16 Ene
La violencia doméstica, un tipo de abuso
La violencia doméstica, un tipo de abuso

El derecho penal, al tratar del delito de violencia doméstica, el tipo básico lo recoge el artículo 173.2 del Código Penal donde se castiga al que « habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada ».

Pena en caso de violencia doméstica : prisión de seis meses a dos años.

El bien juridico que protege en este tipo el derecho penal es la dignidad de la persona.

  • Sujeto activo: persona que realiza violencia física o psíquica sobre el sujeto pasivo.
  • Sujeto pasivo: persona ofendida por el delito o la víctima del delito.

Acción: ejercer violencia, física o psíquica, ejercida en el núcleo familiar.

  • Generalmente implica un cónyuge o pareja pero también puede ser niño, pariente u otro miembro de la familia.

Fuente de la imagen: www.pixabay.com Victoria Borodinova bajo la licencia Pixabay, imagen editada parcialmente, ver imagen original.

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