Abogados expertos en delito de descubrimiento y relevación de secretos en Madrid

Dentro del ámbito jurídico, nos encontramos con diversas conductas delictivas que demandan la presencia, asistencia y conocimientos de profesionales en derecho penal. Entre estas acciones, se destaca el delito de vulneración de secretos, constituyendo una seria violación al derecho a la privacidad.

Si has experimentado ser víctima de descubrimiento y revelación de secretos, o te enfrentas a acusaciones relacionadas con este delito, en Català Reinón te brindamos un análisis exhaustivo de la naturaleza de este acto y la vital importancia de consultar con nuestros abogados expertos en delito de revelación de secretos en Madrid y expertos derecho penal para abordar esta cuestión.

El delito de descubrimiento y revelación de secretos: Marco legal, definición y conceptos básicos

Marco legal

La legislación penal de España, en sus disposiciones del 197 al 201, aborda el delito de descubrimiento y revelación de secretos. Este acto ilícito involucra la divulgación o filtración de datos o material de una persona que se pretende mantener fuera del ámbito público.

En el marco normativo del Código Penal, se dispone en el artículo 197 que:

El que, sin autorización de la persona afectada, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de un tercero, datos personales o familiares de naturaleza reservada, que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años, o multa de seis a doce meses.

Consúltenos

En el presente contexto, este fragmento aborda la divulgación o filtración de información de carácter confidencial, ya sea de datos personales o familiares. Los datos personales engloban aquellos que posibilitan la identificación de un individuo, como su nombre, apellidos, dirección, número telefónico, entre otros. En cambio, los datos familiares hacen referencia a aspectos de la vida privada, incluyendo el estado civil y las relaciones familiares.

El artículo 198 de la normativa penal establece que:

El que, sin estar autorizado para ello, se apodere, utilice o modifique datos personales o familiares de naturaleza reservada, obtenidos a través de las redes de telecomunicaciones, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años, o multa de seis a doce meses

Este apartado se centra en la divulgación o filtración de datos personales o familiares de carácter reservado, los cuales han sido adquiridos a través de las redes de telecomunicaciones, como el correo electrónico, las plataformas de redes sociales, entre otros.

El artículo 199 del Código Penal regula que:

El que, con ánimo de descubrimiento y revelación de secretos, se introduzca en el domicilio de otro, o en cualquier otro lugar cerrado de su propiedad o en el que se halle protegido por la inviolabilidad domiciliaria, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

Este párrafo aborda la divulgación o filtración de información que se haya obtenido a través de la intrusión en la residencia u otro espacio cerrado de un individuo.

El artículo 200 del Código Penal establece que:

El que, con ánimo de descubrimiento y revelación de secretos, intercepte comunicaciones telefónicas, telemáticas o de cualquier otro tipo, o utilice indebidamente datos reservados de comunicaciones electrónicas o telemáticas, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

Este artículo aborda la divulgación o filtración de información que haya sido obtenida mediante la interceptación de comunicaciones telefónicas, telemáticas, o de cualquier otra índole.

El artículo 201 del Código Penal dicta que:

El que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue secretos ajenos, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

Este artículo se centra en la divulgación o filtración de información que ha sido obtenida por parte de un individuo que estaba obligado a mantener en secreto dicha información, como podría ser un profesional con acceso a datos confidenciales de sus clientes.

Qué es un delito de descubrimiento y revelación de secretos

Este acto ilícito se caracteriza por ser doloso, es decir, requiere la intención deliberada de desvelar o dar a conocer un secreto perteneciente a otra persona. El objeto de este delito son los secretos, los cuales se definen como información o eventos que alguien desea mantener en privado y que carecen de relevancia pública.

Apoderarse de documentos, cartas, datos informáticos, o cualesquiera otros efectos personales, sin el consentimiento de su titular, con la finalidad de descubrir secretos.

Este comportamiento se traduce en la toma ilegítima de un documento, carta, información electrónica u otro artículo personal que pertenece a otro individuo, sin su consentimiento, con el objetivo de desvelar secretos.

Para que este acto constituya un delito, es esencial que el documento, carta, información electrónica u otro artículo personal sea capaz de contener secretos. Por ejemplo, podría tratarse de una carta personal, una agenda o un archivo electrónico.

Asimismo, es necesario que la apropiación ocurra sin el consentimiento del propietario. Si el propietario entrega voluntariamente el documento, carta, información electrónica u otro artículo personal, no se configura un delito.

Finalmente, es imperativo que la apropiación se realice con el propósito de descubrir secretos. Si la apropiación se lleva a cabo con otro propósito, como utilizar el documento, carta, información electrónica u otro artículo personal para otra finalidad, no se estaría cometiendo un delito.

