27 Ene
ausencia de relación familiar
Maltrato psicológico y ausencia de relación familiar como causas de desheredación en Cataluña
Tabla de contenidos

    Guía sobre cómo la falta de relación afectiva y el daño emocional se han consolidado como causas legítimas en los tribunales catalanes.

    La evolución de las causas de desheredación en la realidad social actual

    La institución de la desheredación ha experimentado un notable resurgimiento en los últimos años como consecuencia directa de la evolución de las relaciones familiares y del reconocimiento jurisprudencial de nuevas formas de maltrato no necesariamente físicas. El legislador catalán fue pionero al positivizar la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar como causa autónoma de desheredación, anticipándose a la doctrina del Tribunal Supremo en el ámbito del Derecho común. Esta evolución responde a la necesidad de adaptar el Derecho sucesorio a una realidad social en la que el abandono emocional y la ruptura unilateral de los vínculos familiares generan un daño equiparable al maltrato tradicional. Artículo 451-17.e del Código Civil de Cataluña; STS de 3 de junio de 2014 (EDJ 99484).

    El maltrato psicológico como causa de desheredación: construcción jurisprudencial

    En el Derecho común, el maltrato psicológico no aparece expresamente tipificado como causa de desheredación, pero ha sido integrado jurisprudencialmente dentro del concepto de maltrato de obra. El Tribunal Supremo, en una interpretación flexible del artículo 853.2 del Código Civil conforme al artículo 3.2 del mismo texto legal, ha admitido que el maltrato psicológico puede constituir justa causa de desheredación cuando provoca un daño grave y continuado al testador. Esta doctrina se inicia con las sentencias de 3 de junio de 2014 y 30 de enero de 2015, y se consolida en resoluciones posteriores. Artículos 853.2 y 3.2 del Código Civil; STS de 3 de junio de 2014 (EDJ 99484); STS de 30 de enero de 2015 (EDJ 16322).

    Para asegurar la validez de este proceso, es fundamental contar con el asesoramiento de un abogado de herencias en Barcelona especializado en derecho sucesorio catalán[cite: 441, 572].

    Diferencia entre conflicto familiar y maltrato psicológico jurídicamente relevante

    La jurisprudencia ha sido especialmente cuidadosa en delimitar qué conductas pueden calificarse como maltrato psicológico y cuáles deben considerarse meros conflictos familiares. No todo distanciamiento ni toda falta de afecto constituye causa de desheredación. El maltrato psicológico exige una conducta activa u omisiva del legitimario que genere un sufrimiento relevante en el causante, superando el umbral de la mera desavenencia o frialdad emocional. Los tribunales rechazan expresamente las desheredaciones basadas en percepciones subjetivas o en sentimientos no objetivables. STS de 19 de febrero de 2019 (EDJ 512289); AP Murcia, sentencia de 27 de mayo de 2019 (EDJ 629633).

    La ausencia manifiesta y continuada de relación familiar en el Derecho catalán

    El artículo 451-17.e del Código Civil de Cataluña configura la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar como una causa autónoma de desheredación, sin necesidad de reconducirla al concepto de maltrato. Esta ausencia debe ser real, prolongada en el tiempo y conocida en el entorno familiar, excluyéndose las interrupciones meramente circunstanciales. La norma exige, además, que la causa sea exclusivamente imputable al legitimario, lo que introduce un juicio de responsabilidad individualizado. Artículo 451-17.e del Código Civil de Cataluña.

    Requisitos jurisprudenciales de la ausencia de relación imputable al legitimario

    La Audiencia Provincial de Barcelona ha sistematizado los requisitos necesarios para apreciar esta causa de desheredación. En primer lugar, debe existir una falta efectiva de relación familiar, entendida como ausencia de contacto personal, comunicación y cuidado. En segundo lugar, dicha ausencia debe ser continuada y manifiesta, no bastando una interrupción temporal. En tercer lugar, debe ser imputable exclusivamente al legitimario, descartándose supuestos de responsabilidad compartida o provocación por parte del causante. AP Barcelona, sentencia de 18 de febrero de 2020 (EDJ 513993).

    Prueba del maltrato psicológico y de la ausencia de relación

    La prueba constituye uno de los aspectos más complejos en estos supuestos. Los tribunales valoran conjuntamente la prueba testifical, la documentación médica, los informes psicológicos, los mensajes, cartas y cualquier otro medio que permita acreditar tanto la conducta del legitimario como el impacto emocional en el causante. En el caso de la ausencia de relación, resulta especialmente relevante acreditar que el causante intentó mantener el contacto y que fue el legitimario quien lo rechazó de forma reiterada. STS de 27 de junio de 2018 (EDJ 511589).

