3 Oct
Empleadas hogar
Últimas novedades en el régimen especial de personas trabajadoras al servicio del hogar

El pasado 9 de septiembre de 2022 entró en vigor el Real Decreto Ley para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar, que incluye avances en materia de cotización y condiciones laborales, así como en la tramitación de las altas y bajas en la Seguridad Social. En este artículo analizaremos los aspectos más relevantes a tener en cuenta.

Cotización por desempleo y Fondo de Garantía Salarial

Una de las modificaciones que debemos destacar del Real Decreto Ley 16/2022 ha sido la inclusión en la nómina de la cotización por desempleo y FOGASA, que supone que tendrán derecho a percibir la prestación correspondiente. Esta inclusión ha sido promovida a raíz del fallo emitido por Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su Sentencia del 24 de febrero de 2022, cuya conclusión es la eliminación de cualquier discriminación por razón de sexo en materia laboral, dado que se trata de un sector formado mayoritariamente por mujeres (un 95,93%). Esta regulación busca también la igualdad efectiva de este colectivo en relación los demás trabajadores que cotizan en el Régimen General de la Seguridad Social.

Los tipos de cotización aplicables serán los establecidos para cada ejercicio por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Las bases de cotización vigentes hasta finales de 2022 están fijadas en 10 tramos, que van desde los 269€ hasta los 1439,01€ mensuales.

Bonificaciones en materia de cotización

La introducción de los nuevos conceptos en materia de cotización ha ido de la mano de una serie de bonificaciones para reducir el impacto económico sobre el empleador. Estas bonificaciones comprenden una reducción del 80% en la aportación empresarial a la cotización por desempleo, un 80% en la cotización al Fondo de Garantía Salarial, un 45% por la contratación de asistencia en familias numerosas o un 100% de la cuota empresarial de la Seguridad Social en caso de contratación para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género o por contratar a personas desempleadas para sustituir a trabajadoras que se encuentren en situación de incapacidad temporal por riesgo durante el embarazo o lactancia.

Causas de extinción del contrato

Mientras que la redacción original del artículo 11 del Real Decreto Ley 1620/2011 nos remite al artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores para hacer referencia a las causas de resolución del contrato por parte del empleador, la última reforma añade una serie de motivos relacionados con esta relación laboral especial, que son:

  • La disminución de ingresos familiares o el aumento de los gastos de forma sobrevenida.
  • La falta de necesidad del servicio doméstico por cambios en la unidad familiar.
  • Despido por motivos disciplinarios, como el comportamiento negligente que suponga una pérdida de confianza por parte del empleador.

La remisión al Estatuto de los Trabajadores continúa vigente de manera supletoria.

Alta del empleado del hogar ante la Seguridad Social

La facultad para llevar a cabo los trámites de alta en la Seguridad Social puede ser ejercida tanto por el empresario como por el trabajador (con la correspondiente autorización), cuando éste trabaje menos de 60 horas semanales en el mismo domicilio. A partir del 1 de enero de 2023, la responsabilidad corresponderá sólo al empleador, debiendo de aportar, además de los datos de identificación y el número de afiliación, los datos necesarios para calcular las cuotas de la Seguridad Social, la cuenta bancaria en la que se va a domiciliar el pago de las cotizaciones y la entidad gestora o colaboradora de la Seguridad Social.

whatsapp