Algunos ejemplos ilustrativos de esta conducta incluyen abrir una carta que no te pertenece, copiar datos de una agenda personal o hackear un ordenador para acceder a sus datos.

Interceptar comunicaciones, ya sean telefónicas, telemáticas o cualesquiera otras

Esta conducta se manifiesta al interceptar una comunicación en curso entre dos o más individuos sin contar con el consentimiento de los mismos.

Para que se considere delito, es imperativo que la comunicación tenga la capacidad de contener secretos, como una llamada telefónica, un correo electrónico o una conversación por mensajes instantáneos, por ejemplo.

Además, es necesario que la interceptación se realice sin el consentimiento de las personas involucradas en la comunicación. Si estas personas autorizan la interceptación, no se configura un delito.

Ejemplos ilustrativos de esta conducta incluyen escuchar una conversación telefónica privada, acceder a mensajes de correo electrónico de otra persona o hackear una cuenta de mensajería instantánea para leer mensajes.

Conceptos relacionados con el delito de descubrimiento y revelación de secretos

Secreto

El elemento fundamental en la comprensión del delito de revelación de secretos es el concepto mismo de secreto. Un secreto se define como un dato o hecho que una persona desea mantener en confidencia y que carece de relevancia pública.

Para que un dato o hecho sea catalogado como secreto, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • Debe tratarse de información que una persona desea mantener en confidencia, es decir, fuera del conocimiento de terceros.
  • No debe poseer trascendencia pública. Esto implica que la información no reviste interés general y no debería ser divulgada al público en general.

Ejemplos concretos de secretos incluyen:

  • Una carta de carácter personal.
  • Una agenda personal.
  • Información confidencial perteneciente a una empresa.
  • Datos médicos de carácter privado.

Intimidad

La noción de privacidad guarda estrecha relación con la de secreto. La privacidad se define como el derecho inherente a toda persona para salvaguardar que su vida personal no sea objeto de interferencia o conocimiento por parte de terceros sin su consentimiento.

Este derecho a la privacidad es considerado fundamental y se encuentra respaldado por la Constitución española, protegiendo a los individuos de intromisiones indebidas en su esfera personal.

Algunas acciones que pueden constituir violaciones a la privacidad son las siguientes:

  • Interceptación de una conversación telefónica privada.
  • Publicación de fotografías personales de otra persona sin su consentimiento.
  • Difusión de un video íntimo de otra persona sin su aprobación.

Domicilio

La noción de domicilio también guarda estrecha relación con los conceptos de secreto e intimidad. El domicilio se define como el lugar donde una persona reside de manera habitual.

Este espacio privado, el domicilio, está amparado por el derecho a la intimidad. Las personas tienen el derecho fundamental de que su domicilio sea respetado y que no sea objeto de intrusiones indebidas.

Delito de descubrimiento y revelación de secretos - Madrid

Algunas acciones que pueden violar el domicilio son las siguientes:

  • Acceder al domicilio de otra persona sin su consentimiento.
  • Escuchar una conversación telefónica en el domicilio de otra persona sin su consentimiento.
  • Colocar una cámara oculta en el domicilio de otra persona sin su consentimiento.

Además de los conceptos previamente mencionados, hay otros términos vinculados al delito de descubrimiento y revelación de secretos que resultan relevantes. Algunos de ellos son los siguientes:

  • Lesión a la intimidad: La penalización del delito de descubrimiento y revelación de secretos se fundamenta en su impacto negativo sobre la intimidad de la persona poseedora del secreto.
  • Dolo: La comisión de este delito requiere la intención deliberada de descubrir o revelar el secreto.

La afectación a la intimidad se configura como un componente esencial de este delito. Para que se materialice, la conducta llevada a cabo debe incidir de manera perjudicial en la esfera íntima de la persona titular del secreto.

Asimismo, el dolo se erige como un elemento crucial del delito de descubrimiento y revelación de secretos. Su comisión implica necesariamente que la persona que desvela o descubre el secreto tenga la intención consciente de llevar a cabo dicha acción.

Otras cuestiones relacionadas con el delito de descubrimiento y revelación de secretos

Aparte de los elementos ya abordados, existen factores adicionales vinculados al delito de descubrimiento y revelación de secretos que pueden agravar la situación.

Algunas de estas circunstancias son las siguientes:

  1. Este delito puede agravarse si se perpetra contra un funcionario público o una autoridad en pleno ejercicio de sus funciones.
  2. También se agrava si se realiza abusando de las facultades derivadas de relaciones laborales, de prestación de servicios u otras formas de dependencia.
  3. La habitualidad o reiteración en la comisión del delito constituye otra circunstancia agravante.
  4. La comisión del delito con publicidad es otra situación que agrava el caso.

