17 May
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¿QUÉ SUCEDE CUANDO TRABAJADOR Y EMPRESARIO NO SE PONEN DE ACUERDO CON LA FECHA DE DISFRUTE DE LAS VACACIONES?

Cuando se acerca el verano, surgen numerosos pleitos relativos al disfrute de las vacaciones, en este artículo intentaremos arrojar luz sobre una de las controversias más frecuentes, ¿qué sucede cuando el trabajador y el empresario no se ponen de acuerdo con la fecha de disfrute de las vacaciones? ¿puede el trabajador elegir unilateralmente los días de vacaciones?

Primero de todo, hemos de remitirnos al art. 38 del Estatuto de los Trabajadores que se encarga de regular las condiciones de las vacaciones anuales. Este artículo establece que todos los trabajadores tienen reconocidos 30 días naturales de vacaciones al año que pueden verse mejorados por contrato de trabajo o convenio colectivo. También hace mención de que son las partes de común acuerdo las que deben fijar el periodo de vacaciones con una antelación mínima de dos meses al comienzo de su disfrute.

En resumen, la legislación nos garantiza 30 días de vacaciones al año, pero remite al acuerdo de las partes la fecha de su fijación, entonces ¿qué sucede si no se llega a ningún acuerdo entre el empresario y el trabajador?

Si no es posible, lo más recomendable es acudir a un despacho de abogados expertos en derecho laboral para recibir asesoramiento jurídico y realizar una valoración individualizada del caso concreto.

Como regla general, se tramita por el procedimiento especial en materia de vacaciones que se inicia con la interposición de la demanda ante los Juzgados de la Jurisdicción Social. El disfrute de las vacaciones es anual y por lo tanto únicamente se admiten las controversias del presente año en curso, además estamos ante un procedimiento exclusivo para fijar las vacaciones de modo que cualquier otra cuestión relacionada con las vacaciones deberá sustanciarse por el procedimiento ordinario.

El tiempo para interponer la demanda varía en función de si la fecha ha sido fijada o no.

1-Fecha fijada en contrato, convenio o unilateralmente por parte del empresario, el trabajador tiene 20 días para interponer demanda a partir del día siguiente del que tuviera conocimiento de dicha fecha.

2- Si la fecha no aparece señalada, serán 2 meses antes de la fecha pretendida de vacaciones por parte del trabajador.

Existe la posibilidad de que también tengas que demandar a tus compañeros de trabajo pues en el apartado d) del artículo 125 LRJS, añade la existencia del litisconsorcio pasivo necesario en este procedimiento. La sentencia puede afectar a los trabajadores que ya tenían la fecha de sus vacaciones fijada, por eso deberán ser codemandados para que puedan oponerse a la demanda y hacer valer sus pretensiones.

El artículo 126 de la LRJS otorga a esta acción un carácter urgente y preferente. Para evitar la pérdida sobrevenida del objeto del proceso los plazos establecidos son muy cortos:  El juicio será 5 días después de la admisión de la demanda y el plazo para dictar sentencia será de 3 días desde la celebración del juicio. Igualmente, y como excepción a la regla general no es necesario el trámite previo de conciliación y el mes de agosto es hábil.

 

Desde Catala-Reinon podemos asesorarle con las dudas que tenga respecto al disfrute de las vacaciones y en caso necesario hacer valer sus derechos ante los tribunales.

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