Los cambios de adjudicataria son frecuentes en limpieza, transporte, seguridad, mantenimiento y servicios externalizados. Sin embargo, no todo cambio de empresa implica automáticamente sucesión del artículo 44 ET. La doctrina del Tribunal Supremo obliga a examinar qué elementos se transmiten y qué papel desempeñan la plantilla y los medios materiales.
1. La STS 513/2025 y la transmisión de activos
La STS 513/2025, de 29 de mayo, rec. 273/2023, ECLI:ES:TS:2025:2722, analizó un cambio de concesionaria de transporte y concluyó que no existía sucesión empresarial porque no se había acreditado la transmisión de los elementos patrimoniales esenciales, entre ellos los autobuses. La sentencia recuerda que el artículo 44 ET exige que se transmita una entidad económica que mantenga su identidad. En actividades fuertemente apoyadas en medios materiales, esos activos pueden ser determinantes.
2. Qué protege el artículo 44 ET
La sucesión de empresa busca que el cambio de titular no destruya los contratos laborales cuando la unidad económica continúa. El nuevo empresario se subroga en derechos y obligaciones en los términos legales. La noción de entidad económica procede también de la Directiva 2001/23/CE y de la jurisprudencia del TJUE. No se exige siempre una compraventa formal: lo decisivo es si la actividad organizada conserva su identidad tras el cambio.
3. La naturaleza del sector cambia el análisis
En transporte, industria o actividades dependientes de maquinaria, la transmisión de medios puede tener un peso elevado. En sectores donde el principal activo es la mano de obra, la asunción de una parte esencial de la plantilla puede ser decisiva. Por ello no existe una respuesta idéntica para limpieza y transporte. El juez debe identificar qué elementos permiten realmente desarrollar la actividad y comprobar si pasan a la empresa entrante.
4. Subrogación convencional y sucesión legal son figuras distintas
Muchos convenios obligan a la nueva adjudicataria a incorporar a la plantilla aunque no concurran todos los requisitos del artículo 44 ET. Esa subrogación convencional tiene su propia regulación y puede exigir antigüedad mínima, documentación o adscripción al servicio. Confundir ambos títulos genera errores. Una persona puede tener derecho a subrogación por convenio aunque no exista transmisión legal de empresa, y las consecuencias en materia de responsabilidad pueden no ser idénticas.
5. La antigüedad es uno de los principales puntos de conflicto
Cuando la nueva empresa reconoce una fecha posterior, pueden reducirse trienios, complementos y una futura indemnización por despido. La antigüedad debe reconstruirse a través de todas las subrogaciones y contratos relacionados con el mismo servicio. La STS 513/2025 muestra que la aplicación del artículo 44 puede ser decisiva para el complemento de antigüedad. El análisis debe ser documental y cronológico.
6. Qué ocurre con deudas anteriores
El artículo 44 ET establece reglas específicas de responsabilidad por obligaciones laborales anteriores. Además, el convenio puede regular liquidaciones entre empresa saliente y entrante. Si existen salarios, vacaciones o complementos pendientes, debe determinarse quién responde y bajo qué título. Demandar solo a la empresa actual puede ser insuficiente si la deuda nació antes del cambio y existe responsabilidad de otra entidad.
7. La negativa a subrogar puede ser un despido
Si una empresa entrante debía incorporar al trabajador y no lo hace, o la saliente extingue la relación alegando simplemente el fin de contrata, puede existir un despido. El plazo de impugnación es de veinte días hábiles. La discusión sobre qué empresa debía mantener el contrato debe integrarse sin perder de vista la caducidad. En estos casos suele ser necesario demandar a las empresas cuya responsabilidad tenga base real.
8. Qué documentación debe pedirse
Pliegos de contratación, adjudicaciones, contratos mercantiles, inventarios, relaciones de personal, actas de entrega, comunicaciones de subrogación y convenio colectivo son documentos clave. También pueden ser relevantes vehículos, maquinaria, licencias, locales, sistemas informáticos y cartera de clientes. La realidad de la transmisión no se deduce solo del nombre del servicio.
9. Cómo actuar ante un cambio de contratista en Madrid
El trabajador debe comprobar qué convenio se aplica, qué fecha de antigüedad reconoce la nueva empresa, si continúa con las mismas funciones y qué medios pasan a la adjudicataria. Si existe negativa de subrogación, la reacción debe ser inmediata. La diferencia entre sucesión legal, subrogación convencional y simple cambio de contratista determina derechos, responsabilidades y plazo.
