3 Feb
Viajar
¿PUEDO VIAJAR FUERA DE ESPAÑA SI PRESENTO LA SOLICITUD DE REGULARIZACIÓN?
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    Una de las dudas más frecuentes entre las personas extranjeras que inician un proceso de regularización en España es si pueden viajar fuera del país mientras su solicitud está en trámite. La cuestión es especialmente relevante en procedimientos de arraigo y, ahora, en el contexto de la nueva regularización extraordinaria prevista para 2026, ya que una salida del territorio puede tener consecuencias jurídicas muy graves si no se analiza correctamente el marco normativo aplicable.

    QUÉ TIPO DE REGULARIZACIÓN SE SOLICITA Y CÓMO SE TRAMITA

    El Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024 articula la regularización ordinaria de personas en situación administrativa irregular, principalmente, a través de autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales, en especial las distintas modalidades de arraigo. Estas autorizaciones se solicitan personalmente ante la Oficina de Extranjería, no requieren visado y exigen la acreditación de determinados requisitos materiales, como la permanencia continuada en España, la inexistencia de antecedentes penales relevantes y la concurrencia de vínculos sociales, laborales, familiares o formativos. La mera presentación de la solicitud no equivale a la obtención de un derecho de residencia ni, mucho menos, a un derecho de entrada y salida del territorio español.

    DERECHO DE SALIDA DEL TERRITORIO ESPAÑOL Y LÍMITES LEGALES

    La normativa de extranjería reconoce, con carácter general, la libertad de salida del territorio español. La Ley Orgánica 4/2000 establece que las personas extranjeras pueden salir libremente de España, salvo en los supuestos expresamente previstos en la propia ley o en el Código Penal. El Reglamento de Extranjería desarrolla este principio y regula los supuestos de salida obligatoria, prohibición de salida o salida sujeta a autorización judicial. Ahora bien, el reconocimiento del derecho de salida no implica, en ningún caso, el reconocimiento automático del derecho de reentrada. Esta distinción resulta esencial desde un punto de vista jurídico y práctico.

    Para asegurar la validez de este proceso, es fundamental contar con el asesoramiento de un abogado de extranjería en Madrid especializado.

    DIFERENCIA ENTRE SALIR DE ESPAÑA Y PODER VOLVER A ENTRAR

    En extranjería, salir de España no garantiza poder volver a entrar. Para la reentrada es imprescindible disponer de un título habilitante válido, ya sea una autorización de residencia en vigor, un visado exigible según la nacionalidad o un documento específico que autorice el regreso. Cuando una persona extranjera se encuentra en situación irregular y ha presentado una solicitud de regularización por arraigo o circunstancias excepcionales, no dispone todavía de un título de residencia válido. En consecuencia, si abandona el territorio español, su reentrada quedará condicionada al cumplimiento de los requisitos generales de entrada, lo que puede traducirse en una denegación de embarque o de acceso en frontera.

    AUTORIZACIÓN DE REGRESO: SUPUESTOS EN LOS QUE EXISTE

    El Reglamento de Extranjería regula de forma expresa la autorización de regreso. Esta figura está prevista, fundamentalmente, para personas cuya autorización de residencia o de estancia se encuentra en periodo de renovación o prórroga y que acreditan haber iniciado dichos trámites dentro del plazo legal. También puede concederse a titulares de una tarjeta de identidad de extranjero en vigor que hayan solicitado un duplicado por robo, extravío, destrucción o inutilización. De manera excepcional, puede expedirse una autorización de regreso cuando concurran razones de necesidad y exista ya una resolución favorable de una solicitud inicial de residencia o estancia. Fuera de estos supuestos, la normativa no configura un derecho general a obtener autorización de regreso por el mero hecho de haber presentado una solicitud de regularización.

     

    REGULARIZACIÓN POR ARRAIGO Y VIAJES AL EXTRANJERO

    Las autorizaciones de residencia por arraigo se caracterizan por su naturaleza excepcional y por la exigencia de una permanencia continuada en España durante un periodo mínimo determinado. La jurisprudencia contencioso-administrativa ha reiterado que la permanencia continuada constituye un requisito material ineludible y no una mera formalidad, y que su acreditación debe realizarse mediante pruebas objetivas y coherentes. El Tribunal Supremo ha señalado que no basta cualquier documento si este no permite fijar con claridad el periodo de permanencia exigido, y los tribunales superiores de justicia han admitido que determinadas ausencias pueden romper o poner en cuestión el cumplimiento del requisito temporal, especialmente cuando afectan a la secuencia de permanencia inmediatamente anterior a la solicitud.

    RIESGOS JURÍDICOS DE VIAJAR CON UN EXPEDIENTE EN TRÁMITE

    La salida del territorio español durante la tramitación de una regularización puede generar varios riesgos jurídicos. En primer lugar, el riesgo de no poder reentrar por no cumplir los requisitos de entrada exigidos en frontera. En segundo lugar, el riesgo de que la Administración considere interrumpida la permanencia continuada exigida para el arraigo o para la regularización extraordinaria, lo que puede dar lugar a una denegación de la autorización solicitada. En tercer lugar, el riesgo de incidencias procedimentales, como la imposibilidad de atender requerimientos o notificaciones en plazo, con las consecuencias que ello conlleva en términos de desistimiento o archivo del expediente.