Preescripción: En cuanto a la prescripción, el delito de descubrimiento y revelación de secretos prescribe en un periodo que oscila entre los 6 y 10 años.

 

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Consecuencias del delito de descubrimiento y revelación de secretos: Penas y sanciones

Si has cometido un delito de descubrimiento y revelación de secretos

Las repercusiones del delito de descubrimiento y revelación de secretos abarcan tanto aspectos penales como civiles.

Implicaciones Penales:

Las sanciones estipuladas para este delito son las siguientes:

  • Prisión de 1 a 4 años, si el delito se comete contra un funcionario público o autoridad en el ejercicio de sus funciones.
  • Prisión de 2 a 5 años, si el delito se comete abusando de las facultades derivadas de una relación laboral, de prestación de servicios, o cualquier otra forma de dependencia.
  • Prisión de 1 a 3 años en otros casos.

Además de las penas de prisión, el delito de descubrimiento y revelación de secretos puede conllevar una multa de 12 a 24 meses.

Implicaciones Civiles:

La persona que comete este delito puede ser condenada a indemnizar a la víctima por los daños causados. Entre los daños indemnizables se encuentran:

Daños morales, abarcando aspectos como el dolor, el sufrimiento, la humillación, la pérdida de reputación o de oportunidades.

Daños materiales, incluyendo la pérdida de dinero, de objetos o de ingresos.

Consecuencias Adicionales:

El delito de descubrimiento y revelación de secretos puede desencadenar otras repercusiones, tales como:

  • Pérdida del empleo: En caso de que el delito ocurra en el ámbito laboral, la persona responsable puede enfrentar la terminación de su empleo.
  • Inhabilitación profesional: En el ámbito profesional, la persona responsable podría ser inhabilitada para ejercer su profesión durante un tiempo determinado.
  • Dificultades para obtener un seguro: Una condena por este delito puede dificultar la obtención de un seguro.

Es relevante destacar que las consecuencias del delito de descubrimiento y revelación de secretos pueden variar según las circunstancias específicas del caso.

Delito de descubrimiento y revelación de secretos - Madrid

Si has sido víctima de un delito de descubrimiento y revelación de secretos

En el caso de que hayas sido víctima de un delito de descubrimiento y revelación de secretos, es fundamental que tengas pleno conocimiento de tus derechos y que tomes medidas para resguardarte.

Repercusiones Personales:

Las consecuencias personales derivadas de este delito pueden ser sumamente graves. Las víctimas pueden experimentar una variedad de sentimientos y emociones, entre ellos:

  1. Indignación: Sentimiento de indignación por la violación de la intimidad.
  2. Enojo: Emoción de enojo hacia la persona que cometió el delito.
  3. Vergüenza: Sensación de vergüenza por lo sucedido.
  4. Terror: Sentimiento de terror si el delito fue perpetrado por alguien conocido.
  5. Estrés: Experimentación de estrés y ansiedad.
  6. Problemas psicológicos: Desarrollo de problemas psicológicos, como depresión o trastorno de estrés postraumático.

Repercusiones Sociales:

Este delito también puede acarrear consecuencias sociales para la víctima, tales como:

Pérdida de reputación: Posible pérdida de reputación, especialmente si el secreto revelado es de naturaleza íntima o comprometedora.

Dificultad para encontrar empleo: Obstáculos en la búsqueda de empleo, especialmente si el secreto revelado guarda relación con el ámbito laboral.

Problemas en las relaciones personales: Dificultades en las relaciones personales si el secreto afecta a dichas relaciones.

Repercusiones Legales:

Como se mencionó previamente, el delito de descubrimiento y revelación de secretos está sujeto a sanciones legales. La víctima tiene la opción de presentar una denuncia ante la policía o la fiscalía.

En caso de que la denuncia sea admitida, se dará inicio a un proceso penal contra la persona responsable del delito. La víctima puede también solicitar indemnización por los daños y perjuicios sufridos.

Qué hacer si he sido víctima de un delito de descubrimiento y revelación de secretos

Si te encuentras como víctima de un delito de descubrimiento y revelación de secretos, un acto grave con potenciales consecuencias negativas, es crucial que conozcas tus derechos y tomes medidas para resguardarte.

Recopila evidencia

En la medida de lo posible, recopila pruebas que respalden tu condición de víctima. Fotografías, vídeos, documentos o testimonios pueden constituir evidencia valiosa para respaldar una denuncia y demostrar en juicio que has sido afectado por el delito.

Presenta una denuncia

Inicia el proceso presentando una denuncia ante la policía o la fiscalía. La denuncia, que puede hacerse de manera presencial o por correo, representa el primer paso para emprender acciones legales contra la persona responsable del delito.

