23 Oct
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¿Qué convenio se aplica en contratas y subcontratas? Claves prácticas del art. 42.6 ET tras la STS 23-09-2025
Tabla de contenidos

    En contratas y subcontratas, el convenio aplicable no es el del objeto social del contratista ni, por defecto, el de la empresa principal. Es el convenio del sector de la actividad que realmente se ejecuta en la contrata, conforme al artículo 42.6 del Estatuto de los Trabajadores. Solo cede esta regla si existe otro convenio sectorial del Título III que resulte aplicable o si el contratista tiene convenio propio válido de empresa en los términos del artículo 84 ET.

    En la práctica, manda la realidad de la contrata: las tareas, licencias, medios y organización del trabajo, no la etiqueta corporativa.

    Lo esencial que debes recordar

    La regla del artículo 42.6 ET establece que el convenio de aplicación para contratistas y subcontratistas será el del sector de la actividad desarrollada en la contrata, con independencia del objeto social o forma jurídica.
    Existen dos excepciones: si hay otro convenio sectorial Título III aplicable, prevalece ese, y si la contratista tiene un convenio propio con prioridad aplicativa conforme al artículo 84 ET, se aplicará ese dentro de sus límites.

    En este ámbito conviene diferenciar tres planos: la actividad de la empresa principal o comitente, la actividad preponderante del contratista y la actividad concreta de la contrata. La clave para determinar el convenio aplicable es esta última: la actividad realmente desarrollada en la contrata.

    Qué dice el Tribunal Supremo

    La Sala de lo Social, en su sentencia de 23 de septiembre de 2025, corrige la interpretación de la Audiencia Nacional que aplicaba el convenio provincial de transporte por la ubicación del centro de trabajo. El Tribunal Supremo afirma que si la actividad de la contrata, como en este caso la mensajería o recadería de última milla con vehículos y licencias que no encajan en el II Acuerdo General del Transporte, queda fuera de su ámbito funcional, no procede imponerlo.

    El convenio aplicable será el del sector que encaje con la operativa real de la contrata o, en su caso, el propio del contratista si existe y tiene prioridad aplicativa.

    Cómo acreditar la actividad real de la contrata

    Debe probarse con hechos objetivos, nuestro equipo de abogados laboralistas se encargará de ello: el contrato de prestación de servicios y las órdenes de trabajo, las autorizaciones administrativas (transporte, postal, operador), el registro de actividades, el tipo de vehículos y medios utilizados, la descripción de tareas efectivamente realizadas y la adscripción de la plantilla a la contrata.
    Estos elementos permiten demostrar qué actividad se está desarrollando realmente y, por tanto, qué convenio resulta aplicable.

    Riesgos de aplicar un convenio incorrecto

    Una mala elección del convenio puede generar diferencias salariales, sanciones por parte de la Inspección de Trabajo y responsabilidades solidarias del artículo 42 ET. Además, un encuadramiento erróneo puede derivar en conflictos de cesión ilegal de trabajadores si la contrata carece de entidad real o de medios propios, déjate asesorar por nuestro equipo de expertos en derecho laboral.

    Mini-caso que ilustra la doctrina

    En la STS 812/2025 el Tribunal Supremo estima el recurso de la contratista y rechaza aplicar por arrastre el convenio provincial de transporte. El artículo 42.6 ET obliga a atender a la actividad real de la contrata, y en este caso el reparto y mensajería con determinadas características y autorizaciones estaba fuera del ámbito del II Acuerdo General de Transporte. El resultado fue la desestimación de la demanda colectiva y la inaplicación de ese marco.

    Sectores donde suelen producirse errores de encuadramiento

    Última milla, paquetería ligera y mensajería o recadería con mezcla de licencias postales y de transporte.
    Operadores logísticos que combinan almacenaje y servicios auxiliares como picking, packing o clasificación.
    Empresas de facility services con tareas mixtas de limpieza, conserjería o pequeño reparto interno.
    Plataformas tecnológicas cuya ejecución material se realiza mediante subcontratación.

    Checklist para RR. HH. y compliance

    Identificar con precisión las tareas que ejecuta la contrata.
    Comprobar las licencias, títulos habilitantes y medios que se utilizan.
    Analizar los convenios sectoriales Título III que cubren esas tareas.
    Verificar si existe un convenio propio de empresa con prioridad del artículo 84 ET.
    Documentar la elección del convenio y comunicarla a la representación legal de los trabajadores.
    Alinear la clasificación profesional y las tablas salariales con el convenio elegido.

    Recomendaciones prácticas

    Antes de firmar o renovar una contrata, conviene solicitar un informe técnico de encuadramiento y un test de ámbito funcional con apoyo de una asesoría laboral Barcelona. En operaciones ubicadas en Cataluña o en el sector logístico y de última milla, es recomendable contrastar los criterios con abogados laboralistas Barcelona. Si la contrata afecta a varias comunidades autónomas o implica centros logísticos estatales, también puede ser útil la visión nuestro equipo de abogados laboralistas dirigido por la abogada Gemma Reinón, para unificar criterios y blindar la licitación desde el punto de vista del artículo 42.6 ET.

    Conclusión

    Tras la sentencia del 23 de septiembre de 2025, la regla queda clara: en las contratas manda la actividad que realmente se ejecuta. Elegir bien el convenio aplicable no es un trámite administrativo, sino una cuestión de coste, seguridad jurídica y paz social. La abogada laboralista Gemma Reinón recomienda documentar siempre la decisión con pruebas objetivas, revisar la coherencia entre tareas y convenio, y alinear las condiciones laborales con el marco normativo correcto para evitar litigios, reclamaciones salariales y actuaciones inspectoras.

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