En el último año se ha observado un extraordinario aumento de nuevos inversores que escogen el mercado de las criptodivisas como refugio para su dinero.
Quizás la problemática principal radica en que si bien en un principio éste era un mercado para inversores con experiencia y formación financiera, la globalización y la popularidad y la publicitada rentabilidad de éstas y las redes sociales han abierto ha hecho que cada vez haya un mayor número de inversores sin conocimiento ni experiencia se atrevan a operar por lo que creo va a ser de suma importancia que estos pequeños inversores sepan a qué atenerse a nivel fiscal para decidir si les es rentable o no entrar en estos mercado. En primer lugar a para situarnos indicar que una criptomoneda es un tipo de moneda digital protegida mediante la criptografía que la hace, en principio, un medio de pago más seguro. No existen de forma física pero sirven como moneda de intercambio a través de las redes a nivel mundial. Así pues estaríamos ante un medio de pago que utiliza el cifrado para proteger las transacciones puesto que no hay posibilidad de falsificación, que no necesita una institución económica para su control, que permite su intercambio con otras divisas y que ofrece un cierto grado de privacidad de uso.
Las principales ventajas son los bajos costes en las transacciones ya prácticamente no hay intermediarios, la seguridad y la transparencia. En contra tendríamos su volatilidad, la falta de aceptación como medio de pago por parte de algunas empresas y que esa privacidad a que antes aludía se aproveche para el blanqueo de dinero.
Fiscalmente España no dispone todavía, aunque el legislador lo tiene claramente en su agenda, de una regulación específica por lo que debemos acudir a la disposiciones generales tributarias y a las resoluciones de la consultas de la Dirección General de Tributos. Así en primer lugar debemos indicar que existe la obligatoriedad de informar sobre la tenencia y operativa de criptomonedas ya se encuentren en España o en el extranjero si afecta a contribuyentes españoles de acuerdo con el Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el fraude fiscal.
Por lo que respecta al Impuesto sobre el Valor Añadido indicar que al no tratarse ni de bienes ni de servicios ya que como hemos dicho se trata de un medio de pago, tanto la compra como la venta se encuentra exenta al igual que los servicios de mediación para su compraventa.
Estos servicios de intermediación que operan a través de una plataforma propia al realizar una actividad de carácter profesional deben estar dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas. También parece claro que el mero hecho de disponer de un monedero virtual con criptomonedas tampoco tributa ya que la Agencia Tributaria lo asimila a una cuenta corriente al uso.
En relación a la obligatoriedad de informar a la AEAT sobre bienes y derechos situados en el extranjero (modelo 720) a partir de la entrada en vigor del citado Proyecto de Ley hay que declarar todas las criptomonedas situadas en “exchanges” extranjeros si el valor supera los 50.000 euros a 31 de diciembre. En cambio si se encuentran en monederos físicos no haría falta esa declaración al considerarse que se encuentran en España aunque si que tocaría presentar el Impuesto de Patrimonio al tratarse de bines computables en este impuesto.
Cuando operamos con ellas la cosa varia, así que si realizamos cambio de criptomoneda por otra criptomoneda o en un moneda al uso (FIAT) tendremos que tributar por la ganancia o la perdida generada de acuerdo con la operación matemática de restar al valor de compra el mayor de los siguientes valores, el valor del bien entregado o del bien recibido. Esta ganancia o pérdida se declarará en la base imponible del ahorro de la declaración de la renta que queda gravada de la siguiente forma: 19% para los primeros 6.000 euros; 21% para el tramo de base entre 6.000 y 50.000 euros; 23% para el tramo superior a 50.000 euros; y a partir de 2021, del 26% para el tramo que supere 200.000 euros. Además en caso de pérdidas se pueden compensar otras ganancias del año y hasta el 25% de los rendimientos del capital mobiliario que se puede compensar en los 4 años siguientes.
A nivel de impuesto de sociedades, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas considera que las criptomonedas pueden ser consideradas como un activo intangible o como existencias (si se encuentran en un “exchange”). Siendo un activo intangible tributa el 25% en el impuesto de sociedades de la diferencia entre el valor de compra y el beneficio de la venta. Como se puede observar el desconocimiento y la ligereza con la que el inversor sin experiencia realiza este tipo de inversiones pueden dar lugar a incurrir en infracciones fiscales que pueden dar más de un dolor de cabeza en el momento de capitalizar el fabuloso rendimiento esperado.
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