
STS (Social) 813/2025, de 23 de septiembre. EDJ 2025/708885 – ECLI: ES:TS:2025:4135
Antecedentes del caso
El conflicto colectivo fue promovido por la Federación de Servicios Públicos de UGT, con adhesión de CCOO, USO y CSPA, frente al Grupo AENA y ENAIRE. El litigio se centró en determinar si los trabajadores que disfrutan de una reducción de jornada por guarda legal debían percibir el complemento de absentismo (denominado “incentivo por cumplimiento de jornada”) en cuantía íntegra o proporcional a su jornada.
La Audiencia Nacional, en sentencia de 10 de julio de 2023, reconoció el derecho a percibir el complemento completo, criterio confirmado ahora por el Tribunal Supremo.
Argumentos del Tribunal Supremo
La Sala de lo Social desestima los recursos de AENA y ENAIRE y reitera una doctrina consolidada:
El complemento de absentismo no depende del número de horas trabajadas, sino de la asistencia efectiva al puesto de trabajo y del cumplimiento del horario asignado.
Por tanto, no procede reducirlo proporcionalmente cuando una persona trabajadora tiene jornada reducida por guarda legal.
Esta interpretación evita una discriminación indirecta por razón de sexo, dado que el colectivo mayoritario en reducción por guarda legal está integrado por mujeres, conforme al art. 14 CE y la Ley Orgánica 3/2007 de Igualdad Efectiva.
Doctrina y jurisprudencia aplicadas
El Tribunal reitera la línea mantenida en las SSTS 868/2017, 795/2022 y 681/2025, entre otras, que diferencian entre:
Complementos vinculados al tiempo de trabajo (salario base, pluses de productividad), que sí pueden reducirse proporcionalmente.
Complementos ligados al comportamiento o asistencia, como el de absentismo o puntualidad, que deben abonarse íntegramente si se cumple la jornada reducida en su totalidad.
Según nos explica nuestro equipo de abogados laboralistas, esta interpretación refuerza la necesidad de que las empresas revisen sus políticas de incentivos para evitar prácticas que, sin ser intencionadas, generen desequilibrios retributivos entre hombres y mujeres. Del mismo modo, en opinión de nuestra abogada laboralista Gemma Reinón, la sentencia consolida la perspectiva de género en la aplicación de los convenios colectivos y ofrece una guía clara a departamentos de RRHH y asesorías jurídicas sobre cómo estructurar sus complementos salariales.
Relevancia práctica
El fallo tiene una gran trascendencia en el ámbito público y privado, especialmente en empresas con alta presencia femenina en puestos con reducción de jornada.
A partir de esta resolución, los complementos de asistencia, puntualidad o absentismo deberán abonarse sin reducción proporcional, siempre que la persona cumpla su jornada reducida.
Además, el Supremo recuerda que las interpretaciones empresariales que perjudiquen mayoritariamente a mujeres pueden incurrir en discriminación indirecta de género, aun sin intención de discriminar.
Conclusión
La STS 813/2025 refuerza el principio de igualdad retributiva y clarifica los límites de la proporcionalidad salarial en casos de reducción de jornada. Supone un nuevo paso en la aplicación práctica del art. 37.6 ET y del Real Decreto 902/2020, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, consolidando una doctrina favorable a la conciliación y a la protección de la mujer trabajadora.
