Falso testimonio, un delito de mera actividad porque basta que se infringe el deber de decir la verdad en un proceso judicial para que se entiende consumado el delito.
Por lo cual, no es necesario que le juez acoje la version falta del relato.
El derecho penal al tratar el falso testimonio, el tipo básico se lo recoge el articulo 458.1 del Código Penal donde se castiga « el testigo que faltare a la verdad en su testimonio en causa judicial, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa de tres a seis meses ».
Pena en caso defalco testimonio : prisión de seis meses a dos años y multa de tres a seis meses.
El bien juridico que protege en este tipo el derecho penal es correcto funcionamiento de la Administración de Justicia.
- Sujeto activo: quien ostente la condición de testigo en un proceso judicial.
- Sujeto pasivo: el Estado como titular y garante de la Administración de Justicia.
Acción: consiste en no decir la verdad a una autoridad judicial durante una declaración. En tal caso, existe una alteración consciente y voluntaria, que puede ser total o parcial, de la verdad.
Desde la Sentencia del Tribunal Supremo 1624/2002, de 21 de octubre, el falso testimonio es tipificado como un delito.
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