3 Feb
Segunda oportunidad
¿Puedo pedir la regularización extraordinaria si tengo una solicitud de asilo en trámite o ya denegada?
Tabla de contenidos

    Claves jurídicas para pasar del sistema de asilo a la regularización extraordinaria: plazos, requisitos y riesgos de la renuncia.

    El problema real de los solicitantes de asilo en el sistema de extranjería

    Una parte muy significativa de las personas extranjeras en España se encuentra atrapada en un limbo jurídico tras haber solicitado protección internacional. Muchas de ellas llevan años en el sistema, con tarjetas caducadas, recursos pendientes o resoluciones denegatorias, y se preguntan si la regularización extraordinaria puede ser su vía definitiva de acceso a la residencia y al trabajo.

    Qué significa jurídicamente ser solicitante de protección internacional

    La condición de solicitante de protección internacional se adquiere desde el momento en que la persona extranjera manifiesta su voluntad de solicitar asilo, con independencia de la fase concreta del procedimiento.
    Esta condición genera un estatuto jurídico propio regulado por la Ley 12/2009, que incluye, entre otros efectos, la imposibilidad de expulsión mientras se tramita la solicitud y el acceso al trabajo una vez transcurridos seis meses desde la admisión a trámite si no existe resolución por causa no imputable al interesado.

    Para asegurar la validez de este proceso, es fundamental contar con el asesoramiento de un abogado de extranjería en Barcelona especializado.

    Incompatibilidad entre asilo en trámite y regularización por arraigo

    La normativa de extranjería es clara al exigir, para todas las modalidades de arraigo, que la persona solicitante no tenga la condición de solicitante de protección internacional ni en el momento de presentar la solicitud ni durante su tramitación.
    Este requisito negativo se aplica al arraigo social, sociolaboral, socioformativo y, de forma expresa, al arraigo de segunda oportunidad.
    Por tanto, mientras el asilo esté en trámite, o mientras subsista la condición de solicitante por la interposición de recursos administrativos o contencioso-administrativos, la regularización por arraigo resulta jurídicamente incompatible y puede ser inadmitida sin entrar a valorar el fondo.

    Qué ocurre cuando el asilo ha sido denegado

    La denegación o desestimación firme de la solicitud de protección internacional produce un cambio radical en la situación administrativa del extranjero.
    Conforme al artículo 37 de la Ley 12/2009, la denegación determina, con carácter general, la obligación de retorno, devolución, expulsión o salida obligatoria, salvo que concurran supuestos que permitan permanecer en España conforme a la normativa de extranjería o por razones humanitarias.
    Es en este momento cuando la persona pasa a encontrarse en situación irregular y puede acceder, si cumple los requisitos, a determinadas vías de regularización.

    La regularización extraordinaria para personas procedentes del asilo

    La Disposición Transitoria Quinta del Real Decreto 1155/2024 introduce una regularización extraordinaria específicamente pensada para personas que se encuentran en situación irregular como consecuencia de una resolución denegatoria o desestimatoria firme, administrativa y, en su caso, judicial, de su solicitud de protección internacional.
    Esta vía permite solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razón de arraigo siempre que se acredite haber permanecido en territorio español en situación irregular al menos seis meses inmediatamente anteriores a la solicitud y se presente dentro del plazo habilitado.

    El papel de la permanencia irregular y su cómputo

    La permanencia durante la tramitación del asilo no computa como permanencia irregular ni como permanencia válida a efectos de arraigo.
    El cómputo de la permanencia exigida comienza únicamente cuando la persona deja de tener la condición de solicitante de protección internacional, ya sea por denegación firme o por renuncia expresa al procedimiento.

    Renuncia al asilo: momento, efectos y riesgos

    La renuncia al asilo extingue de forma inmediata la condición de solicitante y los derechos asociados, incluido el permiso de trabajo derivado del asilo.
    Desde el punto de vista jurídico, la renuncia puede abrir la vía a la regularización por extranjería, pero también expone a la persona a una situación de irregularidad plena si no se cumplen todos los requisitos exigidos.
    Por ello, el momento de la renuncia debe planificarse cuidadosamente y nunca adoptarse de forma automática.

    Doctrina jurisprudencial consolidada

    La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha sido constante al afirmar que la situación del solicitante de asilo constituye una situación de mera tolerancia administrativa, que no equivale a residencia ni a irregularidad computable a efectos de arraigo.
    Así lo ha declarado, entre otras, la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de enero de 2024, que niega expresamente la posibilidad de utilizar el tiempo de tramitación del asilo para adquirir derechos de residencia por arraigo.
    Este criterio ya había sido anticipado por sentencias anteriores del propio Tribunal Supremo y reiterado por diversos Tribunales Superiores de Justicia, que han rechazado solicitudes de arraigo basadas en periodos de permanencia coincidentes con la tramitación de la protección internacional.

    Conclusiones prácticas

    La regularización extraordinaria no es compatible con un asilo en trámite. Está diseñada como una vía específica para personas cuyo asilo ha sido denegado de forma firme y que se encuentran en situación irregular.
    El análisis del momento procesal y la estrategia jurídica son determinantes para no perder derechos ni oportunidades.

    Consulta otro de nuestros artículos para saber más sobre la regularización extraordinaria de 2026

    Preguntas frecuentes sobre extranjería

    ¿Puedo pedir la regularización extraordinaria si mi solicitud de asilo sigue en trámite?
    NO. Mientras mantengas la condición de solicitante de protección internacional, no cumples el requisito exigido por la normativa de extranjería para acceder a las autorizaciones por arraigo, incluida la regularización extraordinaria.

    ¿Y si mi asilo ha sido denegado pero he presentado un recurso administrativo o judicial?
    Mientras el recurso mantenga viva la condición de solicitante de protección internacional, la Administración puede inadmitir la solicitud de regularización por incumplimiento del requisito de no ser solicitante.

    ¿Desde cuándo empiezo a contar los seis meses de permanencia irregular?
    El cómputo solo comienza cuando pierdes efectivamente la condición de solicitante de asilo, ya sea por denegación firme o por renuncia expresa al procedimiento de protección internacional.

    ¿Tengo que renunciar al asilo para regularizarme?
    SÍ, si el procedimiento de asilo sigue activo. La renuncia o la existencia de una resolución firme es imprescindible para poder acceder válidamente a la regularización por arraigo.

    ¿Pierdo el permiso de trabajo del asilo si renuncio?
    SÍ. La renuncia extingue el estatuto de solicitante y, con él, los derechos asociados, incluido el permiso de trabajo, por lo que la decisión debe adoptarse con cautela.

    ¿La regularización extraordinaria es una “segunda oportunidad” tras el asilo?
    SÍ, pero solo para quienes han quedado en situación irregular tras una denegación firme y cumplen estrictamente los requisitos exigidos por la normativa.

    ¿Puedo presentar la regularización y luego renunciar al asilo?
    Es jurídicamente arriesgado. La Administración puede inadmitir la solicitud si comprueba que, en el momento de su tramitación, el solicitante sigue teniendo la condición de solicitante de protección internacional.

    ¿Es recomendable iniciar este proceso sin asesoramiento jurídico?
    NO. La coordinación entre el procedimiento de asilo y la regularización extraordinaria exige una estrategia jurídica precisa. Un error puede dejar a la persona sin protección ni posibilidad de regularización.

    Firmado
    Jordi Català Soriano
    Abogado - Socio
    ICAB n° 22.600

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