    Imputabilidad exclusiva al legitimario: el elemento clave

    Tanto en el maltrato psicológico como en la ausencia de relación familiar, la imputabilidad exclusiva al legitimario es el elemento decisivo. La jurisprudencia insiste en que no puede apreciarse justa causa de desheredación cuando la ruptura del vínculo es consecuencia de una conducta previa del causante o de un conflicto bilateral. El Tribunal Supremo ha señalado que la falta de relación solo es relevante jurídicamente cuando puede calificarse como abandono imputable al hijo, y no cuando es fruto de una decisión del propio testador. STS de 19 de febrero de 2019 (EDJ 512289).

    La posición del Tribunal Supremo y su influencia en Cataluña

    Aunque el Derecho catalán cuenta con una regulación propia, la doctrina del Tribunal Supremo ha influido notablemente en la interpretación de las causas de desheredación en Cataluña. En particular, la exigencia de rigor probatorio y la interpretación restrictiva de la concurrencia de la causa han sido asumidas por los tribunales catalanes, reforzando la seguridad jurídica y evitando un uso abusivo de la desheredación. STS de 24 de mayo de 2022 (EDJ 588523).

    Jurisprudencia de Audiencias Provinciales: criterios consolidados

    Las Audiencias Provinciales han reiterado que la ausencia de relación no puede basarse en contactos esporádicos ni extenderse automáticamente a otros legitimarios, como los nietos. En la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 18 de febrero de 2020 se declaró injusta la desheredación de los nietos al no acreditarse que la falta de relación fuera imputable a ellos, pese a considerarse justa la desheredación de la hija. AP Barcelona, sentencia de 18 de febrero de 2020 (EDJ 513993); AP Pontevedra, sentencia de 18 de febrero de 2019 (EDJ 520258).

    Riesgos de una desheredación mal fundamentada

    Una desheredación basada de forma imprecisa en el maltrato psicológico o en la ausencia de relación familiar presenta un alto riesgo de ser declarada injusta. La falta de concreción en la cláusula testamentaria, la ausencia de prueba suficiente o la existencia de indicios de reconciliación pueden dar lugar a la recuperación íntegra de la legítima por parte del legitimario desheredado, frustrando la voluntad del causante. Artículos 451-18 y 451-21 del Código Civil de Cataluña.

    Puede profundizar en este punto en nuestro análisis sobre errores en el testamento que hacen fracasar la desheredación.

    Importancia del abogado de herencias en Barcelona en estos supuestos

    La complejidad jurídica y probatoria del maltrato psicológico y de la ausencia de relación familiar hace imprescindible la intervención de un abogado de herencias en Barcelona especializado en Derecho civil catalán. Solo una planificación sucesoria técnicamente sólida, acompañada de una adecuada estrategia probatoria, permite reducir el riesgo de impugnación y garantizar la eficacia de la desheredación.

    Preguntas frecuentes sobre cómo desheredar en Cataluña

    ¿El maltrato psicológico permite desheredar a un hijo en Cataluña?
    Sí. El maltrato psicológico puede constituir una causa válida de desheredación cuando genera un daño grave y continuado al causante. No se exige maltrato físico, pero sí una conducta objetivamente lesiva, como el abandono emocional, la indiferencia absoluta o el desprecio reiterado, siempre que produzcan un sufrimiento relevante.

    El Tribunal Supremo ha integrado el maltrato psicológico dentro del concepto de maltrato de obra, señalando que debe interpretarse conforme a la realidad social actual, STS 3-6-2014 y STS 30-1-2015.

    ¿Qué se considera ausencia manifiesta y continuada de relación familiar?
    Se considera ausencia de relación familiar la falta real de contacto personal, comunicación y vínculo afectivo entre causante y legitimario, prolongada en el tiempo y conocida en el entorno familiar. No basta una relación fría o distante ni una interrupción temporal.

    El Código Civil de Cataluña exige además que esta ausencia sea imputable exclusivamente al legitimario, requisito subrayado por la Audiencia Provincial de Barcelona, AP Barcelona 18-2-2020.

    ¿Basta con no tener relación para desheredar a un hijo?
    No. La simple falta de relación no es suficiente por sí sola. Es imprescindible acreditar que la ausencia de relación es grave, continuada y causada exclusivamente por la conducta del hijo, sin responsabilidad relevante del causante.

    El Tribunal Supremo ha insistido en que la falta de relación solo es jurídicamente relevante cuando puede calificarse como abandono imputable al legitimario, STS 19-2-2019.

    ¿Qué exige la jurisprudencia para admitir estas causas?
    La jurisprudencia exige una prueba rigurosa, objetiva y coherente del maltrato psicológico o de la ausencia de relación imputable. No se admiten desheredaciones basadas en sentimientos subjetivos, decepciones personales o conflictos familiares compartidos.

    Las Audiencias Provinciales rechazan de forma sistemática las desheredaciones apoyadas en pruebas débiles o genéricas, AP Murcia 27-5-2019 y AP Pontevedra 18-2-2019.

    Firmado
    Jordi Català Soriano
    Abogado - Socio
    ICAB n° 22.600

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