11 Jul
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Si sufro un accidente al ir o volver del trabajo, ¿se considera accidente laboral?

Desde nuestro despacho de abogados Catalá Reinón le ofrecemos la respuesta a dudas concurrentes en materia del derecho que le pueden ser de gran utilidad en su futuro.

Según el artículo 156.2 LGSS se considera accidente in itinere de trabajo aquel que sufre el trabajador al ir o volver del lugar del trabajo a su domicilio.

 

Existen elementos esenciales que permiten su consideración como accidente itinere:

  1. Elemento teleológico: debe existir la finalidad de ir al trabajo como objetivo principal del trayecto.
     
  2. Elemento geográfico: debe acreditarse que el trayecto en el cual ha ocurrido el accidente sea el itinerario habitual y normal que el trabajador desempeña de casa al trabajo o del trabajo a casa, permitiendo varios caminos.

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Canarias nº 460/2017, de 25 de mayo de 2017, añade como jurisprudencia que los tribunales no impiden la diversidad de caminos para acudir al trabajo en casos de atascos o similares.

  1. Elemento cronológico: debe visibilizarse que el accidente se haya producido en el tiempo que normalmente se tarda de casa al trabajo o del trabajo a casa.
  1. Elemento de idoneidad del medio: debe acreditarse que el transporte con el cual se desempeña dicho trayecto sea habitual o normal añadiendo que su actuación con este transporte no se describa por ser imprudente grave o temeraria.

 

Es cierto que existen numerosos supuestos en los que los tribunales deben analizar caso por caso, aquí les dejamos algunos de los ejemplos más controvertidos en los cuales los tribunales se han pronunciado calificándolo como accidente laboral itinere:

 

Si tuviese cualquier duda en relación con la materia tratada en el presente artículo, no dude en contactar con nuestro despacho de abogados y le ofreceremos nuestro servicio de la mejor forma que sabemos.

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