19 May
tipos de delito penal
Tipos de Agravantes en Derecho Penal

Nuestros abogados expertos en Derecho Penal nos lo explican:

Nuestros abogados penalistas en Barcelona y Madrid, han encontrado que en su trabajo diario es común que sus clientes tengan dudas sobre las agravantes penales y su importancia en el proceso penal. Las agravantes penales son circunstancias que pueden influir en la responsabilidad criminal de un delito y por tanto, en la pena que se impone al infractor.

Existen dos tipos de agravantes penales: las genéricas y las específicas. Nuestro equipo de Abogados de derecho penal en Barcelona nos lo explican:

Las agravantes genéricas son aquellas que se aplican a todos los delitos, independientemente de su naturaleza o tipificación.

Por otro lado, las agravantes específicas solo se aplican a un delito en concreto y están reguladas por el Código Penal.

Es importante, tal como nos manifiesta nuestro equipo de Abogados de derecho penal en Madrid, tener en cuenta que las agravantes genéricas no afectan a la tipificación del delito, ya que se consideran elementos accidentales que no modifican la naturaleza del mismo. Sin embargo, estas agravantes pueden influir en la gravedad del delito y, por lo tanto, en la pena que se impone.

Entre las agravantes genéricas que se encuentran recogidas en el artículo 22 del Código Penal se encuentran: la premeditación, la alevosía, la reincidencia, la comisión del delito con abuso de superioridad o violencia, la comisión del delito con ensañamiento o crueldad, la comisión del delito por motivos racistas, xenófobos, homófobos o de intolerancia, entre otras.

Por otro lado, las agravantes específicas se encuentran recogidas en el Código Penal y están vinculadas a un delito en concreto. Estas agravantes pueden condicionar la existencia de un delito y, en algunos casos, aumentar la gravedad del mismo. Algunos ejemplos de agravantes específicas pueden ser: la comisión de un delito en estado de embriaguez, la comisión de un delito en presencia de menores de edad, la comisión de un delito contra la libertad sexual, entre otras.

 

Contenidos:

  1. La alevosía
  2. El disfraz
  3. El abuso de superioridad
  4. El aprovechamiento de circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas:
  5. El precio, recompensa o promesa
  6. Los motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación
  7. El ensañamiento
  8. El abuso de confianza
  9. El prevalimiento de carácter público
  10. La reincidencia

 

El artículo 22 del CP establece :

Artículo 22 del C.P.

Son circunstancias agravantes:

  1. Ejecutar el hecho con alevosía. Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido.
  2. Ejecutar el hecho mediante disfraz, con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente.
  3. Ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa.
  4. Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad, con independencia de que tales condiciones o circunstancias concurran efectivamente en la persona sobre la que recaiga la conducta.
  5. Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito.
  6. Obrar con abuso de confianza.
  7. Prevalerse del carácter público que tenga el culpable.
  8. Ser reincidente.

Hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título de este Código, siempre que sea de la misma naturaleza.

A los efectos de este número no se computarán los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo, ni los que correspondan a delitos leves.

Las condenas firmes de jueces o tribunales impuestas en otros Estados de la Unión Europea producirán los efectos de reincidencia salvo que el antecedente penal haya sido cancelado o pudiera serlo con arreglo al Derecho español.

La alevosía:

La alevosía es una circunstancia agravante en el derecho penal que se produce cuando el agresor comete el delito de tal manera que la víctima no tiene ninguna posibilidad de defenderse. Esto puede ocurrir cuando el agresor ataca por sorpresa después de haberse escondido o acechado, o cuando ataca de forma repentina e inesperada a una persona confiada que no espera el ataque. También se considera alevosía cuando la víctima está durmiendo.

Es importante señalar que para que se considere la alevosía, el autor debe tener la intención de cometer el delito y de llevarlo a cabo de manera que asegure la indefensión de la víctima. La jurisprudencia distingue diferentes modalidades de alevosía, como la proditoria, en la que el agresor se oculta y ataca en un momento y lugar que la víctima no espera; la súbita, en la que el agresor actúa de forma imprevista, aprovechando la confianza de la víctima; y la de desvalimiento, en la que se aprovecha la situación de desamparo de la víctima.

La alevosía solo se puede aplicar a delitos contra las personas y el modus operandi del autor debe emplear los medios adecuados para asegurar la indefensión de la víctima. Además, el autor debe procurar intencionalmente la muerte a través de los medios indicados o, cuando menos, aprovechar la situación de aseguramiento del resultado sin riesgo. Por último, es necesario que se aprecie una mayor antijuricidad en la conducta derivada precisamente del modus operandi, conscientemente orientado a aquellas finalidades.

El disfraz:

El uso de un disfraz puede ser considerado como una agravante en un delito, siempre y cuando se cumplan tres requisitos establecidos por la jurisprudencia. El primer requisito es el objetivo, es decir, que el disfraz utilizado sea apto para cubrir o desfigurar el rostro o la apariencia habitual de una persona, aunque sea parcial o rudimentario. El segundo requisito es el subjetivo, que implica que el delincuente busque facilitar la ejecución del delito o evitar su propia identificación para alcanzar la impunidad. El tercer requisito es el cronológico, que exige que el disfraz sea utilizado durante la comisión del delito.

En casos de concertación delictiva, la jurisprudencia establece distintos supuestos en los que se utilice un disfraz y otro no. Si el uso del disfraz forma parte del proyecto delictivo, el delincuente que no lo lleva también puede ser agravado. Si el objetivo es facilitar la ejecución del delito, se agravará al delincuente que no lleva el disfraz porque forma parte del proyecto criminal. Si el objetivo es ocultar la identidad para alcanzar la impunidad, se agravará al delincuente que no lleva el disfraz si se beneficia indirectamente del anonimato del otro delincuente. Si el uso del disfraz no forma parte del proyecto criminal y el delincuente que no lo lleva no tiene conocimiento de su uso por parte del otro delincuente, no se le puede imputar como agravante.

