20 Jul
Huelga
SERVICIOS MÍNIMOS EN UNA HUELGA: QUIÉN LOS FIJA, CÓMO SE CUMPLEN Y CUÁNDO PUEDE HABER DESPIDO
Tabla de contenidos

    SERVICIOS MÍNIMOS EN UNA HUELGA: QUIÉN LOS FIJA, CÓMO SE CUMPLEN Y CUÁNDO PUEDE HABER DESPIDO

    Qué son los servicios mínimos

    Los servicios mínimos pretenden garantizar el funcionamiento indispensable de los servicios esenciales durante una huelga.

    No eliminan el derecho de huelga ni deben convertir la jornada en una prestación completamente normal. Su finalidad es compatibilizar el derecho de los trabajadores con otros derechos y bienes constitucionalmente protegidos.

    Los servicios mínimos pueden afectar, entre otros, a:

    Transporte.

    Sanidad.

    Seguridad.

    Educación.

    Telecomunicaciones.

    Energía.

    Emergencias.

    Infraestructuras esenciales.

    La autoridad debe motivar por qué el servicio es esencial, qué necesidades deben cubrirse y por qué el porcentaje establecido es necesario.

    El artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977 permite a la autoridad gubernativa adoptar medidas para asegurar el funcionamiento de los servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad cuando concurren circunstancias de especial gravedad.

    Quién puede fijarlos

    Los servicios mínimos no los decide libremente la empresa.

    La fijación corresponde a la autoridad gubernativa competente, que debe ponderar:

    La naturaleza del servicio.

    La duración de la huelga.

    La población afectada.

    Los horarios.

    El nivel de actividad.

    Los riesgos.

    Los derechos en conflicto.

    La empresa puede aportar informes y necesidades organizativas, pero la decisión no puede descansar exclusivamente en su interés productivo.

    Una vez fijados, la organización práctica puede requerir la participación de la empresa y del comité de huelga. La designación de trabajadores no debe convertirse en un mecanismo arbitrario para vaciar la huelga.

    La STC 11/1981 declaró inconstitucional que el empresario tuviera una facultad exclusiva e incondicionada para designar los servicios de seguridad y mantenimiento.

    Diferencia entre servicios mínimos y servicios de seguridad y mantenimiento

    No deben confundirse ambas figuras.

    Los servicios mínimos protegen la continuidad indispensable de un servicio esencial para la comunidad.

    Los servicios de seguridad y mantenimiento protegen a las personas, bienes, instalaciones, maquinaria y la posibilidad de reanudar la actividad después de la huelga.

    El artículo 6.7 atribuye al comité la garantía de esos servicios necesarios, sin que la empresa pueda imponer unilateralmente cualquier actividad ordinaria bajo esa denominación.

    El Pleno del Tribunal Supremo, en sentencia de 18 de julio de 2025, consideró vulnerado el derecho de huelga cuando un empleador exigió a trabajadores huelguistas realizar actuaciones profesionales ordinarias bajo la invocación genérica de servicios de seguridad y mantenimiento, sin acreditar su necesidad y proporcionalidad.

    Por tanto, debe analizarse la verdadera naturaleza de la tarea. Que una actuación sea urgente o conveniente para la empresa no significa que sea un servicio de seguridad y mantenimiento.

    Cómo se designa a los trabajadores

    La designación debe ser concreta, conocida y vinculada a la resolución de servicios mínimos.

    Conviene que identifique:

    Persona designada.

    Día.

    Horario.

    Centro.

    Puesto.

    Funciones.

    Forma de notificación.

    Resolución de la que deriva.

    El comité debe poder conocer y controlar la planificación. La falta de información puede impedir comprobar si se ha designado a más personal del necesario o si se está sustituyendo la huelga por una actividad ordinaria.

    Una designación genérica, tardía o imposible de entender puede generar dudas sobre la culpabilidad de un eventual incumplimiento.

    También debe comprobarse que el trabajador fuera realmente necesario y que sus tareas coincidan con las funciones protegidas.

    Requisitos de notificación y organización

    Para sancionar un incumplimiento debe probarse que el trabajador conocía claramente su designación.

    La empresa debería acreditar:

    La recepción de la resolución.

    La comunicación individual.

    El horario y puesto asignados.

    La antelación razonable.

    La inexistencia de causa justificativa.

    La orden incumplida.

    La negativa consciente.

    No es suficiente aportar una lista general expuesta en un tablón si existen dudas razonables sobre su recepción, modificación o claridad.

    La organización empresarial también debe ser coherente. No puede exigir el cumplimiento del 100 % de la actividad y, al mismo tiempo, no proporcionar plantilla, medios, equipos o descansos adecuados.

    Los datos de retrasos deben contextualizarse con la dotación real, las líneas abiertas, averías, volumen de usuarios y decisiones operativas.

    Cuándo el incumplimiento puede ser sancionado

    El incumplimiento voluntario y consciente de servicios mínimos válidamente fijados y comunicados puede constituir una infracción grave.

    Los tribunales han declarado procedentes despidos cuando se acreditó que:

    El trabajador estaba individualmente designado.

