Cada caso se valora individualmente, pero la Seguridad Social puede cubrir los casos de cirugía reconstructiva cuando afecta a la salud del paciente.

La medicina terapéutica se inserta en el campo de la medicina tradicional (también conocida como cicatrizante o coadyuvante) y tiene como objetivo mantener o restaurar la salud en cualquiera de sus formas. Lo que tienen en común es actuar cuando el paciente lo necesita.

La medicina satisfactoria (voluntaria o consumada), en cambio, se diferencia de la categoría anterior en que no se trata de una situación en la que está en juego la salud del paciente, sino de la satisfacción de alguna necesidad de salud en el campo de la mejora.

En general, la cirugía estética se encuadra dentro de la denominada medicina de la satisfacción, en especial la medicina plástica, entendida como una ciencia encaminada a lograr la normalidad anatómica y funcional de la estructura corporal. Modificar el cuerpo humano para corregir deformidades o mejorar defectos.

Sin embargo, existe una doble clasificación de la cirugía estética: cirugía de revisión o reconstructiva (como reparar los efectos de un accidente o deformidad) y cirugía estética o estética (remodelación de partes del cuerpo con las que el paciente no está contento), con limitaciones en el medio y, a veces, difícil de reparar.

Esta distinción no solo tiene relevancia clínica, porque los servicios de salud asumen las intervenciones del primer grupo (considerándolas como medicamentos convencionales o terapéuticos), pero no las del segundo grupo (por considerarlas medicamentos satisfactorios) y para las que tendrás que elegir una clínica de medicina estética en Madrid. Sin embargo, esta decisión es siempre evaluativa: la mamoplastía reductora generalmente no se considera un beneficio por parte del sistema de salud pública, pero la solución puede ser contraproducente si la condición actual del paciente causa problemas ortopédicos lumbares.

 

Se acuerda que la diferencia entre los dos tipos es la necesidad de tratamiento, entendida como el requerimiento clínico de alguna acción para mantener la vida o la salud física del paciente.

En este sentido, el punto 5 del Anexo III del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, identifica la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y sus procedimientos de renovación, así como los relativos a indicaciones o recetas, y en su caso, específicamente la realización de procedimientos diagnósticos y terapéuticos, quedando excluidos todos los procedimientos estéticos diagnósticos y terapéuticos, tratamientos de spa y tratamientos de descanso no relacionados con accidentes, enfermedades o malformaciones congénitas.

Generalmente, los procedimientos cosméticos cubiertos por el Seguro Social incluyen cirugía de reconstrucción mamaria por cáncer, corrección de asimetría mamaria, otoplastia por deformidades, rinoplastia por problemas respiratorios o deformidades, blefaroplastia por problemas de visión, pérdida de peso Cirugía afecta la salud y sobrepeso severo casos de cirugía facial en el presencia de deformidades faciales y de cuello.

Sin embargo, cada solicitud se estudia individualmente, y su requisito aceptado es que se trate de casos de cirugía reconstructiva por malformaciones congénitas o secundarias a un accidente. Asimismo, los individuos pueden verse afectados psicológicamente por los complejos, o porque estos pueden causarles problemas físicos en el futuro.

Siempre que sea algún tipo de cirugía facial es recomendable utilizar una buena crema hidratante después.

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