Análisis sobre la tramitación simultánea de menores: por qué no necesitan cumplir los mismos requisitos que los adultos para obtener la residencia.
La regularización de menores extranjeros en el Derecho de extranjería
La situación administrativa de los menores extranjeros se rige por principios específicos dentro del Derecho de extranjería, en los que adquiere especial relevancia la protección del interés superior del menor y la unidad familiar. Cuando un progenitor inicia un procedimiento de regularización, una de las cuestiones centrales es si los hijos menores que se encuentran en España pueden regularizar su situación de forma simultánea o deben hacerlo en un procedimiento separado.
Marco normativo aplicable a la regularización conjunta de progenitores e hijos
La Ley Orgánica 4/2000 establece como principio rector de la política de extranjería la protección de la familia y de los menores. Este principio se desarrolla en el Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024, que regula expresamente las autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales y las autorizaciones aplicables a menores extranjeros. El reglamento prevé que las autorizaciones de residencia de menores puedan tramitarse de manera conjunta cuando el progenitor solicita una autorización por circunstancias excepcionales, siempre que los menores se encuentren en España y dependan efectivamente del solicitante principal.
Para asegurar la validez de este proceso, es fundamental contar con el asesoramiento de un abogado de extranjería en Madrid especializado.
Autorizaciones por circunstancias excepcionales y menores a cargo
El Real Decreto 1155/2024 dispone que las autorizaciones previstas para menores extranjeros pueden solicitarse de forma simultánea a la solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales del progenitor, debiendo resolverse ambas de manera conjunta. Esta previsión evita la fragmentación del núcleo familiar y responde a una interpretación coherente del principio de unidad familiar. La autorización concedida a los menores se configura como una autorización de residencia vinculada a la del progenitor, sin necesidad de que el menor cumpla de forma autónoma los requisitos exigidos al adulto.
Doctrina jurisprudencial sobre el interés superior del menor
La jurisprudencia contencioso-administrativa ha reiterado que el interés superior del menor debe prevalecer en la interpretación y aplicación de la normativa de extranjería. El Tribunal Supremo ha declarado que las decisiones administrativas que afecten a menores deben ponderar de forma reforzada su integración, dependencia familiar y estabilidad. Esta doctrina se apoya tanto en la Ley Orgánica 4/2000 como en los principios derivados de la Convención sobre los Derechos del Niño y ha sido aplicada para evitar situaciones de irregularidad sobrevenida de menores cuando sus progenitores acceden a una autorización de residencia.
Aplicación al nuevo proceso de regularización extraordinaria
En el contexto del nuevo proceso de regularización extraordinaria previsto, la posibilidad de regularizar a los hijos menores de forma simultánea adquiere especial relevancia. El esquema del procedimiento, basado en una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de carácter único, es compatible con la tramitación conjunta de las autorizaciones de los menores, siempre que estos se encuentren en España y dependan del solicitante principal. La lógica jurídica del proceso extraordinario refuerza la necesidad de preservar la unidad familiar y evitar soluciones fragmentadas que obliguen a iniciar procedimientos posteriores de reagrupación.
Criterio jurídico consolidado en la práctica administrativa
Desde una interpretación sistemática de la normativa vigente y de la jurisprudencia, puede afirmarse que la regularización conjunta de progenitores e hijos menores no solo es posible, sino jurídicamente coherente. La Administración viene admitiendo la tramitación simultánea de estos expedientes cuando concurren los requisitos de dependencia y convivencia, alineándose con el principio de protección del menor y con la finalidad integradora de las autorizaciones por circunstancias excepcionales.
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Preguntas frecuentes sobre regularización de hijos menores
¿Puedo incluir a mis hijos menores en la misma solicitud de regularización?
SÍ. El Real Decreto 1155/2024 permite que las autorizaciones previstas para menores extranjeros se soliciten de forma simultánea a la autorización de residencia por circunstancias excepcionales del progenitor, debiendo resolverse ambas de manera conjunta.
¿Mis hijos tienen que cumplir los mismos requisitos que yo para regularizarse?
NO. La normativa de extranjería distingue entre la autorización del progenitor y la del menor. Los menores no están obligados a acreditar requisitos como permanencia mínima o medios económicos propios, ya que su autorización se vincula a la del adulto del que dependen.
¿Es obligatorio que los hijos se encuentren en España en el momento de la solicitud?
SÍ. El Reglamento de Extranjería exige que los menores se encuentren en territorio español para poder acceder a una autorización de residencia vinculada al procedimiento de regularización del progenitor.
¿Puede la Administración denegar la regularización del menor aunque conceda la del progenitor?
EXCEPCIONALMENTE SÍ. La jurisprudencia admite la denegación cuando no se acredita la dependencia efectiva, la convivencia o la filiación, pero exige una motivación reforzada por afectar a menores, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo sobre el interés superior del menor.
¿El interés superior del menor tiene valor jurídico en extranjería?
SÍ. El Tribunal Supremo ha reiterado que el interés superior del menor es un principio interpretativo obligatorio en la aplicación de la normativa de extranjería y debe prevalecer en las decisiones administrativas que afecten a su situación personal y familiar.
Firmado
Jordi Català Soriano
Abogado - Socio
ICAB n° 22.600

