3 Feb
Antecedentes
¿QUÉ PASA SI TENGO ANTECEDENTES PENALES EN MI PAÍS DE ORIGEN PERO NO EN ESPAÑA?
Tabla de contenidos

    Una de las dudas más recurrentes en los procesos de extranjería es el impacto que pueden tener las condenas previas en la concesión de papeles. El requisito de carecer de antecedentes penales es un pilar del sistema, pero su aplicación no es absoluta ni automática, especialmente ante la nueva regularización extraordinaria prevista para 2026, donde la proporcionalidad jurídica juega un papel fundamental.

    El requisito de carencia de antecedentes penales en el derecho de extranjería

    El requisito de carecer de antecedentes penales constituye uno de los elementos clásicos del régimen jurídico de extranjería en España. Su finalidad no es sancionadora, sino preventiva, y se orienta a garantizar que la persona extranjera no represente una amenaza real y actual para el orden público o la seguridad pública. En los procedimientos de regularización, este requisito debe interpretarse conforme a los principios de proporcionalidad y motivación reforzada.

    Normativa aplicable a los antecedentes penales en los procedimientos de regularización

    La Ley Orgánica 4/2000 establece que la concesión de autorizaciones de residencia puede condicionarse a la inexistencia de antecedentes penales por delitos tipificados en el ordenamiento jurídico español. Este mandato se desarrolla en el Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024, que exige la aportación de un certificado de antecedentes penales del país o países en los que el solicitante haya residido durante los últimos cinco años.

    Para asegurar la validez de este proceso, es fundamental contar con el asesoramiento de un abogado de extranjería en Madrid especializado.

    Antecedentes en el país de origen y su valoración jurídica

    La existencia de antecedentes penales en el país de origen no determina automáticamente la denegación de una autorización de residencia. El Reglamento de Extranjería establece expresamente que la existencia de antecedentes reflejados en el informe policial no puede operar de forma automática como causa de denegación. La Administración está obligada a realizar una valoración individualizada y casuística, analizando la naturaleza del delito y su antigüedad.

    Criterio jurisprudencial del tribunal supremo sobre antecedentes penales

    La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reiterado que la mera existencia de antecedentes penales no justifica por sí sola la denegación de una autorización de residencia. El alto tribunal ha declarado que la Administración debe acreditar que dichos antecedentes revelan una amenaza real, actual y suficientemente grave para el orden público, evitando decisiones automáticas o estereotipadas.

    Incidencia de la nueva regularización extraordinaria

    El nuevo proceso de regularización extraordinaria se articula como una autorización de residencia por circunstancias excepcionales y mantiene el requisito general de carencia de antecedentes penales. No obstante, su diseño normativo refuerza la necesidad de una interpretación flexible y finalista del requisito, acorde con la finalidad integradora del proceso, descartando cualquier automatismo denegatorio.

    Criterio administrativo actual en los expedientes de extranjería

    En la práctica administrativa, las Oficinas de Extranjería vienen aplicando un criterio de valoración individualizada, especialmente cuando estos no tienen correspondencia directa con delitos graves en España o cuando son antiguos. Este enfoque permite la concesión de autorizaciones de residencia cuando no se aprecia una amenaza real para el orden público conforme a la doctrina del Tribunal Supremo.

    Preguntas frecuentes sobre antecedentes penales

    ¿Tener antecedentes penales en mi país implica automáticamente la denegación de la regularización?
    NO. La Ley Orgánica 4/2000 y el Real Decreto 1155/2024 exigen una valoración individualizada. El Tribunal Supremo ha declarado que no cabe una denegación automática por la mera existencia de antecedentes.

    ¿La Administración puede basarse solo en el certificado de antecedentes para denegar?
    NO. La jurisprudencia del Tribunal Supremo exige que la Administración motive de forma reforzada por qué esos antecedentes suponen una amenaza real y actual para el orden público.

    ¿Importa la antigüedad del delito cometido en el país de origen?
    SÍ. El Tribunal Supremo ha señalado que el tiempo transcurrido desde la comisión del delito y la conducta posterior del solicitante son elementos esenciales en la valoración de los antecedentes.

    ¿Y si el delito no existe como tal en el ordenamiento jurídico español?
    NO DEBE DENEGARSE AUTOMÁTICAMENTE. La normativa de extranjería exige que los antecedentes correspondan a delitos previstos en el ordenamiento jurídico español, lo que ha sido reiterado por la jurisprudencia.

    ¿La nueva regularización extraordinaria mantiene este requisito?
    SÍ. El nuevo proceso mantiene el requisito de carencia de antecedentes penales, pero exige su interpretación conforme a los principios de proporcionalidad, motivación y finalidad integradora.

    Firmado
    Jordi Català Soriano
    Abogado - Socio
    ICAB n° 22.600

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