¿Qué es la tutela de menores?

La Tutela es una figura jurídica que pretende proteger aquellas personas carentes de capacidad jurídica para obrar, protegiendo a las personas, a su patrimonio o ambas, de un menor de edad que se encuentra en situación de desamparo.

 

¿Quiénes pueden estar sujetos a tutela?

Con la implantación de la Ley 8/2021 de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, desaparece la tutela para las personas con discapacidad, así como para los menores emancipados, y se sustituye por la figura de la curatela para complementar las capacidades jurídicas de quienes lo necesitan.

Son sujetos a tutela (art. 199 del Código Civil):

  • Los menores no emancipados en situación de desamparo.
  • Los menores no emancipados no sujetos a patria potestad.
Tutela de Menores

Nombramiento del tutor

La autoridad judicial designará y supervisará al tutor. En virtud de los artículos 211 y 212 del Código Civil, pueden ser designadas para el ejercicio de la tutela:

  • Las personas físicas que no se encuentren inhabilitadas.
  • Las personas jurídicas, sin ánimo de lucro, públicas o privadas, que tengan como fin la asistencia y protección de los menores.

En el nombramiento del tutor rige un orden de preferencia (art. 213 del Código Civil):

1) aquella persona o personas designadas por los progenitores en el testamento o en documento público firmado ante Notario.

2) ascendientes o hermanos designados por la autoridad judicial. De forma excepcional, se podrá alterar este orden, si el interés del menor lo exigiera.

Funciones del tutor

El tutor es el representante del menor en aquellos actos en el que este no pueda tomar decisiones jurídicas por sí solo, no obstante, siempre debe ser acorde con la voluntad de la persona que se encuentra bajo su tutela, velando por sus intereses, creencias y valores.

El artículo 228 del Código civil enumera las funciones principales del tutor, siendo estas las siguientes:

1) Velar por el tutelado y proveerle alimentos.
2) Educar al menor y procurarle una formación integral.
3) Promover su mejor inserción en la sociedad.
4) Administrar el patrimonio del tutelado empleando una diligencia debida.
5) Informar anualmente a la autoridad judicial sobre la situación del menor y rendirlo cuenta anual de su administración.
6) Oír al menor previamente a adoptar decisiones que le afecten.

Limitaciones a sus funciones

Se prohíbe al tutor, de conformidad con el artículo 226 del Código Civil:

  • Recibir liberalidades del tutelado o de sus causahabientes, sin que se haya aprobado la gestión definitiva correspondiente.
  • Representar al tutelado cuando en el mismo acto intervenga en nombre propio o de un tercero y existiera conflicto de intereses.
  • Adquirir por título oneroso bienes del tutelado o transmitirle por su parte bienes por igual título.

¿Puede el tutor percibir una retribución?

El tutor tiene derecho a una retribución, siempre que el patrimonio del menor lo permita, salvo que los progenitores hubieran establecido otra cosa. La autoridad judicial será la encargada de determinar la cuantía que percibirá el tutor por el desempeño de sus servicios, teniendo en cuenta, , el trabajo desempeñado, la rentabilidad de los bienes, en otros (art. 229 del Código Civil).

Extinción de la tutela

En virtud del artículo 231 del Código Civil, la tutela se extinguirá cuando:

  • Por la mayoría de edad, emancipación o concesión de la mayoría de edad al menor.
  • Por la adopción del menor.
  • Por la muerte o declaración de fallecimiento del tutelado.
  • Cuando, quienes habían perdido la patria potestad sobre el menor, generando así el nombramiento de un tutor, la recuperan.

 

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