11 Dic
¿se puede quitar la legítima a un familiar?
¿Se puede quitar la legítima a un hijo?
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    En el ámbito legal de la sucesión, surge la interrogante sobre la posibilidad de quitar la legítima a un hijo. Este tema es de gran relevancia y complejidad, ya que la legítima es una parte de la herencia reservada por ley a los descendientes. 

    En este artículo, exploraremos los aspectos legales que rodean esta cuestión, destacando la normativa aplicable y las circunstancias bajo las cuales podría contemplarse la reducción o eliminación de la legítima.

    Sigue leyendo y conoce si se puede quitar la legítima a un hijo. 

    ¿Qué es la legítima?

    La legítima es la parte de la herencia que la ley reserva a determinados herederos forzosos, en este caso, a los hijos. La legítima está establecida en el artículo 807 del Código Civil, que establece que:

    "Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes, por una parte; y los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes, por otra, son herederos forzosos y, por consiguiente, tienen derecho a una porción de la herencia, que se llama legítima."

    La legítima se calcula en función del parentesco del heredero forzoso con el causante y del número de herederos forzosos. En el caso de los hijos, la legítima es de dos tercios de la herencia.
     

    ¿Se puede quitar la legítima a un hijo?
     

    Para entender si es posible privar a un hijo de su legítima, es crucial examinar las circunstancias y fundamentos legales. La legislación establece que la legítima es irrenunciable y no puede ser excluida por disposición testamentaria.

    Sin embargo, existen excepciones que podrían permitir la reducción de la legítima en casos específicos.
     

    ¿Cuándo se puede desheredar a un hijo?
     

    El testador puede desheredar a un hijo por las siguientes causas:
     

    • Haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes: 

      Esta causa es la más grave de todas las causas de desheredación. Se refiere a los delitos de homicidio, asesinato, lesiones graves o gravísimas, etc.

      Para que esta causa sea aplicable, es necesario que el delito se haya cometido contra el testador, su cónyuge, descendientes o ascendientes. Además, es necesario que el delito se haya cometido con dolo, es decir, con intención de causar daño.

    • Haber acusado al testador de un delito y que la acusación fuera una calumnia:

      Esta causa se refiere a los delitos de calumnia y difamación.

      La calumnia es la imputación falsa de un delito a una persona. La difamación es la imputación de un hecho que lesiona la fama o el honor de una persona.

      Para que esta causa sea aplicable, es necesario que la acusación sea falsa y que se haya realizado con dolo.

    • Haber negado sin razón legítima los alimentos al progenitor que realiza la desheredación:

      Esta causa se refiere a la obligación de los hijos de prestar alimentos a sus padres.

      Los hijos están obligados a prestar alimentos a sus padres cuando estos no tienen los medios suficientes para su propia subsistencia.

      Para que esta causa sea aplicable, es necesario que el hijo haya negado los alimentos sin motivo legítimo.

    • Haber cometido contra el testador un acto de crueldad, maltrato habitual o injurias graves:

      Esta causa se refiere a los delitos de maltrato físico o psicológico.

      El maltrato físico es la agresión física que causa un daño a la integridad física de la víctima. El maltrato psicológico es la agresión psicológica que causa un daño a la salud mental de la víctima.

      Para que esta causa sea aplicable, es necesario que el maltrato se haya cometido contra el testador de forma habitual. Además, es necesario que el maltrato sea grave, es decir, que cause un daño importante a la víctima.

    En todos los casos, la carga de la prueba de la existencia de la causa de desheredación recae sobre el testador.

    ¿Cómo se deshereda a un hijo?

    Para desheredar a un hijo, el testador debe expresarlo expresamente en su testamento.

    La desheredación debe constar de forma clara y explícita en el testamento. El testador debe manifestar su voluntad de desheredar a su hijo y las causas por las que lo hace.

    La desheredación puede hacerse de forma expresa o tácita. La desheredación expresa es aquella en la que el testador menciona expresamente a su hijo y las causas por las que lo deshereda. La desheredación tácita es aquella en la que el testador, sin mencionar a su hijo, le priva de la legítima.

    La causa de la desheredación debe ser cierta y probada. Si la causa no es cierta o no se puede probar, la desheredación será nula.

    La carga de la prueba de la certeza de la causa de la desheredación recae sobre el testador.
     

    Pasos a seguir para quitar la legítima a un hijo
     

    Para desheredar a un hijo el testador debe seguir los siguientes pasos: 
     

    Paso 1: Consultar con un abogado
     

    Antes de tomar la decisión de desheredar a un hijo, es importante consultar con un abogado experto en derecho de sucesiones y herencias para evaluar la viabilidad de la desheredación y para asegurarse de que se cumplen todos los requisitos legales. El abogado le asesorará sobre las causas por las que puede desheredar a su hijo y le ayudará a redactar su testamento.
     

    Paso 2: Redactar el testamento
     

    El testamento debe ser otorgado ante notario y debe incluir una cláusula de desheredación del hijo. La cláusula de desheredación debe ser expresa y motivada, es decir, debe indicar la causa por la que el testador deshereda a su hijo.
     

    Paso 3: Publicar el testamento
     

    El testamento debe ser publicado en el Registro General de Actos de Última Voluntad para que sea oponible a terceros. La publicación del testamento se realiza ante el notario que lo otorgó.
     

    ¿Qué pasa si un hijo es desheredado?
     

    La desheredación tiene efectos desde el momento de la muerte del testador. El hijo desheredado no tendrá derecho a la legítima, pero sí a la porción que le corresponda como heredero abintestato, es decir, como si no hubiera testamento.

