Cuando el causante o la causante fallece, se inicia un procedimiento mediante el cual el heredero debe aceptar o revocar la herencia. La forma o procedimiento se especifica en el Código Civil y en la Sección Tributaria de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Aunque es recomendable que un profesional realice este procedimiento por nosotros, en este artículo te explicaremos los pasos que tenemos que realizar para tramitar una herencia. Hay muchos tipos de profesionales que pueden gestionar el proceso de herencia por nosotros, pero lo mejor es ponerse en contacto con un abogado ya que pueden llevar a cabo todos los trámites administrativos e incluso judiciales en caso de desacuerdo entre los herederos.
Obtener el Certificado de Defunción
Cuando una persona fallece, se debe exigir un certificado de defunción para poner fin a su extinción como persona natural. Este certificado es un documento oficial que acredita el fallecimiento de la persona y debe contener la siguiente información:
- Fecha y lugar del fallecimiento.
- DNI o NIE del fallecido.
- Copia del DNI del solicitante.
- Copia del Libro de Familia que refleje la relación de parentesco.
Solicitar un certificado de defunción es uno de los pasos más rápidos del proceso, simplemente llenando el formulario estándar y presentándolo en la oficina del registro civil en la dirección del difunto.
Habitualmente, este trámite lo realiza la empresa encargada del entierro del difunto, quien envía un formulario por correo electrónico (secretariageneral@cgcom.es) para que puedan gestionar el fallecimiento del difunto.
Inscripción de la defunción en el Registro Civil
La legislación española exige que el fallecimiento de una persona física sea comunicado a la agencia en un plazo de 24 horas. El objeto de esta obligación es permitir que cualquier persona que tenga un proceso público en su contra sea informada de su muerte.
En el Registro Civil, debemos adjuntar a la solicitud un certificado médico de defunción, una copia del DNI o pasaporte del fallecido, y un formulario oficial de declaración de defunción para que el Registro Civil pueda tramitar la inscripción de defunción.
Este trámite debe hacerlo:
- El familiar más cercano del difunto (hasta 4° grado de consanguinidad o 2° grado de afinidad).
- Los vecinos pueden realizar el trámite en ausencia de familiares.
- Además, puede ser manejado por un hospital, un médico o cualquier otra persona que sepa que la persona murió.
- Por lo general, como hemos mencionado antes. Este trámite lo suele realizar la empresa funeraria encargada de dar sepultura al difunto.
Tramitar su baja en la Seguridad Social
El tercer paso es realizar los trámites para que el difunto se dé de baja de la seguridad social. Es obligación de los herederos informar la muerte de una persona.
En muchos casos, la Seguridad Social continúa pagando los beneficios financieros por la muerte inexplicable de la persona. A veces es por descuido de sus familiares, y en otros casos siguen recibiendo beneficios económicos por estar sin hogar, aunque sea punible (beneficios de retorno más recargos).
Además, facilitar esta información a la Administración de la Seguridad Social nos abre la puerta a solicitar las prestaciones sociales que nos puedan corresponder, como pensiones de viudedad o de orfandad.
Para tramitar las retiradas es necesario aportar certificado de defunción y copia del DNI o pasaporte. Si el trámite es realizado por un representante profesional o familiar, éste deberá prestar representación a través de un modelo estandarizado.
Solicitar Certificado de Últimas Voluntades y Seguros de Cobertura de Fallecimiento?
Aunque pensemos que es el mismo documento, en realidad son dos documentos completamente diferentes, debemos tener claro que en la solicitud marcamos estas dos opciones, de lo contrario el organismo administrativo competente solo nos facilitará aquellos documentos que le pidamos.
No podemos realizar este proceso hasta 15 días hábiles a partir de la fecha de la muerte, y durante este proceso, se debe pagar una tarifa administrativa. Es importante que nos apeguemos al procedimiento administrativo, cumpliendo con las fechas y normas de su procedimiento (modelo 720), de lo contrario podemos perder el importe que hemos pagado (la tasa de gestión para la obtención de este certificado cuesta 3,82 euros).
Se utiliza un último acto testamentario para probar si el difunto hizo testamento y en qué notario público se hizo el testamento. Este documento es importante porque la herencia se distribuirá de manera diferente si es testamentaria o intestada (sin testamento).
Recomendamos que el trámite se realice de forma electrónica mediante certificado digital en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia. No obstante, si lo deseas, puedes realizar este trámite personalmente (o con cita previa) en las oficinas autonómicas del Ministerio de Justicia o en la Oficina Central de Atención a la Ciudadanía en Madrid.
Obtención del Testamento y Declaración de Herederos
Una vez que tengamos prueba de última voluntad, sabremos si la persona hizo testamento.
Es importante conocer este dato porque la distribución de la herencia se hará de acuerdo al Código Civil o normas en la jurisdicción, según el Código Civil la distribución será diferente si hay testamento o no.
A falta de testamento, la herencia debe distribuirse según nuestras normas de derecho civil, mientras que si hay testamento, estas disposiciones pueden mejorar a algunos herederos según las posibilidades que ofrece nuestro derecho privado.
Si hay testamento, debemos ir al notario que otorgó el testamento y pedir una copia de la autorización.
Aceptación y adjudicación de la herencia
Una vez conocidos los herederos legales y herederos del difunto, se debe aceptar o renunciar a la herencia, manifestándose en un documento notarial llamado escritura de aceptación y división de herencia. Podemos estar seguros de que a través de este documento, la herencia del difunto pasa a sus herederos.
Es importante saber que la herencia se llama yacente, y es un estado temporal hasta que se acepta y asigna la herencia. Los herederos no podrán realizar ninguna acción para disponer de los bienes (tales como vender bienes, donar bienes, transferir bienes, alquilar bienes, etc.