26 Ago
Autónomo
Últimas novedades en el régimen de trabajadores autónomos
Tabla de contenidos

    El pasado mes de julio se aprobó por el Gobierno una reforma sustancial en la Ley General de la Seguridad Social que afectará a más de 3 millones de trabajadores autónomos en España, que entrará en vigor el 1 de enero de 2023 y se aplicará de manera progresiva durante 9 años. Esta modificación se realiza con vistas al cumplimiento de las previsiones establecidas en los Pactos de Toledo, que incluyen la equiparación de las prestaciones entre trabajadores por cuenta ajena y trabajadores por cuenta propia, habiendo sido las últimas significativamente menores.

    Nuevo sistema de cotización

    Las primeras medidas son las referentes al nuevo sistema de cotización, según el cual los trabajadores autónomos podrán elegir una base de cotización en función de los resultados netos que obtengan mensualmente. Estos tramos de cotización estarán fijados anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, partiendo en el año de 2023 de un mínimo de 230€, para los autónomos que hayan facturado menos de 670€ mensuales y el máximo será de 500€, para los autónomos que hayan ingresado más de 6000€ mensuales. El trabajador autónomo podrá modificar la base de cotización en función de las previsiones de los rendimientos anuales que tenga, hasta 6 veces a lo largo del año, frente a las 4 veces que establecía el sistema anterior.

    La base de cotización elegida por el autónomo será provisional, hasta que se proceda a su regularización definitiva por la Agencia Tributaria. A los rendimientos obtenidos por el autónomo se aplicará una reducción del 7% por gastos generales, que será de un 3% si se trata de un cargo societario.

    Nuevas altas en el régimen de autónomos

    Los trabajadores que se den de alta por primera vez en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos podrán beneficiarse de una cuota reducida de 80€ el primer año, prorrogable un año más en caso de que sus ingresos mensuales durante ese periodo no superen el Salario Mínimo Interprofesional.

    Cese de actividad

    En caso de que concurran motivos económicos, productivos, técnicos u organizativos que dificulten la continuidad de la actividad, los autónomos podrán beneficiarse de una prestación por cese de actividad, ya sea parcial o total, temporal o definitiva; así como de la bonificación de las cuotas de cotización. Esta bonificación será de un 50% en los siguientes casos:

    • Cuando el autónomo tenga empleados por cuenta ajena cuya jornada laboral haya sido reducida un 60% o bien se haya reducido su nivel de ingresos en el último trimestre un 75% con respecto al mismo periodo del año anterior.
    • Si el autónomo no tiene empleados, cuando el nivel de deudas con proveedores supere el 150% de los ingresos en los trimestres previos a la solicitud.

    En los anteriores casos no será necesario el cierre del establecimiento durante la percepción de la prestación, si bien en los siguientes supuestos sí será obligatorio:

    • Si ha sufrido pérdidas superiores al 10% de los ingresos obtenidos en el periodo anterior, salvo que se trate del primer año de actividad.
    • Si se le ha reclamado, por vía judicial o administrativa, deudas que supongan, al menos, un 30% de los ingresos del ejercicio anterior.
    • Declaración judicial de concurso.

    Jubilación parcial y pluriactividad

    Los autónomos que compatibilicen la prestación de servicios con la jubilación parcial, cotizarán solo por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, así como un 9% en la cotización especial de solidaridad por contingencias comunes.

    Para aquellos autónomos que compatibilizan con un trabajo por cuenta ajena, se les devolverá el 50% del exceso de la cotización por contingencias comunes.

    whatsapp