El TEAR me ha estimado parcialmente la reclamación: qué pasa ahora con la liquidación, la sanción y el recurso al TSJ
Introducción: qué significa que el TEAR estime parcialmente una reclamación
Cuando un contribuyente recurre una liquidación o sanción tributaria ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional, puede recibir una resolución estimatoria, desestimatoria o parcialmente estimatoria.
La estimación parcial es muy frecuente. Significa que el TEAR da la razón al contribuyente en algunos puntos, pero confirma otros.
Ante esta situación surge una duda importante: ¿conviene aceptar la resolución o recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia?
La respuesta depende del contenido de la resolución, de la cuantía afectada, de la sanción, de los argumentos que el TEAR haya rechazado y de los riesgos económicos de seguir litigando.
Diferencia entre estimación total, parcial y desestimación
Una resolución estimatoria total da la razón al contribuyente y anula el acto impugnado en los términos solicitados.
Una resolución desestimatoria confirma íntegramente la liquidación o sanción.
La estimación parcial se sitúa en un punto intermedio. El TEAR puede anular determinados ajustes, reducir la cuota, corregir algunos ingresos, excluir ciertos gastos o anular parte de la sanción, pero mantener otros elementos.
Este tipo de resolución exige especial atención, porque puede generar una nueva liquidación y, en su caso, una nueva cuantificación de la sanción.
Además, si el contribuyente no recurre la parte desestimada, esa parte puede devenir firme y consentida.
Qué ocurre con la liquidación tras una estimación parcial
Cuando el TEAR estima parcialmente una reclamación contra una liquidación, la Administración debe ejecutar la resolución.
Normalmente, esto implica dictar una nueva liquidación ajustada a lo resuelto.
Por ejemplo, si el TEAR considera que determinados ingresos no debían computarse íntegramente, Hacienda deberá recalcular la deuda. Si se anulan ciertos ajustes pero se mantienen otros, la nueva liquidación debe reflejarlo con precisión.
La Administración no puede ejecutar libremente. Debe limitarse a cumplir lo resuelto por el TEAR.
La Administración debe dictar una nueva liquidación
Si la resolución económico-administrativa obliga a practicar una nueva liquidación, esta debe notificarse al contribuyente.
La nueva liquidación debe indicar el importe resultante y el plazo voluntario de ingreso.
No basta con que el TEAR haya notificado su resolución. La Administración debe emitir el acto de ejecución correspondiente.
Esto es importante porque el contribuyente debe poder conocer exactamente cuál es la deuda que finalmente se le exige y, en su caso, discutir si la ejecución se ajusta o no a la resolución.
Qué pasa con la sanción tributaria
La sanción requiere un análisis separado.
Si la liquidación se modifica, la sanción puede verse afectada. No puede mantenerse automáticamente una sanción calculada sobre una base que ya ha cambiado.
Además, si el TEAR anula parte de la sanción por falta de motivación de la culpabilidad, debe analizarse si ese defecto afecta también a otros bloques sancionados.
En materia sancionadora, no caben automatismos. La culpabilidad debe estar motivada en el acuerdo sancionador. La sanción debe estar individualizada. Y cualquier ejecución posterior debe respetar el derecho de defensa.
Si la Administración pretende mantener una sanción residual, debe explicar con claridad qué base sancionadora subsiste, qué porcentaje aplica, qué criterios de graduación mantiene y qué culpabilidad atribuye a cada conducta.
Por qué no siempre conviene conformarse con una estimación parcial
Una estimación parcial puede parecer una victoria, pero no siempre pone fin al problema.
Puede suceder que el TEAR anule una parte pequeña de la liquidación, pero mantenga el ajuste principal. O que reduzca la deuda, pero confirme la sanción. O que anule la sanción solo en parte.
Además, si el contribuyente no recurre la parte desestimada, puede perder la posibilidad de discutirla después.
Por eso, ante una estimación parcial hay que analizar:
- qué se ha ganado;
- qué se ha perdido;
- qué cuantía queda pendiente;
- qué parte de la sanción subsiste;
- si la resolución contiene contradicciones;
- si el TEAR ha aplicado correctamente la jurisprudencia;
- si hay margen para acudir al TSJ;
- si la ejecución puede generar nuevos problemas.
Cuándo recurrir una resolución del TEAR ante el TSJ
Conviene valorar el recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia cuando:
- el TEAR mantiene una liquidación importante;
- subsiste una sanción tributaria relevante;
- existen defectos de motivación;
- la resolución es contradictoria;
- no se han valorado correctamente las pruebas;
- Hacienda ha usado presunciones excesivas;
- se mantiene un ajuste basado en ingresos discutidos;
- existe una cuestión de preclusividad;
- se ha vulnerado el principio de regularización íntegra;
- la sanción no individualiza ejercicios, bases o conceptos.
El plazo general para interponer recurso contencioso-administrativo contra una resolución expresa es de dos meses desde la notificación.
Qué cuestiones pueden discutirse en el recurso contencioso-administrativo
En el recurso judicial pueden discutirse las cuestiones jurídicas y probatorias relacionadas con la liquidación y la sanción que han sido confirmadas por el TEAR.
Es importante no esperar a la nueva liquidación de ejecución para discutir cuestiones que el TEAR ya ha desestimado. Si no se recurre la resolución parcialmente desestimatoria, la parte confirmada puede quedar firme.
En cambio, los errores propios de la ejecución deberán impugnarse por la vía correspondiente si la Administración se aparta de lo resuelto.
Por eso es esencial distinguir entre:
- recurrir el fondo de la resolución del TEAR;
- e impugnar posteriormente una ejecución incorrecta.
