3 Feb
Padron
¿Sirve el padrón si solo llevo 3 meses empadronado pero 5 en España?
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    En los procedimientos de regularización en extranjería, especialmente en las autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales y en la regularización extraordinaria prevista, uno de los requisitos esenciales es la acreditación de la permanencia en España durante un periodo mínimo determinado. El empadronamiento suele ser el primer documento al que se recurre para acreditar dicha permanencia, pero su alcance jurídico es limitado y debe analizarse con cautela desde el punto de vista probatorio.

    El empadronamiento como medio de prueba en los procedimientos de regularización

    En los procedimientos de regularización en extranjería, especialmente en las autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales y en la regularización extraordinaria prevista, uno de los requisitos esenciales es la acreditación de la permanencia en España durante un periodo mínimo determinado. El empadronamiento suele ser el primer documento al que se recurre para acreditar dicha permanencia, pero su alcance jurídico es limitado y debe analizarse con cautela desde el punto de vista probatorio.

    Diferencia entre empadronamiento y permanencia efectiva en España

    El empadronamiento acredita la inscripción de una persona en el padrón municipal de habitantes y tiene efectos administrativos, pero no prueba de manera automática la permanencia física y continuada en el territorio español durante un periodo determinado. Desde la perspectiva del Derecho de extranjería, lo relevante no es únicamente la residencia administrativa, sino la presencia efectiva y continuada en España, que puede ser anterior al alta padronal.

    Para asegurar la validez de este proceso, es fundamental contar con el asesoramiento de un abogado de extranjería en Barcelona especializado.

    Qué exige la normativa de extranjería sobre la prueba de permanencia

    La Ley Orgánica 4/2000 no limita los medios de prueba de la permanencia a un documento concreto. El Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024, al regular las autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales, exige acreditar la permanencia continuada en España durante el periodo exigido, pero no impone un medio de prueba tasado. Esta ausencia de numerus clausus implica que la permanencia puede acreditarse mediante cualquier medio de prueba válido en Derecho, siempre que permita reconstruir de forma objetiva y coherente la presencia en territorio español.

    Doctrina del Tribunal Supremo sobre el valor probatorio del padrón

    El Tribunal Supremo ha declarado de forma reiterada que el empadronamiento no constituye el único medio válido para acreditar la permanencia ni es, por sí solo, determinante. La Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de mayo de 2008 (EDJ 56578) establece que el arraigo y, por extensión, las regularizaciones por circunstancias excepcionales, admiten una pluralidad de medios de prueba y que la Administración debe valorar el conjunto de la prueba aportada. Asimismo, la Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de marzo de 2007 (EDJ 18121) subraya que el periodo mínimo de permanencia es un requisito material que debe poder acreditarse de forma objetiva, sin que baste un documento aislado que no cubra todo el periodo exigido.

    Criterio de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Administración

    Los Tribunales Superiores de Justicia han confirmado que el empadronamiento reciente no invalida automáticamente una solicitud de regularización si existen otros documentos que acrediten la presencia previa en España. La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de 30 de octubre de 2023 (EDJ 739260) reconoce que pueden valorarse documentos distintos del padrón, especialmente aquellos emitidos o registrados por Administraciones Públicas, como informes médicos, escolares o municipales. No obstante, también advierte que el empadronamiento sin fecha clara o sin correspondencia con el periodo exigido no es suficiente por sí solo para tener por acreditada la permanencia continuada.

    Aplicación al nuevo proceso de regularización extraordinaria

    En el contexto de la regularización extraordinaria prevista, el requisito de acreditar una permanencia mínima de cinco meses en España en el momento de la solicitud adquiere una relevancia central. El hecho de estar empadronado solo tres meses no excluye automáticamente la posibilidad de cumplir el requisito, pero obliga a aportar otros medios de prueba que permitan demostrar de forma consistente la presencia en España durante los meses anteriores al empadronamiento. La lógica jurídica del nuevo proceso es coherente con la doctrina ya consolidada en materia de arraigo: lo determinante es la permanencia real, no la fecha de alta padronal.

    Interpretación jurídica consolidada en extranjería

    Desde una interpretación sistemática de la normativa de extranjería y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y de los Tribunales Superiores de Justicia, puede afirmarse que el padrón es un medio de prueba relevante, pero no exclusivo ni determinante. Un empadronamiento de tres meses puede servir como parte de la prueba si se completa con otros documentos que acrediten la presencia efectiva en España durante el periodo exigido. La Administración y los tribunales valoran el conjunto de la prueba aportada y rechazan enfoques puramente formales que identifiquen permanencia con empadronamiento.

    Faq sobre padrón y prueba de permanencia en la regularización

    ¿Sirve el padrón para acreditar la permanencia exigida en la regularización?
    SÍ, PERO NO ES EL ÚNICO MEDIO NI ES SUFICIENTE POR SÍ SOLO. El Tribunal Supremo ha declarado que la permanencia exigida en los procedimientos de arraigo y regularización por circunstancias excepcionales puede acreditarse por cualquier medio de prueba válido en Derecho, sin que exista un medio tasado. Así lo establece la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de mayo de 2008 (EDJ 56578), que obliga a la Administración a valorar el conjunto de la prueba aportada y no un único documento aislado.

    ¿Es obligatorio estar empadronado durante todo el periodo exigido?
    NO. La normativa de extranjería no exige que el empadronamiento cubra íntegramente el periodo de permanencia exigido. El Real Decreto 1155/2024, al regular las autorizaciones por circunstancias excepcionales, exige acreditar la permanencia continuada en España, pero no impone el empadronamiento como requisito formal ni como único medio probatorio.

    ¿Un empadronamiento reciente impide acceder a la regularización?
    NO. El Tribunal Supremo ha establecido que lo relevante es la permanencia efectiva en España y no la fecha de alta padronal. La Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de marzo de 2007 (EDJ 18121) señala que el requisito temporal es material y puede acreditarse mediante otros documentos que permitan reconstruir de forma objetiva la presencia en territorio español, aunque el padrón sea posterior.

    ¿Puede la Administración denegar la solicitud si solo aporto un padrón de pocos meses?
    SÍ. La jurisprudencia admite que la Administración pueda denegar la autorización cuando el empadronamiento no cubre el periodo exigido y no se aportan otros medios de prueba suficientes. La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de 30 de octubre de 2023 (EDJ 739260) confirma que un padrón sin correspondencia temporal con el periodo exigido, o sin apoyo en otras pruebas, no permite tener por acreditada la permanencia continuada.

    ¿Se admiten otros documentos distintos del padrón como prueba de estancia en España?
    SÍ. La doctrina jurisprudencial admite una pluralidad de medios de prueba siempre que permitan fijar de forma coherente y cronológica la presencia en España. El Tribunal Supremo y los Tribunales Superiores de Justicia han reconocido valor probatorio a documentos emitidos o registrados por Administraciones Públicas, como informes médicos, documentación municipal o educativa, siempre que sean consistentes y cubran el periodo exigido.

    ¿Este criterio también se aplica a la nueva regularización extraordinaria?
    SÍ. El proyecto de regularización extraordinaria exige acreditar una permanencia mínima de cinco meses en España en el momento de la solicitud, pero no establece un medio de prueba exclusivo. En ausencia de regulación específica, resulta plenamente aplicable la doctrina consolidada del Tribunal Supremo sobre valoración conjunta de la prueba y primacía de la permanencia real frente a criterios puramente formales.

    Firmado
    Jordi Català Soriano
    Abogado - Socio
    ICAB n° 22.600

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