19 May
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¿Para qué sirven los actos preparatorios y las diligencias preliminares?

Es común que antes de interponer una demanda se necesite información esencial para que prospere la misma, por ejemplo, identificar al demandado o que nos faciliten documentación de la que no disponemos. La Ley Reguladora de la Jurisdicción social en sus artículos 76 y 77 permite a la parte actora hacer uso de un mecanismo para dirigirse a la parte contraria para que le facilite información que considera necesaria para la celebración del procedimiento.

Estos actos tienen una doble finalidad: Por un lado, facilitan información y aclaran posibles dudas sobre la capacidad, personalidad y legitimación del demandado y por otro lado, permiten preparar la demanda aclarando cuestiones de fondo.

Sin estos actos preparatorios muchos procedimientos no podrían prosperar ya que no sabrían contra quien dirigir la demanda o no tendrían la suficiente información para poder redactarla.  Sería habitual que la parte actora no pudiese hacer valer sus pretensiones y que éstas fueran desestimadas antes incluso de plantear acciones judiciales.

¿Cuándo se pueden solicitar?

La práctica de las diligencias se puede solicitar antes de presentar la demanda y al menos con 5 días de antelación de la fecha del juicio. El órgano judicial resuelve mediante auto sobre si procede o deniega su práctica, contra dicho auto no cabe recurso alguno. Es recomendable solicitar dichas medidas con un plazo de tiempo suficiente para que pueda ser llevada a cabo su práctica. Si el órgano judicial considera que hay riesgo de que su solicitud suspenda la vista oral, es muy probable que opte por su denegación.

Ejemplos de actos preparatorios y diligencias preliminares

La Ley no establece una lista cerrada de actos preparatorias que se pueden solicitar, siempre que la otra parte fundamente adecuadamente su necesidad para que el procedimiento pueda continuar el juez podrá valorar su procedencia. No obstante, las más comunes son:

-Examen de cuentas y documentos económicos: Se pueden solicitar cuando son fundamentales para fundamentar la demanda. Si se trata de documentos contables, la parte actora puede ir acompañada de un profesional de la materia (auditor, economista, experto contable) para que le pueda asesorar. En muchas ocasiones nos encontramos ante el examen de documentación muy delicada y confidencial para la empresa, por lo que el órgano judicial supervisará su práctica y tomará las medidas necesarias para que resulte lo menos gravoso posible a la parte demandada. 

- Declaración del demandado: Si el demandante tiene dudas razonables sobre el domicilio del demandado o hay riesgo de que exista litisconsorcio pasivo necesario. En cuestiones empresariales complejas, con una pluralidad de empresas que pueden llegar a formar parte del procedimiento es fundamental saber quién está detrás de las mismas. Por ejemplo:

-Grupos empresariales con una empresa principal o matriz.

-Subcontratas de obras y servicios en la que haya además compañías aseguradoras y sea necesario demandar a las mismas.

 

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