    El hijo desheredado tiene derecho a impugnar la desheredación ante los tribunales. Para ello, deberá presentar una demanda judicial en el plazo de un año desde la apertura de la sucesión.

    En caso de que la desheredación sea impugnada y declarada nula, el hijo desheredado tendrá derecho a la legítima.
     

    ¿Puedo contratar a un abogado para que me ayude a desheredar a un hijo?
     

    Sí, puede contratar a un abogado para que le ayude a desheredar a un hijo. Nuestros abogados en Barcelona, Madrid o Sabadell te asesorarán sobre las causas por las que puede desheredar a su hijo y te ayudarán a redactar su testamento.
     

    Preguntas y respuestas relacionadas sobre si se puede quitar la legítima a un hijo


    ¿Qué pasa si un hijo desheredado impugna la desheredación?
     

    El hijo desheredado puede impugnar la desheredación ante el juez en el plazo de un año desde la apertura de la sucesión.

    La demanda de impugnación de la desheredación debe presentarse ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar en el que falleció el testador.

    En la demanda, el hijo desheredado debe alegar las razones por las que considera que la desheredación es injusta. Por ejemplo, puede alegar que la causa alegada por el testador no es cierta o que no existe.

    El juez, tras examinar las pruebas presentadas por ambas partes, dictará sentencia. Si el juez considera que la desheredación es válida, la mantendrá. Si el juez considera que la desheredación es injusta, la anulará y el hijo desheredado tendrá derecho a la legítima.

    En caso de que la desheredación sea impugnada y declarada nula, el hijo desheredado tendrá derecho a la legítima.

    La legítima es la parte de la herencia a la que el hijo desheredado tiene derecho por ley. La cuantía de la legítima depende del número de hijos que tenga el testador.

    Si el testador tiene un solo hijo, la legítima es la mitad de la herencia. Si el testador tiene dos hijos, la legítima es dos tercios de la herencia. Si el testador tiene tres o más hijos, la legítima es tres cuartas partes de la herencia.

    Es importante tener en cuenta que la impugnación de la desheredación es un proceso judicial que puede ser largo y costoso.

    Por ello, antes de impugnar la desheredación, es recomendable consultar con un abogado para que le asesore sobre la viabilidad de la impugnación y sobre los costes que puede conllevar.
     

    ¿Es posible desheredar a un hijo en vida?
     

    La desheredación no puede hacerse en vida porque la legítima es una parte de la herencia que el hijo tiene derecho a recibir por ley, independientemente de lo que el testador quiera hacer en su testamento.

    La desheredación solo puede hacerse en testamento porque es un acto unilateral del testador que se produce en el momento de la muerte. El testador puede cambiar su testamento tantas veces como quiera, incluso desheredar a un hijo que ya había desheredado.

    En caso de que el testador quiera desheredar a un hijo en vida, lo único que puede hacer es dejarle de lado en su testamento. El hijo desheredado tendrá derecho a la legítima, pero no a más.
     

    ¿Se puede desheredar a un hijo con discapacidad?
     

    La ley española establece que los hijos con discapacidad tienen derecho a recibir una porción de la herencia, independientemente de las causas por las que el testador quiera desheredarles.

    Esta protección adicional a los hijos con discapacidad se encuentra recogida en el artículo 815 del Código Civil, que establece lo siguiente:

    "Los hijos con discapacidad tendrán derecho a una porción de la herencia, en la forma prevista en el artículo 807, independientemente de las causas de desheredación establecidas en los artículos 852 y siguientes".

    El artículo 807 del Código Civil establece que la legítima de los hijos es la mitad de la herencia si el testador tiene un solo hijo, dos tercios si tiene dos hijos, y tres cuartas partes si tiene tres o más hijos.

    Por lo tanto, los hijos con discapacidad tienen derecho a recibir, como mínimo, la mitad de la herencia, independientemente de las causas por las que el testador quiera desheredarlos.

    Esta protección adicional a los hijos con discapacidad se justifica por el hecho de que estos se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad. La discapacidad puede dificultar su capacidad para valerse por sí mismos y, por lo tanto, necesitan de la protección de sus padres o familiares.

    La desheredación de un hijo con discapacidad es una medida muy grave que debe tomarse con cautela. Si un hijo con discapacidad es desheredado, podrá impugnar la desheredación ante los tribunales. En caso de que la desheredación sea declarada nula, el hijo desheredado tendrá derecho a la legítima.


    ¿Cuánto cuesta desheredar a un hijo?
     

    El coste de desheredar a un hijo depende de varios factores, como la complejidad del caso, la experiencia del abogado y la ubicación del profesional. En general, el coste de un testamento que incluye la desheredación de un hijo oscila entre los 1.000 y los 3.000 euros.
     

    ¿Es recomendable desheredar a un hijo?
     

    La desheredación es una medida muy grave que puede tener consecuencias legales y personales. Antes de tomar la decisión de desheredar a un hijo, es importante asesorarse con un abogado para evaluar todos los pros y los contras de esta medida.
     

    Conclusiones
     

    En conclusión, la posibilidad de quitar la legítima a un hijo está sujeta a circunstancias específicas y fundamentos legales sólidos. La rigurosidad de la normativa debe ser respetada en todo momento.
     

    Ante situaciones conflictivas relacionadas con la legítima, es recomendable buscar asesoramiento legal para garantizar que cualquier acción emprendida cumpla con los preceptos legales.
     

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