6 Nov
el acoso sexual
El acoso sexual

El derecho penal al tratar el acoso sexual, el tipo básico se lo recoge el articulo 184 del Código Penal donde se castiga al que « solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios,continuada o habitual ».

Pena en caso de acoso sexual : prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses.

El bien juridico que protege en este tipo el derecho penal es la libertad e indemnidad sexuales.

  • Sujeto activo : jefes/jefas, compañeros/as e incluso clientes/as, proveedores/as o terceras personas en relación con la víctima por causa del trabajo.
  • Sujeto pasivo : cualquier persona trabajadora.

Acción: consiste en atentar contra la libertad sexual de otro en el ámbito laboral, docente o de prestación de servicios. En este caso, los elementos del tipo básico son :

  • Es necesario la realización de una solicitud sexual.
  • Esta solicitud debe hacerse en el ámbito de una relación laboral que sea docente o de prestación de servicios.
  • Además, la provocación de la situación debe hacerse de manera intimidatoria, hostil o humillante.

Los tipos agravados son el acoso sexual de prevalimiento y el acoso sexual causal o el chantaje sexual.

El subjetivo agravado es la especial vulnerabilidad por razón de la edad, de la enfermedad o situación.

Puede consultar en nuestra web el apartado de penal

Fuente de la imagen: www.pixabay.com geralt bajo la licencia Pixabay, imagen editada parcialmente, ver imagen original.

whatsapp