27 Ene
Derechos de los nietos
Derechos de los nietos cuando se deshereda a un hijo en Cataluña: representación, límites y doctrina judicial
Tabla de contenidos

    Descubre qué sucede con la cuota hereditaria de los nietos y si estos mantienen su derecho a la legítima tras la desheredación del progenitor.

    La posición jurídica de los nietos en la desheredación del progenitor

    Cuando se deshereda a un hijo, surge de inmediato la cuestión relativa a los derechos de sus descendientes. En el Derecho civil catalán, los nietos no quedan automáticamente privados de derechos por la desheredación de su progenitor, ya que el sistema de legítimas protege su posición mediante el derecho de representación. La finalidad de esta regulación es evitar que las consecuencias sancionadoras de la desheredación se proyecten de forma indiscriminada sobre quienes no han participado en la conducta imputada al legitimario desheredado. Artículos 451-3 y 451-4 del Código Civil de Cataluña; AP Barcelona, sentencia de 18 de febrero de 2020 (EDJ 513993).

    El derecho de representación en la legítima en el Derecho catalán

    El derecho de representación permite a los descendientes ocupar el lugar del legitimario desheredado justamente a los efectos exclusivos de la legítima. Este derecho se articula por estirpes y no por cabezas, de modo que los nietos suceden en la porción legitimaria que hubiera correspondido a su progenitor. La representación opera únicamente en la línea recta descendente y no se extiende a otros parientes. Artículos 451-3.1 y 451-4.1 del Código Civil de Cataluña; STS de 19 de febrero de 2019 (EDJ 512289).

    Para asegurar la validez de este proceso, es fundamental contar con el asesoramiento de un abogado de herencias en Barcelona especializado en derecho sucesorio catalán[cite: 441, 572].

    Requisitos para que opere la representación del desheredado

    Para que los nietos puedan ejercer el derecho de representación es necesario que la desheredación del progenitor sea justa, es decir, que se haya realizado cumpliendo los requisitos formales y materiales exigidos por la ley. Asimismo, los nietos no deben haber sido desheredados individualmente ni concurrir respecto de ellos causa legal alguna de desheredación. La representación no opera si la desheredación del progenitor es injusta, ya que en ese caso este recupera directamente su derecho a la legítima. Artículos 451-3 y 451-21 del Código Civil de Cataluña.

    Alcance del derecho de los nietos sobre la legítima

    El derecho de los nietos se limita estrictamente a la legítima y no se extiende a otras atribuciones patrimoniales ordenadas por el causante, salvo que este lo haya dispuesto expresamente. La jurisprudencia ha reiterado que la representación no permite a los nietos reclamar legados, mejoras u otros beneficios concedidos al progenitor desheredado, reforzando así el carácter limitado y técnico de esta figura. Artículo 451-4.2 del Código Civil de Cataluña; DGSJFP, Resolución de 15 de julio de 2017.

    Desheredación justa del hijo y efectos sobre los nietos

    Cuando la desheredación del hijo es declarada justa, los nietos le sustituyen automáticamente en el derecho a la legítima, sin necesidad de declaración judicial previa. No obstante, la cuantía de dicha legítima se calcula conforme a las reglas generales de computación, teniendo en cuenta el caudal relicto y las atribuciones realizadas en vida por el causante. Este mecanismo garantiza el equilibrio entre la voluntad sancionadora del testador y la protección de los descendientes. Artículos 451-5 y 451-6 del Código Civil de Cataluña.

    Ausencia de relación familiar y su imputación a los nietos

    Uno de los errores más habituales en la práctica es extender la causa de ausencia de relación familiar del hijo a los nietos de forma automática. La jurisprudencia ha sido clara al señalar que la falta de relación debe analizarse individualmente respecto de cada legitimario. No puede considerarse imputable a los nietos una ruptura de la relación causada exclusivamente por la conducta del progenitor desheredado, especialmente cuando aquellos han mantenido contacto, aunque sea esporádico, con el causante. Artículo 451-17.e del Código Civil de Cataluña; AP Barcelona, sentencia de 18 de febrero de 2020 (EDJ 513993).