    SALIDA OBLIGATORIA Y PROHIBICIONES DE SALIDA

    La Ley Orgánica 4/2000 y el Reglamento de Extranjería contemplan supuestos de salida obligatoria, especialmente cuando existe una denegación administrativa de solicitudes para continuar permaneciendo en España o una falta de autorización para encontrarse en el territorio. Asimismo, el Ministerio del Interior puede acordar la prohibición de salida en casos tasados, como la existencia de procedimientos penales, condenas, procesos de extradición o razones de salud pública que impongan inmovilización obligatoria. Estos supuestos operan con independencia de que la persona haya presentado o no una solicitud de regularización.

    IMPACTO DE LA REGULARIZACIÓN EXTRAORDINARIA PREVISTA PARA 2026

    El proyecto normativo que prevé una regularización extraordinaria en 2026 introduce requisitos temporales especialmente sensibles a cualquier desplazamiento al extranjero. Entre ellos, la exigencia de encontrarse en España antes del 31 de diciembre de 2025 y de acreditar una permanencia continuada mínima de cinco meses en el momento de la solicitud. El texto no reconoce un derecho específico a viajar durante la tramitación ni equipara la autorización provisional de residencia y trabajo prevista tras la admisión a trámite a una autorización de regreso. Desde un punto de vista jurídico, la autorización provisional produce efectos internos en España, pero no constituye un documento habilitante para la reentrada en caso de salida del territorio.

    Consulta otro de nuestros artículos para saber más sobre la regularización extraordinaria de 2026

    PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE VIAJAR DURANTE LA REGULARIZACIÓN

    ¿Puedo viajar fuera de España solo por haber presentado la solicitud de regularización?
    No. La presentación de la solicitud de regularización no concede por sí sola un derecho a viajar ni garantiza la reentrada en España. Mientras no exista una autorización de residencia en vigor o un documento específico de regreso, la salida del territorio puede impedir volver a entrar.

    ¿Salir de España es lo mismo que poder volver a entrar?
    No. La normativa distingue claramente entre el derecho de salida y el derecho de entrada. Aunque la salida del territorio español es, con carácter general, libre, la reentrada exige cumplir los requisitos legales de entrada o disponer de un título habilitante válido.

    ¿Puedo solicitar una autorización de regreso si estoy tramitando una regularización por arraigo?
    Con carácter general, no. La autorización de regreso está prevista principalmente para supuestos de renovación o prórroga de una autorización ya existente o para titulares de TIE en vigor que han solicitado duplicado. La mera solicitud de una regularización inicial por arraigo no genera automáticamente derecho a autorización de regreso.

    ¿La autorización provisional para trabajar permite viajar fuera de España?
    No. La autorización provisional que puede concederse tras la admisión a trámite de determinadas solicitudes produce efectos internos de residencia y trabajo en España, pero no equivale a un documento de viaje ni garantiza la reentrada si se sale del territorio.

    ¿Qué ocurre si salgo de España y no me dejan volver a entrar?
    Si no se autoriza la reentrada, la persona puede quedar fuera del procedimiento de regularización y perder la posibilidad de obtener la autorización solicitada, al no encontrarse en territorio español ni poder acreditar la permanencia exigida.

    ¿Viajar puede afectar al requisito de permanencia continuada?
    Sí. En los procedimientos de arraigo y en la regularización extraordinaria prevista, la permanencia continuada en España es un requisito esencial. Determinadas salidas pueden interrumpir o poner en duda el cumplimiento de ese requisito, especialmente si afectan al periodo inmediatamente anterior a la solicitud.

    ¿Existe algún supuesto excepcional en el que se pueda viajar con el expediente en trámite?
    Solo en casos muy concretos previstos en la normativa, como cuando ya existe una resolución favorable y concurren razones excepcionales que permiten expedir una autorización de regreso. No se trata de una situación automática ni general.

    ¿Puedo viajar si tengo una resolución denegatoria anterior?
    Depende del contenido de la resolución. En muchos casos, las resoluciones denegatorias incluyen una advertencia de salida obligatoria del territorio español dentro de un plazo determinado. En otros supuestos, pueden existir prohibiciones de salida o consecuencias sancionadoras.

    ¿La regularización extraordinaria de 2026 permite viajar durante la tramitación?
    El proyecto normativo no reconoce un derecho específico a viajar durante la tramitación. Al contrario, exige acreditar permanencia continuada en España y encontrarse en el territorio en el momento de la solicitud, lo que hace especialmente delicada cualquier salida al extranjero.

    ¿Puedo viajar dentro del espacio Schengen si mi solicitud está en trámite?
    Aunque se trate de desplazamientos dentro del espacio Schengen, siguen aplicando las mismas reglas: sin autorización de residencia válida o documento de regreso, la salida puede generar problemas de reentrada y afectar al procedimiento de regularización.

    Firmado
    Jordi Català Soriano
    Abogado - Socio
    ICAB n° 22.600

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