    Conocía la obligación.

    No acudió o se negó expresamente.

    No existía justificación.

    El servicio era esencial.

    La empresa cumplió el procedimiento.

    Por el contrario, no puede sancionarse mediante presunciones. Debe distinguirse entre:

    No acudir al servicio mínimo.

    Ejercer legítimamente la huelga en un día no designado.

    Cumplir el servicio con incidencias ajenas.

    Aplicar estrictamente protocolos de seguridad.

    Sufrir una avería o falta de medios.

    El artículo 54 ET exige siempre gravedad y culpabilidad.

    Servicios mínimos del 100 % y proporcionalidad

    Un porcentaje del 100 % merece un examen especialmente riguroso porque puede eliminar en la práctica el efecto de la huelga.

    No todo servicio esencial exige toda la plantilla ni toda la actividad ordinaria.

    La motivación debe explicar por qué no basta un porcentaje inferior, qué puestos resultan indispensables y cómo se preserva algún contenido real del derecho.

    Incluso cuando exista un 100 % de servicios mínimos, no puede presumirse que cualquier retraso es una huelga de celo.

    La huelga de celo exige una alteración colectiva deliberada y coordinada de la forma de trabajar. El artículo 7.2 la considera ilícita o abusiva, pero corresponde a quien la alega acreditar la actuación concreta.

    La STS de 13 de diciembre de 2022 recuerda que el abuso del derecho de huelga no debe presumirse. La existencia de daños, retrasos o disminución de rendimiento no basta sin prueba de una actuación desviada y desproporcionada.

    Cómo impugnar una sanción relacionada con servicios mínimos

    La defensa debe revisar cuatro bloques.

    Primero, la resolución: autoridad, motivación, porcentaje y ámbito.

    Segundo, la designación: persona, puesto, horario, recepción y claridad.

    Tercero, los hechos: qué hizo o dejó de hacer el trabajador.

    Cuarto, la proporcionalidad: antecedentes, daño, intencionalidad y alternativas sancionadoras.

    También debe examinarse si la empresa utilizó los servicios mínimos como instrumento de intimidación, selección antisindical o neutralización del conflicto.

    Una comunicación que amenaza genéricamente a todo el comité con despidos, acciones civiles y responsabilidades penales no demuestra el incumplimiento de una persona concreta.

    La empresa debe probar la designación, el conocimiento y la desobediencia individual.

    Si además existen indicios de represalia, tendrá que justificar que la sanción es objetiva, razonable y ajena a la actividad sindical.

    Gemma Reinón
    Abogada y socia de Català Reinón Abogados

    Preguntas frecuentes

    Los servicios mínimos pretenden garantizar el funcionamiento indispensable de los servicios esenciales durante una huelga.

    Los servicios mínimos pretenden garantizar el funcionamiento indispensable de los servicios esenciales durante una huelga.

    No eliminan el derecho de huelga ni deben convertir la jornada en una prestación completamente normal. Su finalidad es compatibilizar el derecho de los trabajadores con otros derechos y bienes constitucionalmente protegidos.

    Los servicios mínimos pueden afectar, entre otros, a:

    Los servicios mínimos no los decide libremente la empresa.

    Los servicios mínimos no los decide libremente la empresa.

    La fijación corresponde a la autoridad gubernativa competente, que debe ponderar:

    La naturaleza del servicio.

    No deben confundirse ambas figuras.

    No deben confundirse ambas figuras.

    Los servicios mínimos protegen la continuidad indispensable de un servicio esencial para la comunidad.

    Los servicios de seguridad y mantenimiento protegen a las personas, bienes, instalaciones, maquinaria y la posibilidad de reanudar la actividad después de la huelga.

    La designación debe ser concreta, conocida y vinculada a la resolución de servicios mínimos.

    La designación debe ser concreta, conocida y vinculada a la resolución de servicios mínimos.

    Conviene que identifique:

    Persona designada.

    Para sancionar un incumplimiento debe probarse que el trabajador conocía claramente su designación.

    Para sancionar un incumplimiento debe probarse que el trabajador conocía claramente su designación.

    La empresa debería acreditar:

    La recepción de la resolución.

    El incumplimiento voluntario y consciente de servicios mínimos válidamente fijados y comunicados puede constituir una infracción grave.

    El incumplimiento voluntario y consciente de servicios mínimos válidamente fijados y comunicados puede constituir una infracción grave.

    Los tribunales han declarado procedentes despidos cuando se acreditó que:

    El trabajador estaba individualmente designado.

    Un porcentaje del 100 % merece un examen especialmente riguroso porque puede eliminar en la práctica el efecto de la huelga.

    Un porcentaje del 100 % merece un examen especialmente riguroso porque puede eliminar en la práctica el efecto de la huelga.

    No todo servicio esencial exige toda la plantilla ni toda la actividad ordinaria.

    La motivación debe explicar por qué no basta un porcentaje inferior, qué puestos resultan indispensables y cómo se preserva algún contenido real del derecho.

    Publicado: Mayo 2026
    Especialista en Derecho Laboral y Sindical
    Abogado/a Colegiado/a

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