2 Jun
La edad minima para trabajar
La Edad mínima para trabajar
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    Las relaciones laborales, para poder considerarse plenamente efectivas, requieren que se cumplimenten diversas condiciones respecto a la capacidad del trabajador. Uno de estos aspectos es la minoría de edad, que está sujeta a situaciones de un carácter más especial que el resto de los casos, al tratarse de individuos que merecen de mayor protección

    La Edad mínima para trabajar y la protección de los derechos laborales de los menores constituyen una temática de suma importancia en el ámbito laboral. Estas cuestiones, determinadas por la legislación vigente, buscan salvaguardar los intereses de los trabajadores más jóvenes, quienes requieren de una mayor protección debido a su vulnerabilidad y necesidad de un entorno laboral seguro. En este contexto, los servicios de abogados laboralistas en Barcelona y Madrid se vuelven imprescindibles para brindar asesoramiento y representación legal en casos relacionados con la edad mínima para trabajar.

    Para comprender en profundidad esta materia, es necesario examinar las distintas realidades que se presentan según la edad de los trabajadores:

    Menores de 16 años:

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Estatuto de los Trabajadores, se prohíbe la contratación de menores de dieciséis años. Sin embargo, existe una excepción para los casos en los que los menores deseen participar en espectáculos públicos. En estas circunstancias, se permite el empleo de los mismos, siempre y cuando se cuente con una autorización por escrito expedida por la autoridad laboral competente. Este requerimiento se fundamenta en la necesidad de asegurar el cuidado y el bienestar de los menores durante su participación en actividades artísticas.

    Menores entre 16 y 18 años:

    En el caso de los trabajadores que se encuentran en esta franja etaria, se considera que poseen una capacidad laboral limitada. Para que puedan ejercer un empleo, es necesario contar con la autorización de sus tutores legales. Esta autorización puede ser otorgada de forma verbal o por escrito, y tiene como finalidad garantizar que los intereses y derechos del menor sean respetados. Asimismo, se establecen una serie de limitaciones laborales, tales como la prohibición de trabajar en horario nocturno y de realizar actividades laborales que impliquen riesgos según lo estipulado en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Adicionalmente, se prohíbe la realización de horas extraordinarias y se garantiza un descanso semanal mínimo de dos días consecutivos para preservar el equilibrio entre el trabajo y el descanso.

    Mayores de 18 años:

    Una vez que los trabajadores alcanzan la mayoría de edad, se considera que poseen una capacidad plena para establecer relaciones laborales sin necesidad de autorización adicional. No obstante, en ciertos casos, es posible que se exijan requisitos específicos de titulación o cualificación para desempeñar determinados puestos de trabajo. Estas exigencias tienen como objetivo asegurar la idoneidad y competencia de los trabajadores en actividades que requieren de conocimientos especializados.

    En situaciones donde se presenten controversias o se requiera asesoramiento legal respecto a la edad mínima para trabajar, es esencial contar con la representación de abogados laboralistas en Barcelona y Madrid. Estos profesionales especializados en derecho laboral están capacitados para brindar un apoyo legal integral, asesorar sobre los derechos y obligaciones laborales, y representar los intereses de los trabajadores en procedimientos judiciales y administrativos.

    Si está viviendo una situación como la descrita y necesita asistencia jurídica no dude en contactar con nosotros a través de nuestra web www.catala-reinon.es

    Despacho de Abogados laboralistas en Barcelona Català Reinón, y Despacho de Abogados laboralistas en Madrid Català Reinón.

    Gemma Reinón
    Socia - Directora

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