajadores
El artículo 56.5 del ET establece que el empresario debe abonar íntegramente los salarios de tramitación al trabajador cuando existe readmisión o despido nulo, o bien un despido improcedente con readmisión.
El principio: la empresa paga primero
Incluso cuando el juicio ha durado más de 90 días hábiles, el empresario no queda liberado de su obligación frente al trabajador. Debe pagar la totalidad de los salarios devengados y, posteriormente, reclamar el exceso al Estado.
Reembolso posterior por el Estado
El Estado solo responde del tramo que excede de los primeros 90 días hábiles computados desde la presentación de la demanda, conforme a la STS 29 de enero de 2008 EDJ 56631.
Cómputo correcto de los 90 días hábiles
El dies a quo es la presentación de la demanda y el dies ad quem la notificación de la sentencia definitiva, según lo establecido en la STS 22 de octubre de 2009 EDJ 300315.
Jurisprudencia aclaratoria
- STS 26 de febrero de 2008 EDJ 82900
- STS 19 de enero de 2011 EDJ 11855
- TSJ Cataluña 19 de junio de 2023 EDJ 674663
Utilidad práctica para abogados y clientes
Esta estructura evita errores procesales y falsas expectativas económicas, permitiendo una planificación financiera más ajustada a la realidad judicial.
Para el procedimiento completo de reclamación al Estado consulta nuestra guía con plazos y trámites específicos.
Nuestros abogados laboralistas en Barcelona gestionan tanto el pago inicial como la posterior reclamación al Estado.
Firmado
Gemma Reinón
Abogada colegiada
Supervisado por el departamento jurídico laboral de Català Reinón Abogados