    Puede profundizar en este punto en nuestro análisis sobre maltrato psicológico y ausencia de relación familiar como causas de desheredación.

    Errores frecuentes en la desheredación que afectan a los nietos

    Entre los errores más comunes destacan la desheredación genérica que incluye a “hijos y descendientes” sin individualización, la falta de análisis de la conducta de los nietos y la omisión de previsiones claras sobre el destino de la legítima. Estos defectos suelen dar lugar a impugnaciones judiciales y a una redistribución forzosa del caudal hereditario, contraria a la voluntad inicial del causante. Artículo 451-18 del Código Civil de Cataluña; STS de 24 de mayo de 2022 (EDJ 588523).

    Jurisprudencia relevante sobre nietos y desheredación en Cataluña

    La Audiencia Provincial de Barcelona ha establecido una doctrina clara al afirmar que la ausencia de relación familiar imputable a la hija desheredada no puede extenderse a los nietos cuando estos sí mantenían relación con la causante. En estos supuestos, los nietos conservan su derecho a la legítima por representación, aun cuando el progenitor haya sido justamente desheredado. Esta doctrina se ha consolidado como criterio de referencia en los tribunales catalanes. AP Barcelona, sentencia de 18 de febrero de 2020 (EDJ 513993).

    Diferencias con el régimen del Código Civil común

    En el Código Civil común, el derecho de representación en la desheredación se regula de forma más restrictiva y ha sido objeto de una interpretación jurisprudencial más limitada. El Derecho catalán, en cambio, ofrece una regulación más sistemática y coherente, lo que aporta mayor seguridad jurídica en la protección de los derechos de los nietos. Artículos 857 y 925 del Código Civil; STS de 3 de junio de 2014 (EDJ 99484).

    El papel del abogado de herencias en Barcelona en la protección de los derechos de los nietos

    La correcta articulación del derecho de representación exige un conocimiento profundo del Derecho civil catalán y de la jurisprudencia aplicable. Un abogado de herencias en Barcelona especializado puede asesorar tanto al causante en la planificación sucesoria como a los nietos en la defensa de sus derechos, evitando errores que deriven en conflictos judiciales largos y costosos.

    Preguntas frecuentes sobre cómo desheredar en Cataluña

    ¿Los nietos pierden sus derechos si se deshereda a su padre o madre?
    No necesariamente. En el Derecho civil catalán, los nietos pueden conservar su derecho a la legítima mediante el derecho de representación, incluso cuando su progenitor ha sido justamente desheredado. La ley protege a los descendientes que no han participado en la conducta sancionada.

    La Audiencia Provincial de Barcelona ha confirmado que la desheredación del hijo no elimina automáticamente los derechos de los nietos, AP Barcelona 18-2-2020.

    ¿Qué es el derecho de representación en la legítima catalana?
    El derecho de representación permite a los descendientes ocupar el lugar del legitimario desheredado exclusivamente a efectos de la legítima. Este derecho opera por estirpes y se limita al contenido legitimario, sin extenderse a otras atribuciones patrimoniales.

    Este mecanismo está expresamente regulado en el Código Civil de Cataluña y ha sido aplicado de forma constante por los tribunales.

    ¿Se puede desheredar también a los nietos?
    Sí, pero solo si concurren respecto de ellos causas legales de desheredación y se expresan de forma individualizada en el testamento. No es válido extender automáticamente a los nietos la causa aplicada al hijo desheredado.

    La jurisprudencia ha declarado injustas las desheredaciones que no analizan de forma individual la conducta de los nietos, AP Barcelona 18-2-2020.

    ¿Qué ocurre si los nietos sí mantenían relación con el causante?
    Si los nietos mantenían relación con el causante, no puede considerarse imputable a ellos la ausencia de relación del progenitor desheredado. En ese caso, conservan su derecho a la legítima por representación.

    Este criterio ha sido fijado de forma clara por la Audiencia Provincial de Barcelona y constituye doctrina consolidada en Cataluña, AP Barcelona 18-2-2020.

    Firmado
    Jordi Català Soriano
    Abogado - Socio
    ICAB n° 22.600

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