El uso de un disfraz puede ser considerado una agravante en un delito siempre y cuando se cumplan los requisitos objetivos, subjetivos y cronológicos establecidos por la jurisprudencia. En casos de concertación delictiva, la agravación dependerá del objetivo y del beneficio indirecto que tenga el delincuente que no lleve el disfraz.

Abuso de superioridad:

El abuso de superioridad es una agravante que se presenta cuando el agresor utiliza su posición de poder, ya sea personal, instrumental o mediática, para cometer el delito con mayor facilidad y debilitar la defensa de la víctima. El requisito objetivo es la existencia de un desequilibrio de fuerzas en favor del agresor, ya sea por los medios utilizados o la presencia de varios agresores. Además, este desequilibrio debe disminuir las posibilidades de defensa de la víctima sin eliminarlas por completo. El requisito subjetivo se refiere al conocimiento del agresor sobre la situación de desequilibrio de fuerzas y su aprovechamiento para cometer el delito con más facilidad. Por último, la superioridad no puede ser inherente al delito en sí mismo.

Aprovechamiento de circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas:

El aprovechamiento de circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas busca debilitar la defensa del ofendido y facilitar la impunidad del agresor. Además del entorno topográfico, se requiere una especial incidencia sobre la mayor facilidad de cometer el delito.

Precio, recompensa o promesa:

En la figura del precio, recompensa o promesa, es necesario que la actividad delictiva esté motivada por la promesa o recibo de una recompensa económica. Esta circunstancia debe influir en la motivación del delito, afectando tanto al que recibe como al que entrega el precio. Además, la merced debe ser lo suficientemente intensa para ser rechazada por la sociedad debido a su inmoralidad y falta de escrúpulos. (Jurisprudencia: STS n.º 791/1998 y STS n.º 278/2014).

Motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación:

El artículo 22 del Código Penal establece que cometer un delito por motivos racistas, antisemitas u otra forma de discriminación es una circunstancia agravante. La finalidad de esta disposición es evidenciar la existencia de motivaciones discriminatorias como fines para cometer un delito. Esta disposición fue modificada por la Ley Orgánica 6/2022, que entró en vigor el 14/07/2022.

Ensañamiento:

El ensañamiento es una circunstancia agravante genérica que se produce cuando el autor aumenta deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando padecimientos innecesarios para la ejecución del delito. Para que se considere ensañamiento, deben estar presentes tanto un elemento objetivo como subjetivo. El elemento objetivo implica la causación de sufrimiento innecesario para alcanzar el resultado del delito, mientras que el elemento subjetivo requiere que el autor actúe de manera consciente y deliberada para aumentar el sufrimiento de la víctima. No es necesario que el autor actúe con frialdad de ánimo ni que la acción esté dirigida exclusivamente a causar más dolor. La jurisprudencia ha establecido que el ensañamiento puede proceder de actos de tortura previos a los que directamente causan la muerte o de una determinada forma de causar la muerte que añade sufrimiento a la víctima.

Abuso de confianza:

La agravante de abuso de confianza se basa en la existencia de una relación especial de confianza o lealtad entre el delincuente y la víctima que elimina cualquier sospecha o desconfianza, y que el delincuente aprovecha para facilitar su actividad delictiva. Esta agravante se puede aplicar al delito de agresión sexual, como se ha declarado en la STS núm. 1918/2000 y en la STS 844/2015.

Prevalimiento de carácter público:

La agravante de prevalimiento de carácter público se refiere a la situación en la que un funcionario público utiliza su posición o cargo para cometer un delito. Esta agravante se basa en la idea de que el funcionario público está en una posición de poder y confianza, lo que le permite llevar a cabo actividades delictivas de manera más fácil y efectiva que una persona sin esa posición.

Esta agravante supone que el culpable pone su carácter público al servicio de sus propósitos criminales, en lugar de utilizar su cargo para el bien común. La jurisprudencia ha señalado que este tipo de conducta causa un daño indudable a la función pública, ya que se emplea para fines ajenos a los que la legitiman.

La existencia de esta agravante puede tener implicaciones en los casos en los que un funcionario público comete un delito, como la corrupción, la malversación de fondos públicos o el abuso de poder. En tales casos, la pena puede ser agravada por la presencia de esta circunstancia.

Reincidencia:

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha establecido que para determinar la reincidencia es necesario que el factum de la sentencia contenga información sobre la fecha de firmeza de las sentencias condenatorias, el delito por el que se dictó la condena, la pena o penas impuestas y la fecha en que el penado las cumplió efectivamente. La excepción es cuando el plazo de cancelación no ha podido transcurrir entre la fecha de la sentencia condenatoria y la fecha del delito actual. Además, se debe respetar los derechos fundamentales establecidos en el artículo 24 de la Constitución para aplicar cualquier precepto "contra reo" de manera correcta, legítima y constitucional.

Las agravantes penales son un aspecto fundamental en el proceso penal y pueden influir en la gravedad del delito y en la pena que se impone. Es importante tener un buen despacho de abogados, como nuestro despacho de abogados penalistas en Barcelona y en Madrid, acostumbrado y familiarizados con este tipo de circunstancias agravantes penales y su aplicación para poder ofrecer un asesoramiento completo y efectivo a sus clientes.

Gemma Reinón
Socia - Directora

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