Busca apoyo

No dudes en buscar apoyo psicológico o emocional para superar la experiencia. Las víctimas de este delito pueden experimentar consecuencias psicológicas, como ansiedad, depresión o trastorno de estrés postraumático. La asistencia psicológica puede ser fundamental para superar estas secuelas y recuperar tu bienestar.

Recuerda también la importancia de contactar con nuestros abogados especializados en delitos de descubrimiento y revelación de secretos en Madrid, quienes estarán preparados para brindarte la asesoría necesaria en cada etapa del proceso.

Prescripción del delito de descubrimiento y revelación de secretos y la pena asociada

El delito de descubrimiento y revelación de secretos tiene un plazo de prescripción de diez años, que comienza a contar desde el día en que se comete la infracción.

Delito de descubrimiento y revelación de secretos - Madrid

No obstante, si el delito se lleva a cabo mediante el uso de medios informáticos o telemáticos, el plazo de prescripción se reduce a seis años.

La prescripción se interrumpe en caso de dictarse auto de procesamiento o incoación del procedimiento abreviado. En estos casos, el conteo del plazo de prescripción se reinicia desde el día siguiente a la notificación de la resolución judicial.

Por ejemplo, consideremos el caso en que una persona accede sin autorización a datos confidenciales de una empresa y los revela a terceros, lo que constituye un delito de descubrimiento y revelación de secretos. En este escenario, la pena asociada al delito oscilará entre dos y cinco años de prisión. El plazo de prescripción comenzará a contar desde el día de la comisión del delito, es decir, desde el momento en que se accede a los datos reservados.

Si más adelante se emite un auto de procesamiento contra el infractor, la prescripción se interrumpirá, reiniciándose el conteo desde el día siguiente a la notificación de la resolución judicial.

Durante el proceso judicial, el plazo de prescripción queda suspendido. En caso de que el proceso concluya con una sentencia firme condenatoria, se ejecutará la pena correspondiente. Si, en cambio, la sentencia es firme y absolutoria, el delito quedará prescrito.

La importancia de contar con la ayuda de nuestros abogados expertos en delito de descubrimiento y revelación de secretos en Madrid

Este tipo de delito, que puede tener consecuencias negativas tanto para las víctimas como para los acusados, requiere de la experiencia y conocimientos de profesionales en la materia. Ya sea que hayas sido víctima de este delito o que enfrentes acusaciones al respecto, nuestros abogados están preparados para brindarte la ayuda necesaria.

Para las víctimas

Las víctimas de un delito de descubrimiento y revelación de secretos pueden beneficiarse significativamente de la asistencia de nuestros abogados expertos en delito de descubrimiento y revelación de secretos en Madrid. Este profesional puede desempeñar un papel crucial al:

  • Reunir pruebas: Colaborar con la víctima en la recopilación de pruebas que respalden su condición de afectada por el delito.
  • Presentar una denuncia: Guiar y asistir a la víctima en el proceso de presentar una denuncia ante la policía o la fiscalía.
  • Representar en juicio: Actuar como representante legal de la víctima en un juicio, velando por la defensa de sus derechos.

Para los acusados

Los acusados de descubrimiento y revelación de secretos también encuentran en nuestros abogados expertos en delito de descubrimiento y revelación de secretos en Madrid. Estos profesionales pueden ayudar al acusado de diversas maneras, como:

  • Conocer sus derechos: Informar al acusado sobre sus derechos y brindar orientación sobre cómo defenderlos de manera efectiva.
  • Reunir pruebas: Colaborar con el acusado en la recopilación de pruebas que puedan demostrar su inocencia.
  • Negociar una solución: Asistir al acusado en la negociación de posibles soluciones con la víctima o la fiscalía.
  • Representar en juicio: Actuar como representante legal del acusado durante un juicio, defendiendo enérgicamente sus derechos.

En resumen, la colaboración con nuestros abogados expertos en delitos de descubrimiento y revelación de secretos en Madrid resulta fundamental para salvaguardar los derechos tanto de las víctimas como de los acusados en este tipo de casos.

En Català Reinón y en nuestro despacho de abogados en Madrid contamos con un equipo especializado en este ámbito legal. Si has sido víctima o enfrentas acusaciones relacionadas con este delito, no dudes en ponerte en contacto con nosotros para recibir la asistencia que necesitas./p>

Opinan nuestros clientes

 

testimonio Catala Reinon Abogados en Madrid

Rubén P.A.

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Jorge Penayo

Me vi en una gran depresión por culpa de un compañero de trabajo y no sabía cómo poder salir ni que hacer, me hablaron muy bien de Gemma abogada laboralista de Barcelona y fui a verla, soy de Zaragoza, y estoy encantado, la empresa era grande e importante y me daba miedo que no se atreviese, pero al revés ya me lo dijo el primer día. Una gran abogada y una gran persona.

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Carmen Arce

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