3 Feb
procedimiento judicial
¿Debo desistir del procedimiento judicial para obtener la residencia?
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    La regularización extraordinaria introducida por el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024 establece, por primera vez, una vía específica de acceso a la residencia para personas extranjeras cuya solicitud de protección internacional haya sido denegada o desestimada de forma firme. No se trata de una regularización general, sino de una medida excepcional dirigida a quienes, tras haber pasado por el sistema de asilo, han quedado en situación administrativa irregular y acreditan un determinado periodo de permanencia previa en España. Este diseño normativo exige un análisis especialmente cuidadoso cuando el interesado mantiene vivo un recurso contencioso-administrativo frente a la denegación del asilo.

    Qué significa “denegación firme” en protección internacional

    En Derecho administrativo y procesal, la firmeza implica que contra la resolución ya no cabe recurso ordinario alguno, ni en vía administrativa ni en vía judicial. En materia de protección internacional, la resolución denegatoria pone fin a la vía administrativa, pero puede ser impugnada ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Mientras ese recurso esté pendiente, la resolución no es firme en sentido jurídico pleno. La Disposición Transitoria Quinta del Real Decreto 1155/2024 vincula expresamente la regularización extraordinaria a una denegación o desestimación firme, incluso en sede judicial. Esta referencia no es retórica: delimita de forma estricta el ámbito subjetivo de la regularización.

    Recurso contencioso-administrativo y estatuto del solicitante de asilo

    La condición de solicitante de protección internacional se adquiere desde el momento en que la persona manifiesta su voluntad de solicitar asilo y se mantiene hasta que existe una resolución firme. Durante la tramitación del recurso contencioso-administrativo, el interesado continúa vinculado al procedimiento de protección internacional, aunque materialmente haya perdido derechos como la autorización de trabajo o aunque su documentación esté caducada. Esta situación genera un “limbo jurídico”: no existe expulsión automática, pero tampoco una situación de extranjería ordinaria plenamente irregular.

    Para asegurar la validez de este proceso, es fundamental contar con el asesoramiento de un abogado de extranjería en Sabadell especializado.

    Compatibilidad entre recurso judicial y regularización extraordinaria

    Ni la Ley 12/2009 ni el Reglamento de Extranjería establecen de forma expresa la compatibilidad entre un recurso judicial de asilo pendiente y la solicitud de regularización extraordinaria. Lo que sí establece la normativa es que las autorizaciones por arraigo y, en particular, la regularización extraordinaria vinculada al asilo, exigen no tener la condición de solicitante de protección internacional y encontrarse en situación administrativa irregular consolidada. Desde un punto de vista práctico, mantener vivo el recurso contencioso supone un riesgo real de inadmisión de la solicitud de regularización por incumplimiento de estos requisitos estructurales.

    El desistimiento estratégico del recurso contencioso

    El desistimiento del recurso contencioso-administrativo no es un requisito legal expreso, pero en muchos casos se convierte en un presupuesto necesario para que la denegación del asilo adquiera firmeza judicial. Una vez presentado el desistimiento y aceptado por el órgano judicial, la persona deja de estar vinculada al procedimiento de protección internacional y pasa a una situación de irregularidad clara, que permite acceder a las vías de extranjería previstas en el Reglamento. Este desistimiento debe realizarse de forma coordinada con la estrategia administrativa. Un desistimiento sin planificación puede dejar al interesado en una situación de vulnerabilidad si no se cumplen todavía los requisitos temporales o materiales de la regularización.

    La pérdida sobrevenida del objeto del recurso de asilo

    La jurisprudencia contencioso-administrativa ha reconocido que cuando el interesado obtiene una autorización de residencia y trabajo por una vía distinta al asilo, el recurso judicial pierde su objeto. Se produce entonces una satisfacción extraprocesal de la pretensión, ya que el fin último perseguido —residir y trabajar legalmente en España— ha sido alcanzado por otro cauce jurídico. Esto refuerza la idea de que mantener indefinidamente un recurso de asilo puede carecer de utilidad práctica cuando existen vías de regularización más eficaces.

    Normativa aplicable

    – Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España. – Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, artículo 37. – Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, Reglamento de Extranjería. – Disposición Transitoria Quinta del Real Decreto 1155/2024. – Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, artículo 135.

    Jurisprudencia relevante comentada

    El Tribunal Supremo ha señalado que la autorización administrativa de trabajo es una prohibición relativa cuya concesión levanta una limitación de policía, sometida a control jurisdiccional, pero vinculada estrictamente al cumplimiento de los requisitos legales exigidos. En materia de trabajadores extranjeros en situación irregular, el Tribunal Supremo ha declarado que la carencia de autorización no invalida el contrato respecto a los derechos del trabajador, aunque sí impide la readmisión en caso de despido, por imposibilidad legal de ejecución. Los Tribunales Superiores de Justicia han reconocido de forma reiterada que la condición de solicitante de protección internacional se mantiene hasta la firmeza de la resolución, incluso cuando existe recurso judicial pendiente, lo que impide el acceso a determinadas autorizaciones de extranjería. Asimismo, la jurisprudencia contencioso-administrativa ha admitido la pérdida sobrevenida del objeto del recurso cuando el interesado obtiene residencia por otra vía, configurando una satisfacción extraprocesal.

    Preguntas frecuentes jurídicas

    ¿Puedo solicitar la regularización extraordinaria si tengo un recurso de asilo pendiente?
    No existe una prohibición expresa, pero la regularización exige una denegación firme y la pérdida de la condición de solicitante de protección internacional. Mientras el recurso esté vivo, ese requisito no se cumple de forma segura, lo que puede dar lugar a la inadmisión de la solicitud.

    ¿Es obligatorio desistir del recurso judicial para regularizarme?
    La norma no impone el desistimiento de forma literal, pero en la práctica administrativa es el mecanismo que permite consolidar la firmeza de la denegación y cumplir los requisitos de la regularización extraordinaria.

    ¿Qué riesgos tiene desistir del recurso contencioso?
    El desistimiento es irreversible. Si posteriormente se deniega la regularización y no se cumplen otras vías de extranjería, no podrá reactivarse el procedimiento judicial de asilo.

    ¿Puedo desistir y presentar la regularización el mismo día?
    Debe existir una coordinación temporal adecuada. Lo habitual es presentar el desistimiento y, una vez aceptado por el juzgado, iniciar la solicitud administrativa para evitar periodos de indefensión.

    ¿Pierdo derechos laborales si desisto del recurso?
    Si el interesado ya no tiene autorización de trabajo por asilo, el desistimiento no empeora su situación laboral. La regularización extraordinaria, una vez concedida, lleva aparejada autorización de trabajo sin limitación geográfica ni funcional.

    Firmado
    Jordi Català Soriano
    Abogado - Socio
    ICAB n° 22.600

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