El derecho penal al tratar el delito de fraude procesal, el tipo básico se los recogen los artículos 248 a 451 bis del Código Penal donde se castiga a los que « en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipularen las pruebas en que pretendieran fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el juez o tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero ».
Pena en caso de delito de fraude procesal : prisión de uno a seis años o multa de seis a doce meses.
El bien juridico que protege en este tipo el derecho penal es el patrimonio pero también la honradez en el trafico juridico, el deber de veracidad, la confianza.
- Sujeto activo: las personas que ostenten la posición de demandante o demandado, pero también las personas que se encuentran vinculadas al proceso.
- Sujeto pasivo: el titular del órgano jurisdiccional (es decir el juez o magistrado).
Acción: realizar un acto dirigido a provocar en el juzgado un error que pueda originar una resolución errónea e injusta.
Este delito se diferencia del delito de estafa procesal que se da cuando esta conducta incluya un animo de lucro y pretenda un perjuicio patrimonial.
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