14 Jul
La nueva ley del teletrabajo en España
La nueva ley del teletrabajo en España
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    EL CONGRESO ESPAÑOL CODIFICA Y REFUERZA EL ESTATUS DE LOS TELETRABAJADORES:

    El 9 de julio de 2021, el Congreso de los Diputados aprobó la Ley 10/2021 sobre el trabajo a distancia. Este texto aclara la legislación vigente e introduce algunos cambios.

    La primera novedad es que el acuerdo de teletrabajo debe formalizarse por escrito para garantizar la mayor protección posible. Este acuerdo se considera reversible en cualquier momento, tanto por el trabajador como por el empresario.

    La nueva ley también innova al reforzar la protección de los teletrabajadores. Ahora tienen un estatus de protección similar al de los trabajadores in situ y, por tanto, gozan de los mismos derechos, excepto los relacionados con el trabajo puramente presencial.

    Además, el Congreso ha encontrado un nuevo caballo de batalla: reforzar la lucha contra la discriminación en el trabajo. De hecho, los diputados acaban de especificar el caso de los empleados que teletrabajan añadiéndolos al antiguo artículo 4.3 que prohíbe la discriminación en las empresas:

    "3. Las empresas están obligadas a evitar cualquier discriminación, directa o indirecta, particularmente por razón de sexo, edad, antigüedad o grupo profesional o discapacidad, de las personas trabajadoras que prestan servicios a distancia, asegurando la igualdad de trato y la prestación de apoyos, y realizando los ajustes razonables que resulten procedentes".

    Además, completan esta aportación con otra aclaración dentro del artículo 11.1, en el que vienen a especificar que, en los casos de trabajadores con discapacidad, la empresa debe garantizar que los medios proporcionados sean accesibles para ellos, incluidos los equipos digitales:

    "1. Las personas que trabajan a distancia tendrán derecho a la dotación y mantenimiento adecuado por parte de la empresa de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad, de conformidad con el inventario incorporado en el acuerdo referido en el artículo 7 y con los términos establecidos, en su caso, en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación.

    En el caso de personas con discapacidades laborales, la empresa asegurará que esos medios, equipos y herramientas, incluidos los
    digitales, sean universalmente accesibles, para evitar cualquier exclusión por esta causa.

    En el caso de personas con discapacidades laborales, la empresa asegurará que esos medios, equipos y herramientas, incluidos los
    digitales, sean universalmente accesibles, para evitar cualquier exclusión por esta causa."

    Además de estos dos artículos, hay muchos otros detalles, como la obligación de las empresas de tomar diversas medidas específicas para el teletrabajo, como las relativas al acoso, por ejemplo.

    Para saber más sobre el tema puedes consultar con nuestros abogados laboral.
     

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