Ejecución de la resolución del TEAR: límites de Hacienda
La ejecución de una resolución del TEAR debe limitarse a llevar a puro y debido efecto lo resuelto.
Hacienda no puede utilizar la ejecución para completar actuaciones, practicar nuevas comprobaciones, introducir nuevos fundamentos o reconstruir una sanción defectuosa.
Si la Administración se aparta de los términos de la resolución, puede incurrir en una ejecución incorrecta e incluso en desviación de poder.
La nueva liquidación debe ajustarse estrictamente a lo decidido por el TEAR. Y la sanción, si subsiste, debe quedar correctamente motivada, cuantificada e individualizada.
Intereses de demora y plazo de ejecución
La normativa establece que, salvo en casos de retroacción, los actos de ejecución deben notificarse en el plazo de un mes desde que la resolución tenga entrada en el registro del órgano competente para ejecutarla.
El incumplimiento de ese plazo no determina necesariamente la nulidad del acto de ejecución, pero puede tener consecuencias sobre los intereses de demora.
La jurisprudencia ha declarado que, si la Administración incumple el plazo de ejecución, no deben exigirse intereses de demora desde que se incumple dicho plazo.
Este aspecto puede tener importancia económica, especialmente en liquidaciones de cuantía elevada.
Cómo preparar el recurso judicial tras una estimación parcial
Para preparar un recurso ante el TSJ tras una estimación parcial del TEAR, conviene revisar:
- la liquidación inicial;
- el acuerdo sancionador;
- la reclamación económico-administrativa;
- la resolución del TEAR;
- qué motivos se estiman;
- qué motivos se desestiman;
- qué cuantía queda viva;
- si la sanción está motivada;
- si la resolución es congruente;
- si hay errores de prueba;
- si Hacienda ha computado ingresos brutos;
- si se ha respetado la regularización íntegra;
- si existen efectos preclusivos de comprobaciones anteriores;
- si la ejecución puede afectar al resultado final.
Un buen recurso debe ordenar los motivos con claridad y diferenciar entre los argumentos contra la liquidación y los argumentos contra la sanción.
Conclusión
Una estimación parcial del TEAR no siempre significa que el procedimiento haya terminado de forma favorable. Puede quedar una liquidación importante, una sanción relevante o cuestiones jurídicas que conviene recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia.
La clave está en analizar qué parte ha sido estimada, qué parte se mantiene, cómo debe ejecutarse la resolución y si la sanción subsistente cumple las garantías legales.
En Català Reinón Abogados asesoramos a contribuyentes en reclamaciones económico-administrativas, recursos ante el TEAR, recursos ante el TEAC y procedimientos contencioso-administrativos ante los Tribunales Superiores de Justicia, especialmente en materia de liquidaciones, sanciones tributarias y defensa frente a Hacienda.
FAQ – Preguntas frecuentes
Significa que el TEAR da la razón al contribuyente en algunos puntos, pero mantiene otros.
La estimación parcial es frecuente en reclamaciones tributarias.
- Puede anular parte de la liquidación
- Puede reducir la sanción
- Puede mantener determinados ajustes
- Puede obligar a Hacienda a dictar una nueva liquidación
Por eso, es importante analizar exactamente qué parte ha sido estimada y cuál sigue vigente.
Sí. Si la resolución obliga a recalcular la deuda, la Administración debe dictar una nueva liquidación.
La ejecución de la resolución requiere un nuevo acto administrativo.
- Debe notificarse al contribuyente
- Debe indicar el nuevo importe
- Debe respetar exactamente lo resuelto por el TEAR
- Debe incluir el nuevo plazo voluntario de ingreso
La Administración no puede ejecutar libremente ni modificar aspectos ajenos a la resolución.
La sanción también puede verse afectada y debe recalcularse correctamente.
La sanción no puede mantenerse automáticamente sobre una base ya modificada.
- Debe revisarse la base sancionadora
- Debe individualizarse la nueva sanción
- Debe motivarse nuevamente la culpabilidad
- Debe explicarse qué parte subsiste
En materia sancionadora, Hacienda debe respetar el derecho de defensa y evitar automatismos.
Depende del alcance de la estimación, de la cuantía pendiente y de si subsisten liquidaciones o sanciones importantes.
No toda estimación parcial pone fin al conflicto tributario.
- Puede mantenerse el ajuste principal
- Puede subsistir una sanción relevante
- Puede haber errores de motivación o prueba
- Puede existir margen para acudir al TSJ
Es importante analizar estratégicamente la resolución antes de dejarla firme.
No. La ejecución debe limitarse a cumplir estrictamente lo resuelto por el TEAR.
La Administración no puede utilizar la ejecución para rehacer el expediente.
- No puede introducir nuevos fundamentos
- No puede practicar nuevas comprobaciones
- No puede reconstruir sanciones defectuosas
- Debe limitarse a ejecutar la resolución
Si Hacienda se aparta de los términos del fallo, la ejecución puede impugnarse.
El retraso puede afectar a los intereses de demora exigibles al contribuyente.
La normativa fija un plazo general de un mes para ejecutar resoluciones económico-administrativas.
- El retraso no siempre anula la ejecución
- Pero puede limitar los intereses de demora
- Debe analizarse cuándo recibió la resolución el órgano ejecutor
- Puede tener un impacto económico relevante
Este aspecto es especialmente importante en liquidaciones tributarias de elevada cuantía.
Publicado: Mayo 2026
Especialista en Derecho Fiscal y Tributario
Abogado/a Colegiado/a

