20 Abr
Abogados derecho matrimonial
Abogados especialistas en derecho matrimonial en Madrid

Català Reinón Abogados cuenta con un despacho en Madrid especializado en derecho de familia, llevando desde hace 25 años procesos de divorcio y separación, en Régimen de Gananciales o Separación de bienes.

Nuestros despacho situado en Madrid cuenta con un buen equipo de abogados especializado en derecho civil, más concretamente en derecho de familia. Nuestra sociedad se caracteriza por la vida en comunidad, y de este modo de vida surgen diferentes conflictos. Para ello, el código Civil prevé tanto la unión matrimonial como la separación o divorcio.

Los abogados de Català Reinón son conscientes de las circunstancias que envuelven un procedimiento de separación o divorcio, y por ello se aseguran de dar un trato personalizado y atento a los clientes que solicitan nuestra ayuda. Así, tratamos de la forma más correcta otras cuestiones delicadas que envuelven ese proceso de separación, como son la gestión de la guarda y custodia de los hijos en común, o la modificación de las medidas pactadas en el convenio regulador, entre otras.

Nuestra área de derecho familiar, analizará cada caso concreto para encontrar las soluciones más apropiadas, velando siempre por el interés de la familia y, en los casos que se vean involucrados hijos, se velará siempre por proteger los intereses de los menores.

Los abogados de Català Reinón han preparado este artículo para acerté llegar todo lo que debes saber acerca de la separación, el divorcio, como afecta el régimen económico en que se contuvo matrimonio, qué diferencia hay entre en divorcio por mutuo acuerdo y el contencioso administrativo, así como qué debe contener el convenio regulador del divorcio.

Antes, debemos mencionar ciertos aspectos de la institución del matrimonio. El matrimonio es na institución social presente en muchas culturas que supone la unión entre dos personas, que establece así un vínculo conyugal entre quien la contrae. En nuestra sociedad, históricamente se concebía el matrimonio como una institución religiosa. En España el matrimonio religioso fue el único considerado legítimo hasta la llegada de la Segunda República. Aun así, con la llegada del franquismo, se consideró la nulidad de todos los matrimonios civiles. Finalmente, con la llegada de la nueva constitución de 1978, se legitiman los matrimonios tanto civiles como religiosos.

En materia de matrimonio, su regulación forma parte del derecho de familia que a su vez forma parte del derecho civil, y es en el código civil donde se regulan los principales requisitos, obligaciones de las partes, celebración del mismo.

¿Qué es la separación?

La separación se caracteriza por cesar la convivencia de los conyugues, pero no por el cese del matrimonio. En este caso, el matrimonio seguirá estando vigente y con ello se mantendrá la prohibición de volver a contraer matrimonio.

Esta opción es óptima para aquellas parejas que no conciben el divorcio definitivo, y que prevén la posibilidad de una futura reconciliación.

Aun así, y mientras que dure la separación, tendrán que tomarse medidas en cuanto a la guarda y custodia de hijos menores, así como el régimen de visitas o la pensión de alimentos. Por lo tanto deberá adoptarse lo que se conoce como Convenio Regulador, y liquidar el Régimen económico-matrimonial en que se celebró el matrimonio. Ambos aspectos se verán con más detalle posteriormente.

¿Qué es del divorcio?

El divorcio, por otro lado, consiste en la disolución total del matrimonio, y estos efectos, permitirá la celebración de otro matrimonio posterior. Esta disolución no podrá realizarse en los tres meses posteriores a la celebración del matrimonio, a excepción de ciertos casos tasados por la ley, como violencia entre conyugues o familiares.

Al igual que con el divorcio, se deberá proceder a la liquidación del Régimen económico-matrimonial, y adoptar un convenio regulador.

En función de si hay voluntad conjunta entre las partes y si estas están conforme con el contenido del Convenio Regulador, se tramitara el divorcio por mutuo acuerdo o contencioso.

¿Qué diferencia hay entre el divorcio de mutuo acuerdo y el contencioso administrativo?

El divorcio de mutuo acuerdo es aquel en que las partes comparten la voluntad de disolver el matrimonio y además las condiciones en que ello se hará. Si eso sucede, ambos conyugues, o uno con el consentimiento del otro, deberán presentar una demanda junto con la propuesta de Convenio Regulador para que el juez la ratifique. Esta opción siempre es la más recomendable, dado que es un proceso mucho más ágil, resulta más económico dado que ambos cónyuges pueden estar representados por el mismo abogado, y a nivel emocional será mucho más tranquilo.

Por otro lado, y cuando no hay conformidad en las partes, se puede tramitar el divorcio mediante el procedimiento contencioso. Se iniciará el trámite con la demanda de divorcio de uno de los cónyuges ante el juzgado de Primera Instancia, y se tramitará como un juicio verbal.

¿Qué es el Convenio Regulador?

El Convenio Regulador de divorcio es un documento que recoge las normas o medidas que acuerdan las partes aplicar entre ellos y en su familia. Este documento será obligatorio para los divorcios de mutuo acuerdo, y deberá presentarse junto a la demanda para que sea revisado por el juez.

Este documento, además de regular el nuevo estado de la pareja, debe contener los siguientes aspectos cuando haya hijos menores a cargo de los cónyuges:

  • Guarda y custodia de los menores.
  • Régimen de visitas.
  • Atribución y uso de la vivienda familiar.
  • Pensión de alimentos o pensión compensatoria.

Además de este contenido, podrá incluirse normas que regules las relaciones familiares y la liquidación del régimen matrimonial, y cuna vez el juez lo haya ratificado, producirá efectos.

¿Se puede modificar el Convenio regulador?

Una vez aprobado por el juez el Convenio Regulador tendrá eficacia. Este, será el resultado de una situación concreta. Las circunstancias en que se fija el convenio pueden modificarse a lo largo del tiempo, y con ello, pueden modificarse las necesidades. Pueden suceder cambios en las circunstancias económicas, lo que requerirá por ejemplo, un cambio en la pensión de alimentos.

Así pues, el legislador permite que se solicite la modificación siempre que las circunstancias hayan variado sustancialmente desde que se adoptó el convenio regulador. Se requiere que las modificaciones circunstanciales sean sustanciales, permanentes e imprevistas.

Las modificaciones, al igual que ocurre con el convenio, pueden darse en acuerdo por las partes, o que se tramiten de forma contenciosa dada que una de las partes no esté de acuerdo.

Para saber más, podéis consultar consultar con los abogados de familia de nuestro bufete de abogados en Madrid

Fuente de la imagen: www.pixabay.com Mücahit Yıldız bajo la licencia Pixabay, imagen editada parcialmente, ver imagen original.

whatsapp