Bajo la dirección jurídica de Gemma Reinón, explicamos paso a paso cómo reclamar al Estado los salarios de tramitación.
Cuándo procede reclamar al Estado
Solo procede cuando exista sentencia firme de despido improcedente dictada transcurridos más de 90 días hábiles desde la demanda conforme al artículo 56.5 del Estatuto de los Trabajadores.
Requisito imprescindible: vía administrativa previa
Es obligatorio agotar la vía administrativa previa ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno conforme al artículo 117 de la LRJS y al Real Decreto 418/2014.
Plazos de prescripción
El plazo es de un año, contado desde:
- El pago de los salarios si reclama la empresa.
- El auto de insolvencia si reclama el trabajador.
La STS 19 de abril de 2023 fija el dies a quo en el pago efectivo.
Documentación obligatoria
La falta de alguno de estos documentos suele provocar la desestimación:
- Sentencia firme de improcedencia.
- Certificación judicial del cómputo de los 90 días.
- Justificantes de pago de salarios.
- Certificación TGSS de cuotas ingresadas.
- Informe de vida laboral.
Procedimiento judicial posterior
Si la Administración deniega o guarda silencio puede interponerse demanda ante el juzgado que conoció del despido. El procedimiento solo versa sobre procedencia y cuantía sin revisión de hechos.
Jurisprudencia aplicable
- STS 31 de enero de 2020: intereses de demora.
- STS 12 de marzo de 2020: subsanación documental sin interrumpir prescripción.
- TSJ Cataluña 21 de octubre de 2009: cómputo de notificaciones.
Enlaces internos y estrategia procesal
Este procedimiento está directamente vinculado al retraso judicial explicado en el artículo 1.
Puedes ampliar cuándo nace este derecho en nuestro análisis sobre el retraso judicial y salarios de tramitación en Barcelona.
Para gestionar correctamente la reclamación al Estado puedes contar con nuestros abogados laboralistas en Barcelona.
Conclusión práctica
La reclamación al Estado es técnica, exigente y con plazos estrictos. Un error formal puede suponer la pérdida total del derecho.
Firmado
Gemma Reinón
Abogada colegiada
Supervisado por el departamento laboral de Català Reinón Abogados

