28 Ene
Whatsapp y derecho a la intimidad
Whatsapp y derecho a la intimidad

El Derecho a la Intimidad es un Derecho Fundamental reconocido en el Capítulo Segundo de la Constitución Española, concretamente en su artículo 18. El apartado 4 de dicho artículo establece lo siguiente: “La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”.

Hacer un “pantallazo” de una conversación de WhatsApp (o de cualquier otra App para chatear) y difundirla, puede dar lugar a diversas consecuencias legales más o menos graves relacionadas con la vulneración del derecho al honor y a la intimidad.

En primer lugar, destacar que la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, intimidad personal y familiar y propia imagen establece en su artículo 7.3: “Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo segundo de esta ley: (…) La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y su buen nombre, así como la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo”. Destacamos que actualmente el WhatsApp tiene la consideración de contenido de cartas de carácter personal.

Hay que destacar que la consideración de intromisión ilegítima requiere que la parte o una de las partes que lo difunda esté implicado en la conversación, sino las consecuencias legales se podrían ver agravadas, como vamos a explicar a continuación.

En caso de que se difunda una conversación privada de WhatsApp en la cuál no se ha intervenido, es decir, que la persona difundidora sea ajena a la conversación, puede llevar a la comisión del delito de descubrimiento y revelación de secretos, castigado penalmente de uno a cuatro años de prisión, además de una multa de doce a veinticuatro meses, tal y como se establece en el artículo 197 del Código Penal.

Es decir, la diferencia en que esta acción sea considerada intromisión ilegitima o delito de descubrimiento y revelación de secretos se encuentra en que el transmitente o difundidor de dicha conversación haya sido partícipe o no en ella. Si ha sido partícipe de ella será considerado intromisión ilegítima, lo que le conllevará consecuencias de carácter civil, en cambio, si la conversación es de terceros puede conllevar la comisión del delito de descubrimiento y revelación de secretos castigado con una pena de 1 a 4 años de prisión + multa de 12 a 24 meses.

Fuente de la imagen: www.pixabay.com Eastlandtunes bajo la licencia Pixabay, imagen editada parcialmente, ver imagen original.

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